Concentración de poder y democracia

Eduardo Filgueira Lima
Director del Centro de Estudios Políticos y Sociales. Magister
en Sistemas de Salud y Seguridad Social (ISALUD). Magister en Economía y
Ciencias Políticas (ESEADE).
La reforma constitucional de 1994 fue llevada adelante
luego de arduas negociaciones que se concretan en el denominado “pacto de
Olivos”, con el objetivo declamado de limitar el poder presidencial y generar
diversos órganos e instituciones de control, expresados en un “núcleo de
coincidencias básicas”.
Sin embargo la intención también explícita, fue la de
obtener la reelección presidencial del Dr. Carlos Menem, con argumentos que aún
se esgrimen como válidos.
Ello es una muestra de cuantas acciones políticas se
justifican con un discurso –en este caso la intención de garantizar la
expresión de la “voluntad general”– cuando en verdad responden a satisfacer las
apetencias personales de los gobernantes.
Por otra parte la inclusión de muchos de sus artículos,
por defecto, omisión o antojadizas interpretaciones convalidaron acciones que
ponen en riesgo la ausencia en la independencia de poderes del Estado –en
particular una clara asociación entre el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo, expresado en la grave sumisión del primero al Ejecutivo– y por lo
mismo se configura un insuficiente sistema de ´check & balances´ (una de
las funciones más importantes del Poder Legislativo es el control del Poder
Ejecutivo) que requiere la democracia republicana, acentuándose de esta forma
lo que se pretendía eliminar: el enorme peso del poder presidencial o
hiperpresidencialismo.
“..Nuestra constitución formal ha acogido el sistema
clásico de la llamada división de poderes, consistente en el reparto de órganos
y funciones dentro de la triada que la constitución formal compone con las
denominaciones de “poder legislativo” - “poder ejecutivo” - “poder judicial”,
…(…)…La división de poderes en nuestro derecho constitucional responde a la
ideología de seguridad y control que organiza toda la estructura de contención
del poder para proteger a los hombres en su libertad y sus derechos. Es
importante reconocer que la estructura divisoria debe interpretarse en torno de
la finalidad básica que persigue: evitar la concentración que degenera en
tiranía (o totalitarismo), y resguardar la libertad de los individuos.” (Bidart
Campos,1995:TII, 17)[1]
Esta misma asociación y dependencia del Poder Legislativo
del Poder Ejecutivo posibilita –a través de nuevas normas y del Consejo de la
Magistratura (Leyes 24.937 y 26.080)[2], como de otras instituciones (Ley
27.145)[3], así como de interpretaciones libres del alcance de la
representatividad de la “voluntad popular”– acciones concretas que pueden limitar
y/o condicionar, también el libre accionar del Poder Judicial. Grave
circunstancia que estamos viviendo descarnadamente hoy en día en nuestro país.
Ello es posible también –conjuntamente con otras
condiciones por las que transcurrió el país y se acrecentaron a lo largo del
tiempo (como la intención de partidizar la Justicia en todos sus estamentos)–
por la acentuación de la profesionalización de la política (cuestión que no es
ni buena ni mala en sí misma, sino cuando los ´individuos´ se ocupan de ella en
función satisfacer sus intereses personales más que aquello a lo que dicen
responder, lo que adquiere de esta forma mayores probabilidades de ocurrencia)
y de un sistema partidocrático que deforma la representatividad ciudadana.
La independencia de poderes y un adecuado equilibrio de
los mismos mediante controles, contrapesos y rendición de cuentas
(accountability) resultan indispensables para el desarrollo de una democracia
moderna y republicana.
La reelección presidencial adquiere entonces un peso marginal
y –aunque la voluntad ciudadana es manipulable[4] y existen tantas voluntades
como individuos, ya que no todos tenemos las mismas preferencias, ni la misma
intensidad para cada una de ellas, ni el mismo ordenamiento prelativo– debemos
suponer que la misma representa el ´individuo medio´ de una sociedad (o en todo
caso solo a una parte que es ´la mayoría´) y que esto es lo que permite aceptar
un accountability electoral que aunque se equivoque en muchos casos siempre es
capaz de corregir su rumbo y tarde o temprano lo hace. Digamos que los pueblos
a veces ´caminan por la cornisa´,.. pero no tienen por voluntad suicidarse.
Sin embargo desde los más altos estamentos del poder
político se nos pretende distraer la mirada y se nos habla que los males del
país están maléficamente orquestados por los ´poderes concentrados´,..
entendiéndose por ellos aunque, sin aclararlo bien, los poderes financieros,
los formadores de opinión: la prensa, los formadores de precios, la llamada
oligarquía, y me detengo aunque la lista es muy numerosa y son muchos más los
enemigos elegidos que funcionan como “ghosts”, desde las sombras y con poderes
ilimitados para disponer los acontecimientos de la sociedad en ´su’ supuesto
beneficio egoísta y antisocial.
Lo que este discurso esconde es que en realidad quien
distorsiona la relaciones de buena convivencia y desarrollo de la democracia
(que no es sino un permanente aprendizaje para lograr una interacción que nos
permita, de la mejor forma posible, a cada uno, lograr nuestro propio objetivo
de vida), es el mismo gobierno que utilizando los poderes del estado, concentra
cada vez más poder, nos dice que se somete a accountability electoral y que
ello es suficiente ya que ello es expresión de la ´voluntad popular´.
Mientras, avasalla los otros poderes del estado dispone
discrecionalmente de los recursos de todos, para decidir políticas, que adopta
en nombre de todos, usufrutuando el beneficio de la intermediación.
Me pregunto si ´los poderes concentrados´ no se
encuentran en las propias entrañas del estado, por aquellos gobiernos que
utilizan el monopolio de la fuerza, así como otras antojadizas interpretaciones
de la ley (y cuando no las hay las crean) para su ejercicio del poder, poniendo
siempre las culpas ´afuera´: en los que operan desde las sombras.
Se trata de democracias delegativas[5] –tan comunes en
Latinoamérica– en las que delegamos nuestra voluntad ciudadana en líderes a los
que otorgamos la facultad de decidir según su voluntad y en defensa de los
´supremos intereses de la Nación´.
No se nos debe escapar que en este marco se encuentran en
contradicción lo que llamamos soberanía del pueblo expresada por elecciones en
la ´voluntad general´ con lo que concebimos como una democracia republicana
basada en el respeto a las instituciones.
Hoy la concentración de poder del gobierno se materializa
fundamentalmente a través de tres línes de acción. En primer lugar en el
disciplinamiento de las provincias mediante las transferencias condicionadas
del RFCI, dando por tierra con el mentado federalismo. En segundo lugar en el
férreo control del partido del que hoy el PJ es claro testimonio a través de su
agónica estructura y la obligada ´lealtad partidaria´ expresada en el Congreso;
que en realidad también nos dice que los legisladores –que muchas veces ejercen
una extrema defensa de posiciones a las que se ven obligados– están luchando
por mantener su propia carrera política, digamos sus propios intereses: de su
´lealtad´ depende ser mañana considerados para su reelección o ubicación en
otros cargos.
En países de pocas oportunidades, la carrera política
desarrollada a partir de una partidocracia que en gran medida estima las ideas
como fines accesorios o complementarios, se convierte en una alternativa
atractiva por sus incentivos.
Y en tercer lugar del control de los otros poderes del
estado: el legislativo –como he mencionado– posibilitado por un sistema
electoral (las listas sábana), con la que el líder ´arrastra´ a ignotos
personajes que ocupan bancas que luego les retribuyen (y se retribuyen) con el
voto legislativo obsecuente través de mayorías electorales circunstanciales y
dependientes, hasta con cuasi-formato clientelar. Así como el siempre
pretendido control de la justicia mediante diferentes argucias, declaraciones
descalificatorias sin argumentaciones de fondo efectuadas por diferentes
funcionarios de los otros poderes, así como el uso de la cadena nacional para
ello, la utilización de los servicios de inteligencia como medio de presión, y
hasta los intentos de colonización del Poder Judicial.
El punto de dominio del Poder Judicial es grave en exceso
y no solo por lo que a los considerandos republicanos merece, sino porque
incluso se ha fundamentado en que ningún poder puede controlar o emitir un
fallo en contra de la ´voluntad popular´, esto es decir que también se supone
que el Poder Judicial no debería invalidar los actos de quienes son los
representantes de esa voluntad: los probos legisladores sumisos al poder del
gobierno de turno.
Lo anterior nos pone ante una disyuntiva que en las
condiciones actuales se transforma en un círculo vicioso del que puede resultar
difícil salir y que conduce –ante ambiciones desmedidas– al riesgo de una
creciente concentración de poder en el gobierno.
Los ciudadanos quedan así potencialmente indefensos en
sus derechos individuales ante los atropellos gubernamentales.
¿Quiénes son entonces los verdaderos portadores de los
poderes concentrados?
Por este camino nos conducen al profundo deterioro social
y económico que hoy sufrimos, precisamente por el accionar de los ´poderes
concentrados´ en el gobierno –que se dice portador de la ´voluntad popular´
basado en una simple regla de la mayoría– y sus intervenciones en todos los
campos de la actividad económica y social.
Se trata de reincidentes reminiscencias de las monarquías
absolutistas de fines de la Edad Media, que hoy nos condicionan como ´delayed´
democracias y que debemos esforzarnos por desterrar.
Los comportamientos autoritarios que pasivamente
permitimos, (enmarcados en la reforma constitucional de 1994, aunque esta misma
es sucesivamente violada), posibilitan y agravan la persistencia de vicios en
la estructura del corpus democrático argentino.
Dr. Eduardo Filgueira Lima
Julio de 2015
[1] Bidart Campos, G. (1995) Tratado elemental de Derecho
Constitucional Argentino. Ediar. Buenos Aires
[2] Ley Nº 26.080/06 que modifica la Ley Nº 24.937/97 y
regula el procedimiento mediante el cual el Consejo de la Magistratura
procederá a designar subrogantes, por mayoría absoluta de los miembros
presentes, en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o
cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores
a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
[3] Ley 27.145/15 (declarada inconstitucional), que
establece la composición, el modo de actuación y atribuciones del Consejo de la
Magistratura creado por Ley Nº 24.937/97
[4] Schumpeter, J. “Capitalismo, socialismo y democracia”
(1942)
[5] O´Donnell “Democracia delegativa” (2011)
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