Concentración de poder y democracia
Eduardo Filgueira Lima
Director del Centro de Estudios Políticos y Sociales. Magister en Sistemas de Salud y Seguridad Social (ISALUD). Magister en Economía y Ciencias Políticas (ESEADE).


La reforma constitucional de 1994 fue llevada adelante luego de arduas negociaciones que se concretan en el denominado “pacto de Olivos”, con el objetivo declamado de limitar el poder presidencial y generar diversos órganos e instituciones de control, expresados en un “núcleo de coincidencias básicas”.
 
Sin embargo la intención también explícita, fue la de obtener la reelección presidencial del Dr. Carlos Menem, con argumentos que aún se esgrimen como válidos.
 
Ello es una muestra de cuantas acciones políticas se justifican con un discurso –en este caso la intención de garantizar la expresión de la “voluntad general”– cuando en verdad responden a satisfacer las apetencias personales de los gobernantes.
 
Por otra parte la inclusión de muchos de sus artículos, por defecto, omisión o antojadizas interpretaciones convalidaron acciones que ponen en riesgo la ausencia en la independencia de poderes del Estado –en particular una clara asociación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, expresado en la grave sumisión del primero al Ejecutivo– y por lo mismo se configura un insuficiente sistema de ´check & balances´ (una de las funciones más importantes del Poder Legislativo es el control del Poder Ejecutivo) que requiere la democracia republicana, acentuándose de esta forma lo que se pretendía eliminar: el enorme peso del poder presidencial o hiperpresidencialismo.
 
“..Nuestra constitución formal ha acogido el sistema clásico de la llamada división de poderes, consistente en el reparto de órganos y funciones dentro de la triada que la constitución formal compone con las denominaciones de “poder legislativo” - “poder ejecutivo” - “poder judicial”, …(…)…La división de poderes en nuestro derecho constitucional responde a la ideología de seguridad y control que organiza toda la estructura de contención del poder para proteger a los hombres en su libertad y sus derechos. Es importante reconocer que la estructura divisoria debe interpretarse en torno de la finalidad básica que persigue: evitar la concentración que degenera en tiranía (o totalitarismo), y resguardar la libertad de los individuos.” (Bidart Campos,1995:TII, 17)[1]
 
Esta misma asociación y dependencia del Poder Legislativo del Poder Ejecutivo posibilita –a través de nuevas normas y del Consejo de la Magistratura (Leyes 24.937 y 26.080)[2], como de otras instituciones (Ley 27.145)[3], así como de interpretaciones libres del alcance de la representatividad de la “voluntad popular”– acciones concretas que pueden limitar y/o condicionar, también el libre accionar del Poder Judicial. Grave circunstancia que estamos viviendo descarnadamente hoy en día en nuestro país.
 
Ello es posible también –conjuntamente con otras condiciones por las que transcurrió el país y se acrecentaron a lo largo del tiempo (como la intención de partidizar la Justicia en todos sus estamentos)– por la acentuación de la profesionalización de la política (cuestión que no es ni buena ni mala en sí misma, sino cuando los ´individuos´ se ocupan de ella en función satisfacer sus intereses personales más que aquello a lo que dicen responder, lo que adquiere de esta forma mayores probabilidades de ocurrencia) y de un sistema partidocrático que deforma la representatividad ciudadana.
 
La independencia de poderes y un adecuado equilibrio de los mismos mediante controles, contrapesos y rendición de cuentas (accountability) resultan indispensables para el desarrollo de una democracia moderna y republicana.
 
La reelección presidencial adquiere entonces un peso marginal y –aunque la voluntad ciudadana es manipulable[4] y existen tantas voluntades como individuos, ya que no todos tenemos las mismas preferencias, ni la misma intensidad para cada una de ellas, ni el mismo ordenamiento prelativo– debemos suponer que la misma representa el ´individuo medio´ de una sociedad (o en todo caso solo a una parte que es ´la mayoría´) y que esto es lo que permite aceptar un accountability electoral que aunque se equivoque en muchos casos siempre es capaz de corregir su rumbo y tarde o temprano lo hace. Digamos que los pueblos a veces ´caminan por la cornisa´,.. pero no tienen por voluntad suicidarse.
 
Sin embargo desde los más altos estamentos del poder político se nos pretende distraer la mirada y se nos habla que los males del país están maléficamente orquestados por los ´poderes concentrados´,.. entendiéndose por ellos aunque, sin aclararlo bien, los poderes financieros, los formadores de opinión: la prensa, los formadores de precios, la llamada oligarquía, y me detengo aunque la lista es muy numerosa y son muchos más los enemigos elegidos que funcionan como “ghosts”, desde las sombras y con poderes ilimitados para disponer los acontecimientos de la sociedad en ´su’ supuesto beneficio egoísta y antisocial.
 
Lo que este discurso esconde es que en realidad quien distorsiona la relaciones de buena convivencia y desarrollo de la democracia (que no es sino un permanente aprendizaje para lograr una interacción que nos permita, de la mejor forma posible, a cada uno, lograr nuestro propio objetivo de vida), es el mismo gobierno que utilizando los poderes del estado, concentra cada vez más poder, nos dice que se somete a accountability electoral y que ello es suficiente ya que ello es expresión de la ´voluntad popular´.
 
Mientras, avasalla los otros poderes del estado dispone discrecionalmente de los recursos de todos, para decidir políticas, que adopta en nombre de todos, usufrutuando el beneficio de la intermediación.
 
Me pregunto si ´los poderes concentrados´ no se encuentran en las propias entrañas del estado, por aquellos gobiernos que utilizan el monopolio de la fuerza, así como otras antojadizas interpretaciones de la ley (y cuando no las hay las crean) para su ejercicio del poder, poniendo siempre las culpas ´afuera´: en los que operan desde las sombras.
 
Se trata de democracias delegativas[5] –tan comunes en Latinoamérica– en las que delegamos nuestra voluntad ciudadana en líderes a los que otorgamos la facultad de decidir según su voluntad y en defensa de los ´supremos intereses de la Nación´.
 
No se nos debe escapar que en este marco se encuentran en contradicción lo que llamamos soberanía del pueblo expresada por elecciones en la ´voluntad general´ con lo que concebimos como una democracia republicana basada en el respeto a las instituciones.
 
Hoy la concentración de poder del gobierno se materializa fundamentalmente a través de tres línes de acción. En primer lugar en el disciplinamiento de las provincias mediante las transferencias condicionadas del RFCI, dando por tierra con el mentado federalismo. En segundo lugar en el férreo control del partido del que hoy el PJ es claro testimonio a través de su agónica estructura y la obligada ´lealtad partidaria´ expresada en el Congreso; que en realidad también nos dice que los legisladores –que muchas veces ejercen una extrema defensa de posiciones a las que se ven obligados– están luchando por mantener su propia carrera política, digamos sus propios intereses: de su ´lealtad´ depende ser mañana considerados para su reelección o ubicación en otros cargos.
 
En países de pocas oportunidades, la carrera política desarrollada a partir de una partidocracia que en gran medida estima las ideas como fines accesorios o complementarios, se convierte en una alternativa atractiva por sus incentivos.
 
Y en tercer lugar del control de los otros poderes del estado: el legislativo –como he mencionado– posibilitado por un sistema electoral (las listas sábana), con la que el líder ´arrastra´ a ignotos personajes que ocupan bancas que luego les retribuyen (y se retribuyen) con el voto legislativo obsecuente través de mayorías electorales circunstanciales y dependientes, hasta con cuasi-formato clientelar. Así como el siempre pretendido control de la justicia mediante diferentes argucias, declaraciones descalificatorias sin argumentaciones de fondo efectuadas por diferentes funcionarios de los otros poderes, así como el uso de la cadena nacional para ello, la utilización de los servicios de inteligencia como medio de presión, y hasta los intentos de colonización del Poder Judicial.
 
El punto de dominio del Poder Judicial es grave en exceso y no solo por lo que a los considerandos republicanos merece, sino porque incluso se ha fundamentado en que ningún poder puede controlar o emitir un fallo en contra de la ´voluntad popular´, esto es decir que también se supone que el Poder Judicial no debería invalidar los actos de quienes son los representantes de esa voluntad: los probos legisladores sumisos al poder del gobierno de turno.
 
Lo anterior nos pone ante una disyuntiva que en las condiciones actuales se transforma en un círculo vicioso del que puede resultar difícil salir y que conduce –ante ambiciones desmedidas– al riesgo de una creciente concentración de poder en el gobierno.
 
Los ciudadanos quedan así potencialmente indefensos en sus derechos individuales ante los atropellos gubernamentales.
 
¿Quiénes son entonces los verdaderos portadores de los poderes concentrados?
 
Por este camino nos conducen al profundo deterioro social y económico que hoy sufrimos, precisamente por el accionar de los ´poderes concentrados´ en el gobierno –que se dice portador de la ´voluntad popular´ basado en una simple regla de la mayoría– y sus intervenciones en todos los campos de la actividad económica y social.
 
Se trata de reincidentes reminiscencias de las monarquías absolutistas de fines de la Edad Media, que hoy nos condicionan como ´delayed´ democracias y que debemos esforzarnos por desterrar.
 
Los comportamientos autoritarios que pasivamente permitimos, (enmarcados en la reforma constitucional de 1994, aunque esta misma es sucesivamente violada), posibilitan y agravan la persistencia de vicios en la estructura del corpus democrático argentino.
 
Dr. Eduardo Filgueira Lima
 
Julio de 2015
 
 
 
[1] Bidart Campos, G. (1995) Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino. Ediar. Buenos Aires
 
[2] Ley Nº 26.080/06 que modifica la Ley Nº 24.937/97 y regula el procedimiento mediante el cual el Consejo de la Magistratura procederá a designar subrogantes, por mayoría absoluta de los miembros presentes, en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
 
[3] Ley 27.145/15 (declarada inconstitucional), que establece la composición, el modo de actuación y atribuciones del Consejo de la Magistratura creado por Ley Nº 24.937/97
 
[4] Schumpeter, J. “Capitalismo, socialismo y democracia” (1942)
 
[5] O´Donnell “Democracia delegativa” (2011)
 

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