Origen de los derechos inalienables

Eloy Soneyra
Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano
especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como:
“Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario
enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la
Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio
Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo
destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de
empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso
Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de
su Nacimiento (1810-2010).
Es necesario que
conozcamos que los derechos inalienables no son producto del otorgamiento de
ninguna constitución, ni de ningún contrasto social, sino un don de la
naturaleza o un bien recibido de Diospara los creyentes, como es nuestra
capacidad de oír, ver, olfatear, pensar. Derechos que conocemos por la
experiencia propia o ajena. Derechos que debemos por un lado defender para
nosotros como también para los otros sean o no prójimos (los próximos) y por el
otro difundir.
Los derechos
inalienables son entes de existencia la necesidad a vivir, a la libertad, a la
propiedad y a la búsqueda de la felicidad. Impulsos que en las etapas iniciales
de la vida son satisfechos al neonato, bebé, niño y adolescente, por los
progenitores de hecho o derecho, que van generando desde esas tempranas edades,
actitudes intelectuales, afectivas y volitivas de plena conciencia de esas
cuatro necesidades, llamadas “derechos naturales” especialmente desde la época
de Locke. Un detenido análisis de esos cuatro “derechos inalienables” nos
mostrará que ellos son el núcleo básico que integra toda la materia social de
los “derechos humanos” de las personas, que por otra parte se dicen
“universales” pero requirieron después de 1948, una declaración de los derechos
de la mujer (18-12-1979), del niño (20-11-89), como si la mujer y el niño no
fueran personas en la declaración de 1948, ampliaciones que no cierran la
posibilidad que más tarde aparezcan los derechos a la vejez, a la adolescencia,
y otras etapas de la vida.
Los Derechos
Inalienables de las personas fueron señalados por John Locke (1632 –
1704) en su Segundo Tratado de Derecho Civil, basado en su suprema regla: no
hay nada en el intelecto que antes no haya sido una sensación. Es de
destacar que estos cuatro derechos emergieron ya en la prehistoria donde las
personas se agrupaban bajo el impulso a la asociación sintiendo
que así aseguraban su existencia, su posibilidad de optar, sus pertenencias y
su forma de vivir placenteramente, comprometiéndose desde si, a respetar esos
principios para los demás. Hecho observado en distintos trabajos de
antropología cultural que más adelante desarrollaremos. El respeto a estos
derechos están además establecidos por lo menos en las siete religiones
fundamentales por la siguiente ley de oro; “No hagas a los demás lo que
no deseas que los demás te hagan a ti”[1].
Locke los describió como derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad y a
la búsqueda de la felicidad.
Derecho a la vida garantiza la
innata necesidad personal de vivir, posponiendo la muerte al momento que las
fuerzas vitales se agotan. Entre la vida y la muerte siempre hay un espacio
temporal. Por otra implica derecho de crecer, de autodefensa y de
perpetuarse. Cualquiera que siente que su vida corre peligro lucha con todas
sus fuerzas para defenderla, como lo muestra la víctima que sacando fuerzas de
su desconocido interior, repele al agresor. Este derecho estaba ya afirmado por
los mandamientos del Decálogo no matar y no mentir (mentir
implica mostrar una realidad falsa, por ende no conveniente para el
mantenimiento de la vida del otro, donde la palabra de una persona involucra
falsamente un señalamiento o descripción de una realidad; así la propaganda de
los cigarrillos siempre señalaba “las ventajas que traía el fumar”, beneficio
que solo era para el vendedor y el estado que cobraba y sigue cobrando
impuestos sobre esos productos, pero ocultando que la adicción al humo, traía
enfermedades y deterioro de la capacidad vital de la persona; por ende
implicaba una anticipación de una muerte lenta.
Otro ejemplo de
atentar el estado contra la vida, es cobrar el impuesto llamado IVA a alimentos
imprescindibles para la vida del ciudadano, así si el trabajador recibe de su
empleador el valor mínimo para no ser pobre, la quita oficial de un 21% de ese
valor, convierte en pobre a esa persona. Pobre para alimentarse, educarse,
vestirse, entretenerse, atender a su familia, pobre en su expectativa de vida.
Ese mismo estado muchas veces no vela por el derecho a la vida, al
desatender la seguridad de los habitantes de la Nación ante la
delincuencia o ante las emisiones de gases tóxicos, ni ante el comercio de las
drogas y la prostitución adulta o infantil. Este olvido llega al caso de llamar
matrimonio a uniones que no son de un hombre y una mujer, como establece el
artículo 16 de la Declaración Universal de los DDHH.
Derecho a la libertad es la
expresión de la necesidad a optar por sí, para vivir como se desea. De este
simple enunciado emerge el derecho a hacer lo que se desea,- trabajar o no
hacerlo; a la propia defensa; a ejercer industria lícita; a enseñar y
aprender; de entrar, transitar, permanecer o salir del
territorio; a la libre expresión del pensamiento, como a publicar
las ideas por la prensa sin censura previa; de navegar, de
comerciar; de peticionar a las autoridades; a la propiedad,
de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto.
Su incumplimiento por
parte del estado implica censurar las opiniones ajenas, las creencias de
todo tipo, trabarle la posibilidad de desplazarse de un país a otro, (el
pasaporte hasta la primera guerra mundial, era un documento inexistente),
obligación de pedir permiso para ejercer el comercio, como en la época
colonial donde existía la prohibición de realizar actividades comerciarles con
sal, mercurio, pimienta, tabaco, pólvora, lana de vicuña, olivares, sin pagar
un derecho por ese “estanco”. Por qué el carnicero, el remisero, el taxista deben
pagar para comerciar, si muchos como la estrella del espectáculo, el artista o
deportista no está obligada a oblar impuesto alguno por ejercer su
trabajo.
Derecho a la
propiedad expresa la necesidad de poseer lo que se
siente como adquirido por sí. El caracol que Pedro encontró, es de Pedro
y los denarios que una cortesana logró por sus favores, son de ella, como es de
ella el bien que adquiera con aquellos metálicos; esas propiedades no son
ningún robo como escribió Proudhon [2] (1809
– 1865), ni fruto de ningún despojo, ni el tener de uno es producto de que
alguien no tiene (El deportista, el inventor o el artista estrella no son
ricos por haber hecho pobres a otros), como tampoco que las ganancias de uno
implican las pérdidas de otro, hoy por hoy el intercambio de bienes y servicios
obedece a la cláusula “gana - gana”.
Su incumplimiento por
parte del estado implica intervenir en los contratos entre los
particulares, en pretender regular los precios de bienes y servicios; no
teniendo capital, pretender administrar empresas estatales, en concretar
nacionalizaciones de empresas generalmente deficitarias, en crear
reglamentaciones no atinentes a su real función de unión y orden de la sociedad
de la que es mandatario, establecer subvenciones de organizaciones generalmente
no competitivas y muchas veces deficitarias. Cumplir acciones políticas que
concreta por no tener monetario propio con impuestos recesivos como el IVA,
anticompetitivos como el del cheque, inconstitucionales como las retenciones;
impuestos que son aplicados en muchos casos aún a los pobres e indigentes sobre
los alimentos de la canasta familiar. También las pintadas, la pegatina de
afiches en paredes de los particulares es un desconocimiento del derecho de
propiedad; o la ocupación de espacios que no son propios.
Derecho a la búsqueda
de la felicidad emerge del casi
imperativo de pasar de la necesidad, al deseo, y del deseo a su
satisfacción, en términos psicológicos pasar del displacer al placer, situación
bien descripta por Sigmund Freud. Por eso los auténticos liberales, pueden no
estar de acuerdo con las desviaciones sexuales o las adicciones a las
drogas, al juego, a la bebida, a la televisión basura o a la Internet, sin
embargo no les mueven la discriminación o el prejuicio, hacia aquellos que
buscan la felicidad por esos caminos.
Su incumplimiento por
parte del estado implicó en su momento crear por ejemplo el
Ministerio de Bienestar
[1] “Hagamos por los demás lo que
queremos que los hombres hagan por nosotros” (Cristianismo Mateo 7.12).
No ofendas a los demás como no quisieras verte ofendido (Budismo).
No hagas a otros lo que te dolería si te lo hiciesen a ti. (Brahmanismo). No
debemos hacer a los demás lo que no deseamos que nos hagan a nosotros(Confucianismo).
Ninguno será verdadero creyente a menos que desee para su hermano lo mismo que desea para
sí mismo. (Islamismo). Lo que no quieres para ti, no lo quieras
para tu prójimo. (Judaísmo). Sean para ti como tuyas las ganancias
de tu prójimo y como tuyas todas las pérdidas. (Taoismo)
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