Acciones del Ejecutivo no acordes con los Derechos Humanos
Eloy Soneyra

Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como: “Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de su Nacimiento (1810-2010).



Caso I, sobre calidad empresaria
El Ejecutivo Nacional, esta reelaborando un reglamento de calidad sobre servicios de telecomunicaciones, con la pretensión de dar a los consumidores herramientas para la elección de sus prestadores. Esta idea olvida que en toda adquisición de bienes y servicios los consumidores cuentan con conocimiento de sus necesidades, además con información empresaria o de múltiples usuarios que le ayudan a elegir lo que necesita, situación que no tiene cuando debe votar, donde no recibe por parte de los partidos los planes de gobierno acordes con la Constitución Nacional o las intenciones de los elegidos. Por otra parte desde 1947 existe una ONU de la calidad, llamada Organización Internacional de Normalización o ISO que es una red de los institutos de normas nacionales de 164 países, sobre la base de un miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra (Suiza) que ha elaborado un conjunto de normas sobre calidad y calidad, conocidas  como ISO 9000, que tiende a:  1) Incrementar la satisfacción del cliente, al  asegurar la calidad de productos y servicios. 2) Ponderar el desempeño de los procesos para reducir fallas y atender la ecología. 3º) Incrementar la eficiencia de toda organización en el logro de sus objetivos y los reclamos de los clientes. 4) Mejorar continuamente los procesos y los productos. Además esas normas son atendidas aquí  por las empresas y distintas ORG como el IACC (Instituto Argentino para la Calidad), el IRAM (Instituto Argentino para la racionalización de materiales) o SAMECO (Sociedad Argentina pro Mejoramiento Continuo). Situación bien mostrada especialmente en telecomunicaciones donde los mal atendidos por ENTEL hoy se suman a cerca de 50 millones de usuarios de telefonía móvil, donde como toda empresa humana las fallas existen pero son corregidas sin controles estatales

Caso II: Falta de DDHH para todos
Distintas entidades y personas no han logrado el respeto de sus derechos inalienables, expresados en la Constitución Nacional. En el caso del campo  porque está sometido con impuestos contrarios  a la igualdad ante la ley, aplastado con tributos confiscatorios, que privan tanto de su  propiedad, como de los frutos de su trabajo; por distintos proyectos de ley  para los contratos agrarios, que  implican reglar los contratos entre particulares, cumplido hasta el presente en ejercicio del uso de la propiedad. También es el caso de personas  sometidas a actos judiciales que contemplan: la aplicación de prisiones preventivas permanentes superiores  a los dos años, la negación de excarcelaciones bajo fianza, el no ser juzgado por jueces naturales o por el inexistente delito de lesa humanidad, la violación de los principios de igualdad ante la ley, de irretroactividad de la ley penal, de cosa juzgada, de no aplicación de ley más benigna,  de interpretación del crimen por analogía y  además de condenados por actos que en el momento de cometerse no eran delictivos; y de sexagenarios detenidos sin proceso  El tercer caso es la expropiación de los dineros de los afilados a las AFJP, de las acciones de Repsol, las presiones a los medios y  las amenazas a la línea aérea Lan. En los tres ejemplos los casos continúan creciendo, pues salvo un par  de excepciones, la mayoría no ha sido denunciada a la Oficina de DD.HH. de la ONU en Ginebra. Por ello será conveniente que  las instituciones o personas afectadas  indiquen por nota al Alto Comisionado para los DD.HH. en Suiza, que derechos les fueron conculcados. La reciente resolución de la CIDH, organismo ajeno a las tres ramas del Gobierno nacional, ordenando al país a cambiar el régimen penal juvenil, muestra que solo estrados judiciales no nacionales podrán hacer revertir la actual situación de violación de los derechos humanos.

Caso III:   Generalización indebida
      La fuga de condenados por la Justicia no es una novedad, como tampoco lo es eludir la presentación ante un juzgado a declarar o no acatar una disposición de juez competente. Sin embargo la reciente fuga de dos condenados, por el Tribunal Oral Federal de San Juan el pasado 4 de julio, resultó resonante por involucrar a un mayor y a un teniente primero, penados por delitos de lesa humanidad y moviliza a la reflexión  En el hecho correspondía la actuación inmediata gubernamental para determinar responsabilidades de los participantes e ideólogos de la fuga,  impulsando la acción de los fiscales competentes, como de los sumarios correspondientes de las autoridades penitenciarias y militares. Cumpliendo en todos los casos  el derecho de defensa de los distintos agentes involucrados,  para así sancionar a los punibles y dejar fuera a los inocentes. Atento que ante una muerte provocada por el mal manejo de un conductor, no se prohíbe la circulación vehicular, resulta equivoco, desde funcionarios del Ejecutivo, prohibir desde ahora a todos los militares penados, la  atención hospitalaria en entes militares, pues son centenares los que por razones médicas han concurrido a esos nosocomios para atenderse, regresando posteriormente a sus lugares de detención, pues no ha sido la fuga, el camino elegido. De esta forma queda esa vía o acción bajo la directa responsabilidad de las autoridades judiciales y penitenciaras en ajustada respuesta a las prescripciones médicas, y la necesidad de recurrir a complejos instrumentos  clínicos de diagnóstico, faltantes por ejemplo en la unidad de Ezeiza. Atención médica dispuesta para los penados como derecho, en distintos tratados internacionales, incorporados a la Constitución Nacional.


 

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