Transparencia Activa en la Ciudad de Buenos Aires y la Nación

Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.
El año pasado, 2016, será recordado por todos nosotros
como el año de la transición entre las políticas de una época opaca a una nueva
etapa de políticas con tendencia hacia una mayor normalización de variables
macroeconómicas pero también, de un esfuerzo sostenido por comenzar a abrir al
Estado, de transparentarlo.
Dentro del marco de estas noveles políticas que se vienen
llevando a cabo, es importante reconocer que en sólo 10 meses se fueron dando
gestos y actos consecuentes con la instauración de nuevos instrumentos de
participación ciudadana y transparencia de los entes de gobierno. En este
sentido, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Legislatura aprobó una
reforma que actualizó la Ley 104 de Acceso a la Información promulgada bajo el
N 5784, y en el nivel federal, el Congreso Nacional sancionó la primer Ley de
Acceso a la Información para los tres poderes del Estado promulgada bajo el N
27.275.
Estas dos normas que fueron sancionadas -pero aún se
encuentran en proceso de implantación
mediante los nuevos entes de autoridad de aplicación- son muestras de una clara
política de gobierno pro apertura del Estado y de los datos públicos.
Adentrándonos en el articulado, corresponde hacer
hincapié en un nuevo concepto común a las dos normas que tiene un valor
jurídico político muy importante que los habitantes deben conocer y hacerlo
valer. El concepto más importante en las dos normas, vista desde la perspectiva
de la participación, es el de Transparencia Activa.
Que es la Transparencia Activa? Hoy, es una política que
viene a actualizar y reconocer el derecho básico repúblicano de publicidad de
los actos de gobierno y ha correlacionarse con los avances tecnológicos
vigentes. Esto exige que los actos que haya sido parte del estudio, evaluación,
petición y decisión de un actuación administrativa con carácter público pueda
encontrase disponible vía web -o plataforma digital similar- y en un formato
documental abierto y factible de simple interpretación para el habitante. Así,
la información con carácter público debe ser dispuesta de modo proactivo por la
administración no estando sujeta a ninguna petición previa de acceso a la
información por parte de un requirente.
Es claro entonces que el rasgo más característico de esta
política se sustenta en la proactividad informativa del Estado y ello encuentra
un parámetro ordenador fijado en cada una de las leyes anteriormente citadas.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N 5784 establece un articulado
con las obligaciones por parte de los poderes del Estado, los que se encuentra
dispuestos del siguiente modo: Art.17 de Transparencia Activa, Art. 18 del Plan
de Transparencia Activa, Art. 19 de Información mínima del Poder Legislativo,
Art. 20 de Información mínima del Poder Ejecutivo y las Comunas y el Art. 21 de
Información mínima del Poder Judicial.
En el nivel nacional la Ley 27.275, aún en plazo de
reglamentación y puesta en vigencia (1), estipula también un parámetro
informativo ordenador bajo el Titulo II de Transparencia Activa dispuestos en
los: Art. 32 de Transparencia Activa y sujetos obligados, Art. 33 del Régimen
más amplio de publicidad y el Art. 34 de Excepciones a la transparencia activa.
Es clave recalcar que lo importante de esta política y
norma reside en la obligación sistemática y sistémica que ahora se impone sobre
la administración pública y que ello necesariamente conducirá a un cambio en
las relaciones entre la administración y los ciudadanos en lo que respecta a la
provisión de información pública.
Pero también es importante analizar cómo puede cambiar el
modo de relación entre la sociedad civil y las corporaciones, las que se verán
interrelacionadas dejando huella en sus relaciones de gestión de interés o
incidencia.
Finalmente, viendo de modo global al nuevo fenómeno
social y político al que nos atendremos, hay que pensar en que ya no sólo el
funcionario ahora será fácilmente escrutado en su corriente accionar para
analizar y prevenir cualquier posibilidad de actos de corrupción o negligencia,
sino también, el sector privado en su conjunto será pasible de ser analizado
cuando peticiona o hace lobby en su favor a la hora de discutir una política
pública.
El único limite al acceso a la información pública son
los derechos personales y aquellos que por ley se exceptúa dar a conocer, salvo
manda judicial, al estar protegidos en leyes particulares. Pero lo que aquí
importa dejar en claro es que ahora cada actor privado al relacionarse con la
administración pública puede ser objeto de un ejercicio de accountability
horizontal y vertical -algo lógico para un Estado de derecho liberal y
republicano- cuestión que se dilató y opacó durante mucho tiempo.
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