Nuevamente el Estado perjudica a los actuales y futuros jubilados
Angélica Bergonzi y Horacio Vázquez
Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).


Este artículo debería ser leído por todos, sean o no jubilados, cobren o no el máximo actual, sean o no de cuarta categoría, porque la profundización de la inseguridad jurídica nos afecta a todos los argentinos trabajadores, desalentando inversiones y empobreciendo a la sociedad. Puede ser algo largo y tedioso, pero con paciencia se puede entender el perjuicio. 

1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ESCENARIO En 2016 este gobierno liderado por la agrupación política Cambiemos, obtuvo la aprobación de la Ley27260, sobre la cual montó un escenario llamado Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados. El 11 de abril de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emite el Fallo Gualtieri (en adelante “el fallo”), que perjudica gravemente a jubilados y a futuros jubilados de mayores ingresos, que son quienes más aportaron y aportan a la enorme caja del ESTADO. Si bien a través de la implementación de la ley antedicha, algunos jubilados de edad avanzada y otros de ingresos bajos y medios, están recibiendo paulatinamente aumentos, se trata de montos bajos en relación a los que les corresponde a aquéllos que se pretende perjudicar con el fallo. O sea, la llamada reparación es para pagar parte de una deuda previsional con quitas, y es sólo para algunos que representan numéricamente mayor cantidad de personas con menores montos, que deben desistir de juicios que hubieran iniciado y aceptar las quitas que conlleva dicho proceso. Todo esto en el marco de procesos judiciales lentos y extensos en el tiempo, por mérito del sistema judicial argentino y en particular del fuero de la seguridad social, extensión que ANSES se ha encargado de alargar con apelaciones, y dificultar no cumpliendo con el pago de las sentencias, haciendo necesario en muchos casos, embargar cuentas. El disminuir juicios y cancelar deuda previsional pagando lo menos posible surge como un objetivo tácito derivado de las acciones del actual Gobierno Nacional. Éste ha contado ahora con un aliado llamativamente circunstancial e invalorable como es la CSJN. Debemos recordar, que hace pocos meses ANSES intentó una modificación técnica a la fórmula de ajuste semestral de jubilaciones y pensiones, que representaba un ahorro importante para el total de haberes previsionales, tratando de justificar dicho tecnicismo en una disminución mínima en cada haber. El objetivo quedó claro. Mientras tanto, el Estado se financia con fondos de ANSES, que a su vez destina fondos en aplicaciones distintas al pago de jubilaciones y pensiones. 2 El fallo de la CSJN se traduce ahora en un enorme despojo al segmento de la clase pasiva y futuros jubilados que mayores aportes han realizado y realizan a la gran caja del Estado Nacional. Nos estamos refiriendo a trabajadores y jubilados de la cuarta categoría, en blanco, con remuneraciones que han superado total o parcialmente los topes sujetos a aportes que definió la ley 24241-94. Este fallo contradice jurisprudencia del mismo tribunal, de tribunales inferiores, y el espíritu de nuestra Constitución Nacional, en sus artículos 17 y 14 bis. El fallo es una conclusión trivial a lo expresado en el art 25 de la ley 24241 (1), sin considerar todas las circunstancias fácticas que limitaron los aportes jubilatorios de los ahora damnificados. Está muy claro que un análisis trivial de una redacción puntual, no es lo que se espera de quienes integran el máximo tribunal de justicia de la nación, que deben mostrar idoneidad, imparcialidad e independencia en sus decisiones. La frivolidad del fallo sólo puede llevar a concluir que hay factores políticos que han incidido en la misma. No es la primera vez que la CSJN emite un fallo de pobre o nulo fundamento jurídico y teñido de color político. Tres de sus actuales integrantes (Lorenzetti, Maqueda y Highton) fueron partícipes, por ejemplo, del cuestionado fallo Galli 2005, que privó a los tenedores de bonos soberanos declarados en default en 2002, el acceso a la justicia local. Un golpe duro a la seguridad jurídica de Argentina que ha contribuido al deterioro económico, social, e institucional de nuestro país y cuyas consecuencias seguimos pagando. Tal trasfondo político tuvo dicho fallo, que quienes pudieron litigar en cortes internacionales obtuvieron sentencias conforme a derecho a su favor. Luego de muchos años, el actual presidente de la CSJN, expresó “las deudas hay que pagarlas”. Tarde. Hoy, otra vez, la CSJN, con dos miembros nuevos designados a propuesta del Gobierno Nacional actual, emite un fallo por apelación de ANSES, con trasfondo político, destinado a perjudicar a un segmento de jubilados y futuros jubilados, en circunstancias en que el Poder Ejecutivo Nacional incrementa el gasto público para otras aplicaciones que le rindan votos, según piensan. Estos procedimientos que creíamos privativos de las más oscuras prácticas de gobiernos populistas, asociados con distintos ropajes al partido justicialista, se muestran hoy en un gobierno que verbalmente vende cambio. 

2. MARCO DE SITUACIÓN La ley 24241 – octubre 1993- estableció el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. En su artículo 9, fija que los aportes previsionales se harán hasta un máximo o tope de las remuneraciones, y en su artículo 25 establece que para el cálculo del promedio de las remuneraciones no se considerará el SAC ni importes que excedan el máximo fijado en el art 9 precedente. Este artículo fue declarado inconstitucional por tribunales inferiores por no tener en cuenta el principio de sustitutividad, es decir la proporción justa y razonable que debe existir entre los ingresos de pasividad y de actividad, y la Corte Suprema ha señalado, desde antiguo que el conveniente nivel de una prestación jubilatoria se considera alcanzado cuando el pasivo conserva una situación patrimonial equivalente a la que hubiera tenido de continuar trabajando (Fallos: 255:306; 263:400; 265:256; 267:196; 279:389; 300:84;304:1796; 305:2126; 306:1694; 307:1729; 308:1217; 311:530). La CSJN en el fallo, revoca la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, del art 25 de la ley 24241, y condena por extensión a los 3 jubilados que mayores aportes han hecho a todo el sistema, a recibir un monto jubilatorio que representa un porcentaje muy bajo de su sueldo en actividad. 

QUÉ ALEGA LA CSJN?, Que no se puede percibir jubilación sobre lo que no se aportó. Conclusión trivial y frívola como poco. 

QUÉ NO CONSIDERA LA CSJN? 1- Los máximos o topes mencionados en el art 9 de la ley 24241, fueron fijados en forma arbitraria. No nos extenderemos sobre los cambios legales sufridos a través del tiempo, porque es un hecho que hoy todavía existe ( tope actual de remuneración sujeta a aportes jubilatorios 72290 $, tope de jubilación 46472 $, es un 64,3 % del tope remuneratorio y un porcentaje muy bajo del sueldo en actividad - dependiendo de la función de la persona- y debe considerarse que los topes fueron congelados durante largos períodos por lo cual su valor era y es bajo en relación a la remuneración real. 2- Los aportes del Empleador, 16% no están limitados al tope. 3- Los demás aportes que el empleado efectuó y efectúa a la gran caja del ESTADO: porque simultáneamente a la existencia del tope para el cálculo del aporte previsional destinado a la caja de jubilaciones, el ESTADO mantuvo bajos los mínimos no imponibles y escalas de deducciones para el pago del impuesto a las ganancias. Esto llevó y lleva a aportes totales del empleado que en muchas casos superaron y superan el 35% del total de sus remuneraciones, porcentaje total confiscatorio. Este hecho no puede considerarse casual. ¿Por qué el aporte jubilatorio se mantuvo bajo?, para que el empleado aportara la mayor parte de su ingreso a otra caja del mismo Estado, sin que ello le represente una retribución en el futuro. Intencionalidad recaudatoria y perversa de un Estado elefante. 4- Luego la CSJN frívolamente considera que a partir de la LEY 26425 de 2008 -eliminación de AFJP- el empleado que optó por el régimen de capitalización podía aumentar su haber mediante los aportes voluntarios y depósitos convenidos que hubiera realizado según Ley 24241.. ¿ Olvida esta CSJN que quienes adhirieron a dicho sistema vieron confiscados su patrimonio incluyendo los mencionados aportes voluntarios?. El Estado lo hizo y no vimos a la CSJN fallando sobre esta confiscación de patrimonio a pesar de los múltiples juicios que se iniciaron. O quizás la CSJN considera que el empleado debía destinar toda su remuneración al ESTADO, y no vivir! . Entonces, con qué autoridad moral y basado en qué doctrina jurídica la CSJN expresa ahora que el empleado pudo haber aportado más aún de lo que aportó y aporta sumando todo: jubilatorio, ganancias, obra social, etc ? . 5- Cabe destacar que el trabajador no tuvo ni tiene opciones, a pesar de lo expresado por la CSJN, no fue ni es su elección adónde aporta y cuánto aporta, es decisión del Estado .y de quién ejerce su administración en cada momento. 6- La existencia de Regímenes de privilegio y especiales de sectores que reciben desde 80 a 100% de su remuneración en actividad pero que no hicieron ni hacen aportes sobre el total de su remuneración. No queremos pasar por alto que los mismos jubilados de este segmento pagaron al ESTADO en el ejercicio fiscal 2016, 11 % de impuesto a las ganancias sobre su remuneración bruta y sin que ANSES rindiera cuentas como agente de retención, más casi 6% por PAMI, que no usan porque no es confiable, más bienes personales que en parte se destinan a la caja jubilatoria, más toda la enorme carga impositiva de un ESTADO GIGANTESCO e INEFICIENTE. 4 


3.- CONCLUSION Señores del Gobierno Nacional, los votos de la clase media no son cautivos. A la clase media no le gusta la corrupción, pero tampoco la mentira, ni la discriminación, ni la hipocresía, ni la injusticia. Ustedes son responsables junto con la CSJN, de las consecuencias negativas de este fallo, inmediatas para algunos y mediatas para otros, pero absolutamente perjudiciales para la credibilidad que manifiestan recrear. La credibilidad no se genera con palabras y reuniones, sino con hechos, y ésta, definitivamente, va en sentido contrario. 

¿Cambiamos?. 




Artículo 14 bis.- ………El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 

Artículo 17.-La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. 
 

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