Gasto público y descentralización
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



En el debate sobre el gasto púbico, se presentan posturas muy variadas, aun incluso dentro del grupo de personas que comparten una afín línea de ideas económicas. Así, hay ciertos autores que utilizan una terminología que nosotros hemos criticado en otras oportunidades, y trazan distinciones entre los denominados países desarrollados y subdesarrollados. Ambas palabras denotan situaciones estáticas que no se compadecen con la realidad económica, y ni siquiera vital, ya que implican un estado final en un proceso que, precisamente, no tiene final. En rigor, todas las naciones se encuentran en desarrollo, y sería más exacto aludir al diferente estado de adelanto comparativo entre sus variables económicas, aspectos a los que hemos aludido en otras partes y en los cuales no nos detendremos ahora. Pero examinemos seguidamente a un autor que hace uso de esta tan critícable terminología:

"En términos generales, los países desarrollados han tendido a concentrar sus estructuras fiscales, típicamente muy descentralizadas, mientras que los países en desarrollo, que adolecen del fenómeno opuesto, han tendido a descentralizar tanto la decisión sobre el gasto público como las fuentes de ingresos fiscales. Si bien estos cambios tienen un sinnúmero de implicaciones, una de las preguntas importantes se refiere a sus consecuencias políticas."[1]

Nosotros –sin embargo- no observamos esta tendencia descentralizadora. Al menos en el caso argentino no ha sido así, dado que tanto las estructuras fiscales como las decisiones sobre el gasto estatal cada vez se hallan más concentradas en el gobierno central. Y ello, aun cuando la Constitución de la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Pese a que, formal y legalmente, la constitución así lo declara, en los hechos la legislación argentina adopta a través de distintas y sucesivas leyes un esquema de centralización fiscal y, para peor, de doble y triple imposición a contramano de la letra de la constitución. Quien decide cuánto, cómo, cuándo y en qué se gasta es, naturalmente, aquel quien recauda los recursos que en definitiva se van a dedicar a tal fin. Y este, en Argentina, no es otro que el gobierno nacional a pesar de lo que en contrario diga la constitución.

Otros autores, aparentemente partidarios de una descentralización como la que comentábamos antes, hablan de la necesidad de crear una "demanda por instituciones locales" que permitan materializar tal descentralización. Por ejemplo:

“es necesario crear una demanda real a nivel local por los factores institucionales”. Para el autor, [Eduardo Wiesner] que coincide enteramente con lo argumentado por Afonso y Lobo, esa demanda surge principalmente cuando el ciudadano local paga una proporción importante del gasto público local a través de impuestos. “Son las externalidades del financiamiento local las que generan la demanda real por información, por derechos de propiedad bien definidos, por transparencia y accountability política y fiscal”."[2]

Nuevamente chocamos con terminología imprecisa que es necesario definir. La tesis expuesta parece querer mostrar que en la medida que el contribuyente local se vea obligado a abonar vía impuestos (suponemos que también locales) una parte importante del gasto público de su localidad, demandará mayores definiciones en las materias enumeradas (información, definición de derechos de propiedad, transparencia, etc.). Es bastante dudoso que realmente sea así. Todo dependerá del nivel cultural de la ciudadanía en cuestión. En los estados-nación de cultura centralizada o donde las costumbres se orienten en hacer recaer la responsabilidad total sobre las autoridades centrales (varios pueblos latinoamericanos como la Argentina son buenos ejemplos) el contribuyente tiene tendencia a reclamar más beneficios por parte del mando nacional antes que las inquietudes que enumera el autor citado hacia el final de su párrafo.

"En términos más generales, las fuentes de financiamiento, la competencia que exista entre distintas jurisdicciones por las transferencias federales, los criterios de eficiencia con los que se vinculen esas asignaciones y la demanda de accountability que provenga del ciudadano local —atento al uso que se le dé a sus recursos con los que contribuyen para el gasto público local— son determinantes para alcanzar los objetivos de eficiencia y gobernabilidad que la descentralización persigue."[3]

El esquema delineado anteriormente es mucho más factible de darse en aquellas regiones o naciones donde exista -en lo formal y se respete en lo real- un verdadero principio de federalización. No es, reiteramos, lo que tradicionalmente ha ocurrido, al menos, en la Argentina donde el federalismo declamado por la constitución de este país ha sido respetado muy excepcionalmente, y en épocas ya remotas de la historia de este país que, como ya lo alertaba el eminente prócer Juan Bautista Alberdi, siempre ha practicado -en los hechos- un centralismo exacerbado, fruto y herencia de la tradición hispánica que había implantado un régimen similar en sus colonias de Latinoamérica. En un sistema centralista como el de este país, el contribuyente traslada, lo que en otro (federalismo) sería su reclamo desde la jurisdicción local, hacia el gobierno central. Veamos seguidamente un pasaje realmente curioso:

"Se puede decir que no ha habido país alguno en la región que no haya emprendido reformas judiciales significativas. La mayoría de éstas se ha centrado en reformas de carácter institucional, reformas a los códigos y nuevos compromisos de gasto público: más jueces, más juzgados, más edificios y mejores remuneraciones."[4]
         

Lo que ha existido –y me remito nuevamente al caso argentino que es el que más conozco de cerca- es un verdadero incremento del gasto público en materia judicial. Si por el vocablo "reformas" el autor en examen ha querido referirse a aumento del gasto, lo menos que podemos decir que es un empleo muy inapropiado de la voz "reforma" que, para nosotros, significa otra cosa muy diferente. Sin embargo, en la cita se habla de "reformas" y de inmediato se alude a "nuevos compromisos de gasto público" los que se traducen en "más jueces, más juzgados, más edificios y mejores remuneraciones.". No se trata –en nuestro entender- de reformas de ninguna clase, sino en un simple y llano acrecentamiento del gasto estatal, en lo que no se ha llevado a cabo reforma alguna.


[1] Rolf Lüders. Luis Rubio-Editores. Estado y economía en América Latina. Por un gobierno efectivo en la época actual. CINDE CIDAC, pág. 25
[2] Lüders- Rubio. Ob. Cit. Pág. 27
[3] Lüders- Rubio. Ob. Cit. pág. 27
[4] Lüders- Rubio. Ob. Cit. Pág. 31
 

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