Descentralización, gasto y “eficiencia”
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



La descentralización es un concepto principalmente jurídico, pero también se le han dado connotaciones de índole económica. Veamos su idea jurídica:

Descentralización Hay descentralización cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente. Supone, pues, la división del Estado, o descentralización, que puede ser política, vinculada con la estructura constitucional del Estado, o administrativa. relacionada con la organización técnica de los servicios públicos. La descentralización política origina Estados federales o confederaciones, compuestos de provincias, departamentos o Estados autónomos, cuyos gobiernos tienen, en su esfera, posibilidades de decisión. La descentralización administrativa supone la existencia de organismos descentralizados de ejecución, pero que-responden a una dirección centralizada; este tipo de descentralización administrativa o burocrática es perfectamente compatible con una organización estatal unitaria”[1]

Está implícito en estas doctrinas la descentralización económica, ya que para cumplir dichas funciones del “estado” son necesarios recursos. Pero la descentralización política no implica irreparablemente la económica, porque si bien la facultad de decidir puede estar descentralizada, la ejecución de lo decidido ha de requerir obligatoriamente fondos, que pueden ser provistos ya sea por el ente descentralizado o bien por el estado-nación. Como ya hubiéramos señalado, lo concluyente -en última instancia- para conocer si estamos frente a un organismo descentralizado o no, es precisamente este punto: el económico. De aquí que, debe completarse la noción jurídica con otra económica y, de tal suerte, pasar a hablar de centralización o descentralización económica que, como queda dicho, puede acompañar o no a la política y administrativa.

Por su lado, hay autores que entienden que la descentralización apunta a la racionalización del gasto público. Veamos:

"El objetivo de la racionalización del gasto público a través de la descentralización de la actividad gubernamental requiere de algunos de los siguientes lineamientos clásicos: flexibilidad, gradualismo, transparencia del proceso de toma de decisiones, control social y enlace con las políticas macroeconómicas, especialmente las de corto plazo, enfocadas en la estabilización de precios y el ajuste fiscal. “[2]

No queda del todo claro a qué se refiere el autor cuando habla de “racionalización” del gasto público, porque si acudimos al diccionario constatamos las siguientes definiciones:

racionalización.1. f. Acción y efecto de racionalizar.[3]

Y, a su turno:

racionalizar

1. tr. Reducir a normas o conceptos racionales.

2. tr. Organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo.

3. tr. Mat. Operar para eliminar los radicales del denominador de una fracción.[4]

A primera vista, parecería que la acepción más aproximada sería la segunda. Sin embargo, se puede pensar -sin mayor dificultad- la posibilidad de organizar la producción o el trabajo (aunque en rigor, económicamente, ambos términos son, de alguna manera, equivalentes). Pero no es tan fácil concebir de qué forma se podría organizar el gasto público de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo. En primer lugar, el gasto público -por su misma definición- no puede aumentar ningún rendimiento. Indefectiblemente el gasto los disminuye. En cuanto a reducir los costos, suena como contradictorio aplicarlo al propio gasto púbico, ya que el gasto púbico es en si mismo un costo (más adecuadamente una sumatoria de costos). Quizás, el autor citado aluda a los componentes de ese gasto público, es decir a las diferentes partidas que lo constituyen y, siendo este el caso, se podría estar de acuerdo con la expresión.

En nuestra opinión (ya manifestada en múltiples ocasiones) la única conducta racional respecto del gasto público es que este sea el menor posible, habida cuenta que si hay una regla económica que siempre se cumple es que, cuando el gasto estatal aumenta, indefectiblemente el gasto privado se limita en calidad, pero no en cantidad a causa de la transferencia de ingresos que se opera desde el sector privado hacia el estatal. Si esto no fuera así, no habría ninguna posibilidad de que el estado-nación aumente sus gastos.

"Vale la pena señalar la complejidad de los aspectos relacionados con factores que, de una manera más o menos directa, enlazan la descentralización con la participación. Los objetivos relacionados con la política y la participación ciudadana tienden a moverse en el sentido de legitimar a los gobiernos o las políticas económicas y de incrementar el control social, con el fin de que el gasto público sea más eficiente y/o mejore la calidad del gasto social básico. Sin embargo, tal como en el caso de la descentralización como un todo, no existe un modelo ideal para hacer funcionar los mecanismos de participación.”[5]

Aquí tenemos otra cita altamente discutible. No cabe duda de que la descentralización de funciones y de gastos favorecería una mayor participación ciudadana o -al menos- una mayor información sobre de lo qué se gasta y cómo se lo hace. Como ya expresamos antes, cuando se habla de objetivos hay que concretar de cuáles de ellos se hace, si los de los gobiernos o de los ciudadanos, porque es muy arriesgado partir de la base de que ambos objetivos serán siempre coincidentes. A menudo, comprobamos que los fines de unos y de otros no siempre son concurrentes, ni en el tiempo ni en el espacio.

Mucho más oscuro todavía es el clisé del gasto público “eficiente” o de mejor “calidad del gasto social básico”. La eficiencia y la calidad son evaluaciones puramente subjetivas, y adquieren sentido cuando quien las valora puede comparar su costo con el producto o servicio que recibe. Característica que se cumple exclusivamente en el caso del gasto privado, pero de ninguna manera en el del gasto estatal o público.


[1] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág. 317.
[2] José Roberto Rodríguez Afonso - Thereza Lobo. "Descentralización fiscal y participación en las experiencias democráticas tardías", Capítulo V. en Rolf Lüders-Luis Rubio-Editores. Estado y economía en América Latina. Por un gobierno efectivo en la época actual. CINDE CIDAC, pág. 279-280.
[3] Real Academia Española © Todos los derechos reservados
[4] Real Academia Española © Todos los derechos reservados
[5] JOSÉ ROBERTO RODRIGUES AFONSO THEREZA LOBO. “Descentralización fiscal y participación en las experiencias democráticas tardías", Capítulo V. en Rolf Lüders-Luis Rubio-Editores…Ob. cit., pág. 280.

 

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