Hidrocarburos: Una oportunidad de crecimiento provincial

Guillermo Yeatts
Fundador de la Fundación Atlas para una Sociedad Libre y Miembro del Consejo de Administración. Graduado en New York University con un Bachelor of Science en Finanzas y un Master en Economía. Doctorado Honoris Causa en Ciencias Sociales, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Realizó el posgrado OPM en la Escuela de Negocios de Harvard University en Cambridge, Massachusetts. Autor de diversas obras, entre ellas “Un mundo pequeño: El futuro de la libertad en la era global”.
En medio de un tironeo con la Corte Suprema por el Fondo
del Conurbano bonaerense avanza otra millonaria pulseada con el Gobierno
Central por la asistencia financiera federal para reducir el rojo previsional
con las 13 provincias.
Otro tema que está pendiente es el de la implementación del
Artículo 124 de la Constitución Nacional sancionada en 1994 que establece que
el dominio originario de los recursos naturales pertenece a las provincias. Por
ende, también le pertenecen los yacimientos, quedando la administración de facto en manos del gobierno central.
Despertar la riqueza dormida
El reconocimiento de derechos de propiedad privada sobre
las riquezas del subsuelo resulta fundamental para incentivar el desarrollo
minero y de hidrocarburos, tal como sucede en los Estados Unidos. Años atras,
la denominada escuela de la economía institucional, liderada por el Premio
Nobel 1993 Douglass North, destacó el papel de las instituciones en el
crecimiento económico de las naciones y puso de manifiesto que sólo derechos de
propiedad privada bien delimitados generan incentivos a la inversión, la toma
de riesgo y la innovación. En síntesis: la propiedad privada mueve a los
individuos a generar riquezas, mientras que la propiedad estatal diluye y
elimina los incentivos teniendo que ofrecer subsidios cuando el punto de
equilibrio esta sobre el precio internacional del crudo.
A pesar de su espíritu liberal, la Constitución de 1853 no
estableció expresamente la propiedad privada de las riquezas del subsuelo y,
mediante la “reglamentación de los derechos”, dio paso a la vigencia de la
propiedad estatal y la regulación del subsuelo. En consecuencia, a lo largo de
la historia argentina la propiedad del subsuelo perteneció siempre al Estado,
oscilando entre la jurisdicción nacional y la provincial.
En los Estados Unidos, en cambio, el principio de accesión
consagrado en el derecho romano permitió el reconocimiento del suelo y el
subsuelo como una cosa única e indivisible. Por ende, hasta el presente se
reconoce al dueño del suelo la propiedad del subsuelo. Este sistema generó
resultados insospechados que han transformado regiones naturalmente desérticas
en vergeles, donde los hidrocarburos conviven con un excepcional desarrollo de
la actividad agropecuaria, posible gracias a la capitalización de las ganancias
petroleras en riego artificial.
Un cambio posible
La implementación del artículo 124 de la Constitución de
1994 abre las puertas para el establecimiento de un sistema de incentivos
basado en la propiedad privada, que aliente la exploración y explotación de
zonas de gran potencial y pobre realidad, alentando de esta forma el desarrollo
regional sostenible y la realización económica de los habitantes manteniéndose
en su lugar de origen, como así también la riqueza obtenida de los recursos
naturales de las provincias.
Desde
la Fundación Estudios Energéticos Latinoamericanos (FEEL) hace mas de una
década ha desarrollado una propuesta legislativa para revertir los nocivos
incentivos derivados de la propiedad estatal del subsuelo. La implementación no
requiere reformas normativas de nivel
constitucional o de leyes nacionales. Su implementación es simple y se concreta
a través de una sola norma de tipo provincial y se basa en el retorno de las
provincias a la posesión indiscutida de los yacimientos hidrocarburíferos (según
determina la Constitución de 1994) y, como tales, las mismas pueden proceder a
conceder la exploración y explotación de las minas de hidrocarburos fluidos.
En este contexto, la
propuesta es la siguiente:
1. La
transferencia del total de los derechos de regalía hidrocarburífera a favor de
las provincias que luego transfieren a los superficiarios, en cuya propiedad se
encuentren los yacimientos descubiertos no concesionados o por descubrir.
2. Los
superficiarios podrán peticionar permisos de exploración de cualquier sustancia
mineral y resultar adjudicatarios del mismo conforme al artículo 40 del Código
de Minería. Como titulares de permisos de exploración podrán concretar los más
diversos acuerdos con compañías petroleras para la prospección de su campo.
3. Una
vez concluida la etapa de exploración, los superficiarios determinan y negocian
la regalía con las empresas petroleras y el gobierno provincial para determinar
qué nivel de regalía corresponde a cada parte. En este nuevo marco de reglas
de juego los propietarios podrán
contratar estudios jurídicos especializados para llevar adelante las negociaciones
con las empresas petroleras. Si bien no sabemos con certeza cuál será el
porcentaje que recibirán los superficiarios, podemos señalar que en los Estados
Unidos el promedio oscila el 12.5% de la producción mientras que en yacimientos
de alta productividad alcanza al 25%, y en aquellos de baja productividad
pueden llegar al 2%.
4. Se
respetará la seguridad jurídica y los derechos adquiridos manteniendo los
contratos de exploración y explotación vigentes entre las empresas petroleras y
las provincias para evitar la inseguridad jurídica que ha caracterizado a esta
industria.
En síntesis, la propuesta de reforma existe y es posible.
Este cambio de reglas de juego significará el despertar de las riquezas del
subsuelo que han permanecido dormidas durante siglos, "privatizando el
crecimiento" y respetando los derechos adquiridos.
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