Legislación laboral argentina
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



Un asunto extremadamente sensible en todos los ámbitos (en específico el político y jurídico) es el de la legislación laboral argentina:
"El análisis del tema de las relaciones laborales, y en particular el relacionado con su marco regulatorio, muchas veces parece ser un tema tabú o vinculado a un dogma cuya validez no puede ser cuestionada sin estar expuesto a la peor de las condenas."[1]
El régimen laboral argentino, como el de la mayor parte del mundo, arranca de un mito de origen marxista: la explotación del empleado por cuenta del empleador. Este mito se deriva de otra ficción aún más falsa: que el valor de las cosas surge del trabajo exclusivamente. Aceptadas estas falacias quedaron sentadas las bases para toda la normativa laboral mundial. Por ello, en cierta medida, en casi todos los países -y mucho más acusadamente en la Argentina- las regulaciones laborales están impregnadas de lo que podríamos llamar un marxismo implícito.
En 1974 durante el gobierno de J. D. Perón se promulgó la ley de contrato de trabajo (L.C.T) N° 20744. El pilar de esta disposición es lo que en doctrina jurídica se denomina el "principio protectorio del trabajador". Es decir, se comienza son la presunción de que el empleador contrata personal con el objeto de someterlo a vejámenes y que se halla expuesto a ellos como principal finalidad, y que sólo posteriormente, en un segundo, tercero u ulterior lugar se ubicaría la necesidad del empleador de mano de obra efectiva. La otra lectura de este "principio protectorio" sería la de evitar por medio de la ley que el empleador "le robe" al trabajador algo o todo del fruto de su trabajo, lo que es descendencia de aquella "plus valía" marxista que falsamente pregonaba que el valor del producto procedía (privilegiada o prioritariamente) del trabajo obrero y -por extensión- del empleado.
"Se trata de un sistema que intenta proteger a los trabajadores no a través de su libertad y sus derechos, sino mediante su sujeción a sindicatos que los representan coactivamente. De este modo se ha introducido en la legislación sindical argentina la figura fascista de la personería gremial, la cual fue tomada de la Carta de Lavoro de Mussolini."[2]
Este régimen fue introducido por J. D. Perón durante sus dos primeras presidencias y afianzadas en el curso de su tercer gobierno. Es decir, temporalmente hablando, fines de la década del 40, principios de la del 50 y 70. Cabe señalar que los gobiernos postperonistas no tocaron, en sustancia, nada del andamiaje laboral legislativo del peronismo. Lo que lleva a pensar que los sucesivos gobiernos -tanto de facto como de iure- y sus integrantes compartían la mentalidad fascista de J. D. Perón.
A muchos podrá llamarles la atención que yo diga que la normativa laboral está inspirada en el marxismo, pero, que es de origen fascista. No obstante, esta aparente "contradicción" se despeja revisando los discursos del Duce Benito Mussolini, en los cuales él se declara el verdadero realizador del marxismo. Concordantemente -y por su lado- en Alemania, Hitler decía algo idéntico de sí mismo. Como enseña el profesor Alberto Benegas Lynch (h) lo que diferencia al marxismo del fascismo es que, en el primero la propiedad pertenece de iure al gobierno, mientras que en el segundo la propiedad corresponde de facto al jerarca, en tanto de iure continua a nombre de su titular individual.
 

Personería gremial

Es curioso que los líderes sindicales, los periodistas, políticos y muchos catedráticos se quejen de los monopolios económicos y no hagan extensivas esas mismas críticas a la institución de la "personería gremial" a la que alude la anterior cita. Esta figura de la "personería gremial" equivale a otorgar una patente de corso a un determinado sindicato, por encima y con supresión de cualquier otro competidor. Tal privilegio le permite "negociar" convenios colectivos de trabajo (CCT) con entidades patronales, convenios que, en virtud de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, N° 14.250, obliga a acatar sus resoluciones a todos los trabajadores de la misma actividad o categoría.
Semejante facultad, implica conferir un monopolio a un solo sindicato con exclusión de todos los demás, limitando la libertad, tanto de empleados como de empleadores al encorsetarlos "legalmente" dentro de un esquema del cual se ven privados de apartarse voluntariamente. Concede a los sindicatos que gozan de análoga prebenda el monopolio de la fijación de las condiciones de trabajo de empleados que ni siquiera están afiliados a los mismos, ni desean hacerlo.
El punto es que, si tales convenciones establecen salarios por arriba del de mercado, serán más los trabajadores que quedarán desempleados que los que permanezcan con ocupación. En suma, se perjudica a quienes que, con la excusa de "beneficiarlos", se los fuerza a aceptar disposiciones no deseadas.
Como todo monopolio, los sindicatos que gozan de "personería gremial" ofrecen servicios más caros y de peor calidad que en contextos de libre mercado. Caros, porque elevan los salarios a niveles que generan desempleo, condenando a la inactividad a quienes precisamente se decía que se querían "favorecer" (afiliados y empleados del sector). ¿Hay algo más caro para un empleado que perder su puesto de trabajo por la imposibilidad de su empleador de pagar salarios por sobre del nivel de mercado sólo porque así fueron decretados en una CCT?
De peor calidad, porque fuerza a los empleadores a contratar personal en entornos poco provechosos para ambas partes, constriñendo a aquellos a reducir ventajas y mejoras en otros sectores que -de lo contrario- podrían ofrecer.
De allí que, se impone abrogar ordenamientos "protectorios" que no "protegen" a quienes dicen desean "proteger", sino que -a la inversa- los afectan gravemente. Y abandonar las relaciones laborales liberadas a la libre voluntad de los sujetos contratantes.
Es imperioso derogar de inmediato la figura de la "personería gremial", y dejar abierta la posibilidad de conformar asociaciones sindicales libres. No existe ninguna razón para ceder monopolios a los gremios, ni para privar a los empleados de elegir entre diversas opciones de los mismos según los servicios que aquellos ofrezcan a sus voluntarios afiliados.
 
 
 


[1]Alberto Benegas Lynch (h), Martín Krause. "Legislación laboral contra los más necesitados". Proyectos para una sociedad abierta. Informe N° 2. Revista Libertas 16 (mayo 1992). Instituto Universitario ESEADE. Documentos.
[2] A. Benegas Lynch (h), M. Krause, ibidemPag. 2
 

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