La legislación laboral nazi argentina
Gabriel Boragina
Abogado. Master en
Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de
Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos:
La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito
social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más
vendidas.
Son notables las
semejanzas entre la legislación laboral del partido de Hitler y las vigentes a
hoy día en la República Argentina. Dos expertos nos cuentan como eran las leyes
laborales de los nazis:
"El
hecho curioso fue que los sindicatos organizados se mantuvieran tan fuertes a
pesar de la depresión. Tal acontecimiento fue el resultado de 10 años de
legislación, comenzando en 1918, cuyo objetivo apuntaba a "ampliar el
alcance, la fuerza y la autoridad de los sindicatos". Estas leyes incluían
un sistema de mediación y arbitraje mediante el cual las discusiones paritarias
tenían lugar entre los sindicatos y los empleadores y organizaciones de
empleadores; este sistema de relaciones laborales se consagró como el sistema
más deseado y apropiado que regulara las relaciones laborales."[1]
Lo que implica a decir
que los sindicatos se mantienen, en realidad, artificialmente. No estaban
sostenidos en el respaldo de una enorme masa de afiliados, sino que su único
sostén era todo un entramado de leyes que se crearon específicamente para
apuntalarlos como instrumentos del poder de turno. Sorprendería
la similitud de la organización sindical nazi con la de la Argentina de
nuestros días si no se supiera -como ya se sabe- que fue el régimen de Juan
Domingo Perón quien copió la ordenación laboral nazi y la adaptó a la
Argentina. Lo que si sorprende es que esta se hubiera mantenido casi sin tocar
desde los años 1940 hasta el día de la fecha. Sigue vigente en este país la ley
N° 14250 de asociaciones profesionales y la ley 20744 de Contrato de Trabajo (LCT)
que, básicamente, responden a las mismas directrices que se señalan en la cita
de arriba.
"El
corolario de esta práctica fue que la ley no reconocía a los sindicatos de una
empresa o a las asociaciones gremiales independientes que actuaban como delegadas
de los trabajadores. Más aún, los trabajadores no estaban autorizados a
celebrar acuerdos individuales con los empleadores y no se les permitía
permanecer en sus empleos en caso de perder la afiliación a sus
sindicatos."[2]
Esta figura, que en
Argentina la ley mencionada (N° 14250) designa con el nombre de personería
gremial, esta, en realidad, tomada de la Carta dil Lavoro de Benito
Mussolini de 1922. En los hechos, implica que el gobierno otorga un monopolio
artificial a un sindicato por encima de cualesquiera otros, para
"negociar" (en rigor, imponer) las "condiciones de trabajo"
que el sindicato (con el beneplácito del gobierno, obviamente) desea al resto
de los empleadores del país. El efecto económico de este tipo de organizaciones
es sumamente claro: elevación de los salarios nominales por medio de leyes o
acuerdos de salarios mínimos y su consecuencia ineluctable: altas tasas de
desocupación.
"Existían
comisiones oficiales de arbitraje cuya función consistía en resolver las
discrepancias entre los empleadores y los sindicatos, cuando fracasaban los
acuerdos entre dichas partes. Poco tiempo después, la participación del
gobierno se incrementó."[3]
Nuevamente, aparecen
las similitudes con la legislación laboral actual en Argentina. La función de
las comisiones oficiales de arbitraje nazis es exactamente la
misma que cumplen los ministerios de trabajo en Argentina, los que -entre otras
regulaciones- tiene la facultad de homologar (o no hacerlo) esos supuestos
"acuerdos colectivos" a los que llegan las partes. Y en caso de no
llegar a ningún entendimiento, imponer el propio a criterio del ministro del
ramo de turno. En rigor, no se "resuelven" las discrepancias (las que
quedan latentes) sino que se impone la decisión última de un tercero ajeno al
conflicto (el gobierno mediante el ministerio de trabajo). Sigamos con los
nazis:
"El
gobierno se otorgó la facultad para extender mediante un decreto la
obligatoriedad de un acuerdo celebrado con una empresa en un determinado
distrito a todas aquellas empresas de la misma rama de la industria ubicadas en
ese distrito. Esta atribución aumentó considerablemente el poder de los
sindicatos que seleccionarían a la empresa más poderosa del distrito desde el
punto de vista financiero para establecer los términos que los empleadores más
pobres estaban obligados a aceptar."[4]
Continúan aquí las
notables analogías entre la legislación nazi y la Argentina de nuestros días.
La misma facultad otorga la legislación argentina al ministerio de trabajo
cuando decreta la homologación de lo que la ley denomina "convenciones
colectivas de trabajo" y que no son otra cosa más que esospseudo-acuerdos que
se dicen "lograr" en las también llamadas "negociaciones
paritarias". La homologación predicha no es más que una resolución del
ministerio de trabajo que extiende los alcances y efectos del
"acuerdo" homologado a todas las empresas de la misma rama o del
sector por actividad con alcance nacional (en el caso nazi parece que era más
limitado y solo abarcaba y se limitaba al distrito).
"A
pesar de ello, aún existían ciertas instancias en las que el acuerdo fracasaba
y la solución se dilataba. Para resolver esta situación, el gobierno anunció
que un mediador podía proponer una posible solución que definiría el monto del
jornal a percibir en caso de que una de las partes en desacuerdo diera su
consentimiento. Esta medida se utilizaba sólo excepcionalmente en el comienzo,
pero pronto se generalizó."[5]
Por supuesto, y esto
es lo importante, no se aceptaba o se desconocía el mecanismo de fijación de
salarios del propio mercado libre que es el único que determina realmente los
salarios justos. Los nazis tenían como propósito desmantelar todo vestigio de
libre mercado en todas las áreas que dominaban. Y procedieron al principio en
forma gradual, si bien en el corto y mediano plazo extendieron sus tentáculos
hacia toda forma de manifestación (sea económica o no económica). En suma, era
el gobierno que, al final del camino, termina imponiendo el salario que -a
juicio del burócrata de turno- "correspondía" o era el
"justo". Nuevamente, son notables los paralelismos con lo que hoy en
día sucede en la legislación laboral argentina, donde hay mediadores en
instancias previas y en casos colectivos el mediador es el propio ministerio de
trabajo. Igualito que los
nazis.
[1] ROBERT L. SCHUETTINGER - EAMONN F.
BUTLER. 4000
Años de Control de Precios y Salarios. Cómo no combatir la
inflación. Prólogo por David L.
Meiselman. Primera Edición. The Heritage Foundation. Editorial Atlántida -
Buenos Aires. Pag. 97-98
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