Jubilados: Lentitud en la ruta de expedientes judiciales
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).


Este informe es el sexto de una serie dedicada al ámbito previsional, que muestra el perjuicio que sufren los jubilados que han aportado toda su vida laboral, por el cálculo del haber mensual jubilatorio y su movilidad, efectuado por ANSES, muy inferior a lo que les corresponde legítimamente en cumplimiento del principio constitucional de sustitutividad y leyes vigentes al momento de obtención del beneficio jubilatorio. 

Este informe particular se focaliza en mostrar la lentitud en el tratamiento y resolución de los expedientes judiciales en el ámbito del Poder Judicial, en la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) cuando le toca intervenir, demora que perjudica directamente a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, los jubilados, que si hay algo que no tienen es tiempo para esperar que se reconozcan sus justos reclamos en el monto de sus haberes jubilatorios. 

Para ello se han buscado y tomado distintos ejemplos del sitio web de búsqueda de expedientes judiciales, CFSS, sin identificar nombres, información que es pública. Ninguno de ellos al presente, ha visto reajustado su haber inicial ni recalculada la movilidad. Alguno de estos ejemplos fue apelado por ANSES ante la CSJN, que dictaminó la ejecución de la sentencia de segunda instancia. Casos 1 a 4, al pie de este informe. 

El mismo sistema judicial en la trayectoria interna de los expedientes genera múltiples demoras, por esperas interminables en diversos sectores, trayectos interdespachos, tiempos que se otorgan para vistas y respuestas principalmente a ANSES. Todas estas demoras se suman a las apelaciones que la demandada efectúa para no cumplir con las sentencias judiciales que favorecen a los actores demandantes. La realidad muestra también que ANSES no cumple las sentencias judiciales y que, llegado el momento de la ejecución de la sentencia definitiva se hace necesario embargar sus cuentas para cobrar los retroactivos adeudados. Esta situación se agrava porque ANSES tampoco reajusta el haber mensual jubilatorio a partir del mencionado proceso de ejecución de la sentencia con lo cual el camino judicial se hace interminable. (Recomendamos ver informes previos en www.adapd.org.ar, en los cuales se desarrolla la situación judicial y el rol del Estado, en las desventuras de los jubilados aportantes, y sirve de soporte a quienes tengan dudas)

 A continuación, se muestran los CASOS 1 a 4, mencionados precedentemente para focalizar la atención en los años de demora transcurridos sin ver una resolución en el corto plazo. Intentamos que se tome conciencia de esta situación para que se conozca la realidad que no se informa a través de los medios periodísticos, y los responsables de las demoras encaren una rápida resolución. 

Otros casos que perjudican a jubilados aportantes es la apropiación por el Estado, a través del gobierno de turno en 2008, de los aportes voluntarios a las AFJP. El reclamo judicial por la devolución de estos aportes se expone en el Caso 5 abajo desarrollado, en el cual se observa claramente el perjuicio directo al aportante por la demora judicial y las apelaciones de ANSES. 

En todos estos casos, y en otros cualesquiera que se tomen como ejemplo, los años de demora son del mismo orden al igual que el daño económico. ¿Podemos hablar de JUSTICIA?


Caso 1 – Inicio: ingreso a Mesa de Entradas de la CFSS en abril 2005: casi 13 años, sin cobrar reajuste y movilidad correctas de acuerdo con sentencia

• La Sentencia de primera instancia: 29 mayo 2008, demora de 3 años para sentencia, con idas y venidas en etapas de prueba y peritos impugnados. Sentencia a favor del actor.
• 16 julio 2008: ANSES apela la sentencia de primera instancia.
• Noviembre 2008: pasa a Sala 1 luego de 6 meses de movimientos internos – CFSS
• 9 junio 2009: sentencia definitiva de segunda instancia, 1 año desde la sentencia de primera instancia.
• 23 junio 2009: ANSES interpone recurso extraordinario, o sea apela el fallo de segunda instancia a favor del actor, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
• Junio 2010: CSJN dispone y devuelve expediente a Sala1.
• Agosto 2013: luego de idas y venidas de expediente, aparece una liquidación que en noviembre se traslada a ANSES (4 años pasaron desde la sentencia de segunda instancia).
• Diciembre 2014, luego de más idas y venidas de expediente aparece la ejecución.
• Diciembre de 2015, 1 año después aparece la digitalización de expediente.
• Mayo 2017 el expediente se envía a ARCHIVO, o sea que no se cumplió la ejecución de la sentencia a favor del actor. El expediente se desarchiva en septiembre 2017.
• En febrero 2018, el actor presenta una nueva liquidación.


Caso 2 - Inicio: ingreso a Mesa de Entradas de la CFSS en junio 2011: casi 7 años, sin cobrar reajuste y movilidad correctas de acuerdo con sentencia

• Inicio del trámite el 1 junio 2011
• 11 junio 2013: Sentencia de primera instancia, demora 2 años, a favor del actor
• 1 agosto 2013: ANSES apela la sentencia de primera instancia
• 30 octubre 2013: se remite expediente a SALA 2-CFSS -
• 26 MAYO 2017: sentencia de SALA 2 de la CFSS – Desde el envío a la Sala 2 hasta la sentencia pasaron 3 años y 7 meses – La sentencia es a favor del actor.
• 18 de agosto 2017: Etapa de ejecución de sentencia, sin novedad desde esa fecha.


Caso 3 – Inicio: ingreso a Mesa de Entradas de la CFSS en 2011: casi 7años, sin cobrar reajuste y movilidad correctas de acuerdo con sentencia

• Inicio del trámite: 2 marzo 2011
• 21 marzo 2013: Sentencia de primera instancia luego de 2 AÑOS, a favor del actor
• 22 noviembre de 2013: ANSES APELA la sentencia de primera instancia
• 3 noviembre 2016: el expediente ingresa a SALA 3 CFSS, luego de 3 años de espera.
• 2 abril de 2017, inicio de trámite en vocalía 3 de SALA 3, sin novedad al presente.


Caso 4- Inicio: ingreso a Mesa de Entradas de la CFSS en octubre 2014, casi 4 años, sin cobrar reajuste y movilidad correctas de acuerdo con sentencia

• Inicio del trámite: 9 octubre 2014
• Noviembre 2014: pase a Juzgado Federal 5 SS
• 13 octubre 2015 sentencia definitiva de primera instancia a favor del actor (1 año)
• 13 diciembre de 2015: ANSES apela el fallo de primera instancia
• 11 diciembre 2015: pase a Sala 3 de CFSS
• Allí se encuentra desde entonces, sin novedad (2 años)

Caso 5.- Devolución de aportes voluntarios a AFJP – Este año 2018 se cumplen 10 años de incautación

• 11/12/2008 : Inicio de Recurso de Amparo sumarisimo
• 20/03/2009: sentencia de primera instancia que ordena devolver con tasa de interés de caja ahorros Banco Nación. ANSES apela.
• Abril 2010: Sentencia de segunda instancia confirma sentencia de primera. ANSES apela a la CSJN.
• 29/12/2014: Fallo plenario CSJN confirma sentencia y ordena devolución en las mismas condiciones (tasa de interés).
• Noviembre 2015: Expediente llega a Anses. Se inicia el proceso de ejecución.
• Febrero 2018: actor presenta embargo de cuentas de Anses
• En este caso particular que se presenta el monto adeudado era aproximadamente 90000$ en diciembre 2008, equivalentes a 30000 u$s. En octubre 2017 el monto adeudado aplicando las tasas de interés establecidas judicialmente era de aprox. 220000$, poco más de 11000 u$d, y el actor debe pagar los honorarios de su abogado (como en los casos anteriores).

 
 

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