Movilidad jubilatoria perjudica a jubilados
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).
La titular del Juzgado Federal de la
Seguridad Social N° 8, Adriana Cammarata, rechazó el 13/3/18, un amparo
introducido por un jubilado - causa “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSES
s/amparos y Sumarísimos - que cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.426
y del Decreto 1058/17, llamada “Reforma Previsional”, que reemplaza la fórmula
de cálculo de movilidad jubilatoria de la Ley 26417, entre otros.
A nuestro entender, y con independencia de
resultados numéricos que ya hemos cuantificado en nuestros Informes 7 y 8 - www.adapd.org.ar - el fallo ignora dos hechos matemáticos
fundamentales que perjudican la movilidad del haber jubilatorio:
a-
Perjuicio por quita
inicial:
la aplicación de la fórmula de la Ley 27246/2017 quita tres (3) meses de
movilidad al considerar en marzo de 2018, la variación de junio a septiembre de
2017 -3 meses-, mientras que la fórmula de la Ley 26417 establece en marzo de
2018 la variación de 6 meses del 2017 desde junio a diciembre. Esa quita no se
compensa con las variaciones trimestrales posteriores y disminuye la base de
cálculo sobre la cual se calculan los incrementos futuros, por lo tanto,
implica una disminución del haber jubilatorio.
b-
El uso de un solo índice de ajuste salarial
como es el RIPTE, constituye de por sí una desmejora con respecto a la fórmula
anterior la cual, en relación con la consideración de variaciones salariales, toma
el mayor de dos índices: el RIPTE o el CVS del INDEC.
No obstante lo expresado
incluimos las menciones relevantes del fallo en ANEXO A y el texto completo en
ANEXO B, para quienes quiera leerlo y evaluarlo. A nuestro criterio, el fallo
se interna en vericuetos que tienden a desviar la atención de los dos hechos
fundamentales e irrefutables expuestos precedentemente, y elude el hecho que la
nueva fórmula y sus condiciones de aplicación tienden a disminuir la movilidad
del haber jubilatorio.
Toda norma que tienda a
deteriorar los principios constitucionales es inconstitucional. El Estado
"tiene la obligación" de asegurar la autonomía económica y financiera
del sistema previsional, además de contribuir a su financiación. Por unanimidad,
los constituyentes acordaron que las jubilaciones y pensiones debían ser
móviles y su justa determinación sobre el monto debía ser la que permitiera a
sus beneficiarios mantener un nivel de vida igual al que hubieran tenido de
continuar trabajando, es decir, el principio de sustitutividad, el cual está
muy lejos de cumplirse para quienes aportaron toda su vida laboral en el marco
legal que le fuera impuesto.
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