Reflexiones sobre el aborto
Eloy Soneyra

Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como: “Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de su Nacimiento (1810-2010).



 “El libro negro de la nueva izquierda” (obra de recomendable lectura)  de Nicolás Márquez y Agustín Laje, en su capítulo 4 “La confederación filicida” se describe la raíz marxista del aborto, como postulado anti familia, fiel a la ideología de subversión cultural propiciada por Bernstein, Gramsci, Chomsky y Laclau.
 
El tema de permitir el aborto es inconstitucional, por el artículo75º de la Constitución Nacional, inciso 22º, que incorpora tratados internacionales que postulan el derecho a la vida a partir de la concepción, como:
 
1º) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica aprobado por Ley Nacional 21.054) que en su art. 4º, inc. 1º establece:Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
 
2º) la Convención sobre los derechos del niño (ley 23.849) en su   art. 1º  expresa: “Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción”, Interpretación también establecida en el Código Civil que en su artículo 63º: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” y en el artículo 70º: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”, postulado también defendido en las constituciones provinciales, a saber:
 
·               Buenos Aires: todas las personas en la provincia gozan del derecho “a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural” (art. 12°).
·               Catamarca: garantiza como derecho especial de la niñez “la vida, desde su concepción” (art. 65° inc. 3)
·               Córdoba: dos veces afirma el comienzo de la persona humana desde la concepción: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y  moral de la persona son inviolables” y “Todas las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (…) a la vida desde la concepción” (arts. 4° y 19° inc.1).  .
·               Chaco: también queda garantizado a todas las personas el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” (art.15° inc.1).
·               Chubut: los habitantes gozan “en especial” del derecho “a la vida desde su concepción” (art. 18° inc.1).
·               Formosa: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción” (art. 5°).
·               Salta: “La vida desde su concepción” es intangible y “su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos” (art. 10°).
·               San Luis: ratifica la existencia de “la vida desde su concepción” y su protección por parte de los poderes públicos, y “protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo” (arts. 13° y 49°).
·               Santiago del Estero: todas las personas en esta provincia gozan del derecho “a la vida en general desde el momento de la concepción” (art. 16°).
·               Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: garantiza el goce en la provincia del derecho “a la vida desde la concepción” (art. 14° inc.1).
 
Por lo expuesto, constitucionalmente el Código Penal pena el aborto  en el artículo 85º al expresar: “El que causare un aborto será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin o con consentimiento de la mujer; y  por el artículo 86º establece  que Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo; y el artículo 88º expresa: Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”. Código que  salvaguarda casos especiales de aborto  como considerar: que  se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
 
Por lo expuesto constitucionalmente  no debe legalizarse el aborto, pues conlleva irracionalmente a la siguiente falacia:    Si hoy damos a una madre legalmente la posibilidad de no penar matar a su hijo (todavía por nacer), el cual es una carga social para ella, mañana tendremos lógicamente que dar el mismo derecho al hijo de matar a su madre, si llega a ser una carga social para él. Del mismo modo el aborto por el argumento de embarazo no querido,  puede trasladarse a eliminar la persona que por un accidente no querido está en estado vegetativo.
 
Por otra parte con la amplia difusión de métodos anticonceptivos existentes, quienes omiten su empleo por aquello a mi no me va a pasar, deben cargar con la responsabilidad de su acción y sus consecuencias, y no pretender que una ley autorice a un profesional de la salud que mate al ser engendrado sin amor. Juan Pablo II es hijo de una madre que en condiciones paupérrimas, siguió adelante con su embarazo, haciendo oídos sordos a quienes le aconsejaban abortar.
 
Por último y no es menor mostrar al mundo inversor que por una ley como la que muchos impulsan se puede pisotear u principio constitucional.
 

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