Reflexiones sobre el aborto

Eloy Soneyra
Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano
especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como:
“Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario
enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la
Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio
Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo
destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de
empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso
Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de
su Nacimiento (1810-2010).
“El libro negro de la nueva izquierda” (obra
de recomendable lectura) de Nicolás
Márquez y Agustín Laje, en su capítulo 4 “La confederación filicida” se
describe la raíz marxista del aborto, como postulado anti familia, fiel a la
ideología de subversión cultural propiciada por Bernstein, Gramsci, Chomsky y
Laclau.
El tema de
permitir el aborto es inconstitucional, por el artículo75º de la Constitución
Nacional, inciso 22º, que incorpora tratados internacionales que postulan el
derecho a la vida a partir de la concepción, como:
1º) la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica aprobado por Ley
Nacional 21.054) que en su art. 4º, inc. 1º establece: “Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente”.
2º) la Convención sobre los
derechos del niño (ley 23.849) en su
art. 1º expresa: “Con relación al
artículo 1º de la Convención sobre los derechos del Niño, la República
Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende
por niño todo ser humano desde el momento de su concepción”, Interpretación
también establecida en el Código Civil que en su artículo 63º: “Son personas
por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” y en
el artículo 70º: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia
de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos,
como si ya hubiesen nacido”, postulado también defendido en las constituciones
provinciales, a saber:
·
Buenos Aires: todas las
personas en la provincia gozan del derecho “a la vida, desde la concepción
hasta la muerte natural” (art. 12°).
·
Catamarca: garantiza como
derecho especial de la niñez “la vida, desde su concepción” (art. 65° inc. 3)
·
Córdoba: dos veces
afirma el comienzo de la persona humana desde la concepción: “La vida desde su
concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables” y “Todas
las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (…) a la vida
desde la concepción” (arts. 4° y 19° inc.1).
.
·
Chaco: también queda
garantizado a todas las personas el derecho “a la vida y a la libertad, desde
la concepción” (art.15° inc.1).
·
Chubut: los habitantes
gozan “en especial” del derecho “a la vida desde su concepción” (art. 18°
inc.1).
·
Formosa: “Todo ser
humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción” (art. 5°).
·
Salta: “La vida desde
su concepción” es intangible y “su respeto y protección es deber de todos y en
especial de los poderes públicos” (art. 10°).
·
San Luis: ratifica la
existencia de “la vida desde su concepción” y su protección por parte de los
poderes públicos, y “protege a la persona humana, desde su concepción hasta su
nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo” (arts. 13° y 49°).
·
Santiago del
Estero:
todas las personas en esta provincia gozan del derecho “a la vida en general
desde el momento de la concepción” (art. 16°).
·
Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: garantiza el goce en
la provincia del derecho “a la vida desde la concepción” (art. 14° inc.1).
Por lo
expuesto, constitucionalmente el Código Penal pena el aborto en el artículo 85º al expresar: “El que
causare un aborto será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años,
si obrare sin o con consentimiento de la mujer; y por el artículo 86º establece que “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo
anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de
la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo; y el artículo 88º
expresa: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que
causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”. Código
que salvaguarda casos especiales de
aborto como considerar: que se ha hecho con el fin de evitar un peligro
para la vida o la salud de la madre y si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal
deberá ser requerido para el aborto.
Por lo expuesto
constitucionalmente no debe legalizarse
el aborto, pues conlleva irracionalmente a la siguiente falacia: Si
hoy damos a una madre legalmente la posibilidad de no penar matar a su hijo
(todavía por nacer), el cual es una carga social para ella, mañana tendremos
lógicamente que dar el mismo derecho al hijo de matar a su madre, si llega a
ser una carga social para él. Del mismo modo el aborto por el argumento de
embarazo no querido, puede trasladarse a
eliminar la persona que por un accidente no querido está en estado vegetativo.
Por otra parte con la amplia difusión de métodos anticonceptivos
existentes, quienes omiten su empleo por aquello a mi no me va a pasar, deben
cargar con la responsabilidad de su acción y sus consecuencias, y no pretender
que una ley autorice a un profesional de la salud que mate al ser engendrado
sin amor. Juan Pablo II es hijo de una madre que en condiciones paupérrimas,
siguió adelante con su embarazo, haciendo oídos sordos a quienes le aconsejaban
abortar.
Por
último y no es menor mostrar al mundo inversor que por una ley como la que
muchos impulsan se puede pisotear u principio constitucional.
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