Sin legislación de lobby no hay ¨compliance¨ público
Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.


La década de los 90 y la kirchnerista nos han mostrado a los argentinos como propensos a relajar el control sobre los asuntos públicos. En especial, si estos asuntos son vivenciados por la ciudadanía como problemáticas federales y nacionales y por ende se los percibe como lejanos y complejos, difíciles de atender.
 
En este sentido, paradójicamente, el sistema representativo y el sistema electoral colaboran en que el Estado Federal obtenga un claro incentivo para que el fenómeno de la democracia delegativa sea una realidad vigente.
 
Cómo contracultura, en pocos momentos de nuestra corta vida democrática emergieron respuestas para revertir la inercia que facilita a todas luces la apatía y la corrupción pública.
 
Esos hitos tienen una materialización en herramientas jurídicas que no han tenido hasta aquí el efecto deseado por no haber sido parte de un bloque normativo de prevención y combate a la corrupción en tanto todas fueron medida aisladas.
 
La primera herramienta es el Decreto 41/1999 del Código de Ética de la Función Pública y la posterior Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Publica, que funcionan como un plexo jurídico de base para la materia. La segunda es el Decreto 1172/2003 y sus anexos I, II, III, V y VIII. La tercera es la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública y en cuarto lugar, la reciente Decisión Administrativa 85/2018 de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. 
 
Estás 4 decisiones jurídicas, sancionadas a lo largo de un extenso plazo de tiempo de 19 años -algunas necesitadas de actualización y otras en pleno proceso de implantación- son herramientas invaluables a la hora de pensar un Estado republicano material pero también encaminado a una concreción real.
 
Pero aún, con estas 4 normas de perspectiva y carácter preventivo e informativo, nos estamos quedando cortos en tanto aún nos falta regular un tema tabú para buena parte de la sociedad: La gestión de interés o lobby.
 
La ley que nos falta, es el quinto elemento, que nos permitirá pasar de un sistema representativo de gobierno a uno participativo de gobernanza pública. Una buena Ley de Cabildeo es el complemento perfecto para las actuales herramientas jurídicas enunciadas.
 
En este sentido, la noticia reciente de que se ha dado inicio a una debate en comisión para la sanción de una Ley de Lobby en el Senado de la Nación, encontrándose ingresado en la Cámara de Diputados el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, es una muestra saludable de reconocimiento sobre la necesidad de su aprobación y un avance en el fortalecimiento de los valores republicanos de transparencia e integridad.
 
Para finalizar, debemos pensar en que estamos ante la oportunidad de consagrar definitivamente un sistema de prevención e información para el Compliance Público en los ámbitos de los Poderes del Estado, sus empresas, y toda organización que por sus actividades o por recibir fondos públicos deban rendir cuentas de sus acciones bajo regímenes de función pública. 
 
A los cuatro pilares urge agregar el quinto elemento para un real ejercicio sistémico de Compliance Público. 
 

 

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