Retroceso en la movilidad jubilatoria
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).



Como hemos venido informando desde la vigencia de la LEY 27426/17, las actualizaciones calculadas a la fecha siguen demostrando el grave perjuicio a los jubilados que aportaron, que se genera con la aplicación de la fórmula contenida en dicha ley (ANEXO A), lo cual se suma a la quita de tres meses de movilidad en 2017 producido en el cambio de fórmula.(1)
1.- Comparación de la movilidad en el haber jubilatorio con el costo de vida (IPCN)
Detallamos a continuación el porcentaje de incremento de las jubilaciones (ANSES), comparado con Índice de precios al consumidor nivel general de INDEC (IPCN):
-        Septiembre 2017- Septiembre 2018
Jubilación = 1,35 (35%)              IPCN = 1,43 (43%)       -----Pérdida jub. 8 ptos
-        Enero 2018 - Septiembre 2018
Jubilación = 1,19 (19%)              IPCN = 1,323 (32,3%)   -----Pérdida jub. 13,3 ptos                            
-        Septiembre 2017 - Diciembre 2018
Jubilación = 1,45 (45,5%)           IPCN(*) = 1,592 (59,2%) ----Pérdida jub. 14,2 ptos
-        Enero 2018 – Diciembre 2018
Jubilación = 1,28 (28%)              IPCN(*) = 1,472 (47,2%)-----Pérdida jub19,2 ptos
(*) Para el IPCN se ha supuesto inflación en noviembre (3) y diciembre (2,5)
 
Conclusión = En todos los períodos considerados, el incremento de las jubilaciones pierde frente al índice de costo de vida nivel general calculado por INDEC. Solamente en 2018 la pérdida sería de 19,2 puntos.
Este atraso frente al costo de vida, es porque la fórmula considera índices de meses muy atrasados. El costo de esa pérdida no lo recupera el jubilado puesto que no recibe intereses por lo no percibido en tiempo. Los impactos desde septiembre 2017 incluyen la quita de tres meses de movilidad, no recuperables si la Corte Suprema de Justicia de la Nación no falla ateniéndose a los principios constitucionales de equidad y sustitutividad.
24,8% fue la variación de costo de vida medida con el IPCN en 2017, mientras que el incremento de las jubilaciones ANSES fue de 28%, con la fórmula LEY 26417/08
¿Por qué se cambió la fórmula?
 
 2.- Impacto de la utilización del índice RIPTE (2)
Como también hemos visto en informes previos, la elección arbitraria de un índice de variación salarial como el RIPTE, implica una reducción de la movilidad jubilatoria.
Jubilación 2018 = 1,28 (28%) con la fórmula Ley 27246/17 que incluye IPCN y RIPTE
Jubilación 2018 = 1,26 (26%) si en la fórmula se considerara sólo el RIPTE
Jubilación 2018 = 1,29 (29,3%) si en la fórmula se considerara sólo el IPCN
 
Conclusión: en la fórmula elegida, la inclusión del RIPTE ocasiona una movilidad jubilatoria menor frente al costo de vida.
Cabe reflexionar por qué la decisión de la inclusión de este índice RIPTE de movilidad salarial en la fórmula de movilidad jubilatoria, que fue el elegido para el programa denominado de reparación histórica, el cual no es otra cosa que un intento de pagar deuda con jubilados con una quita importante y orientado a desalentar los juicios, demorados por ANSES.
Este índice RIPTE es calculado por el Ministerio de Trabajo, remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, que claramente es inferior al incremento salarial conocido como resultante de distintas paritarias sindicales, que superan el 38% para 2018.
El ISBIC, usado como alternativa en la fórmula anterior, Ley 26417/08, y en las sentencias judiciales para el cálculo actualizado del haber inicial, se ha dejado de publicar (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) en septiembre de 2016.
Cabe también preguntarse por qué la insistencia del Gobierno, vía ANSES, en utilizar el índice RIPTE y no otro más representativo de la movilidad salarial de trabajadores en actividad.
El discurso desde el Gobierno: “los jubilados recibirán el incremento del costo de vida a partir del cambio de fórmula”, está muy lejos de la realidad.
La desafortunada frase de Emilio Basavilvaso, actual director de ANSES, referente a que los jubilados no recibirán bono de fin de año, que dijo “NO HAY PLATA PARA TODOS”, refleja varios trasfondos. Primero que los funcionarios se arrogan la decisión de cómo reparten dinero que no les pertenece atendiendo a factores de conveniencia política propia. Segundo, que se debe dinero a jubilados que aportaron por erróneo cálculo de ANSES de la actualización del haber inicial y posterior movilidad, pago de deuda que ANSES posterga dilatando juicios e incumpliendo sentencias judiciales, apelando a la CSJN solicitando la aplicación del índice RIPTE, cuando la CSJN ya falló en ELLIFF y otros sobre que el índice a utilizar es el ISBIC.
Extraña la preocupación manifestada por Gobierno actual por los jubilados que aportaron, cuando la realidad orquestada en colaboración con la denominada oposición mayoritaria en el Congreso los perjudica en forma notoria. No se trata de pregonar la asistencia social como elemento genérico, sino de cumplir con las normativas constitucionales de atención a quienes han trabajado y cumplido toda su vida laboral con las condiciones legales impuestas en cada momento, de eso se trata la justicia, no de oportunismo político.
Angélica F. Bergonzi
 
(1)   La fórmula de la ley 27426/17 se comenzó a aplicar en marzo de 2018
La última aplicación de la fórmula de la ley 26417/2008 fue en septiembre 2017
 
ANEXO A
La ley 27426/2017 modifica la fórmula de movilidad previsional a aplicar desde el 1/3/2018, y quita tres (3) meses de movilidad al inicio de su vigencia. Está compuesta por dos factores, el primero es 0,7 de la variación trimestral del índice de índice IPCN-INDEC y el segundo, 0,30 de la variación del RIPTE igual período
Fórmula
Mov. Junio t =
= 0,70 ((IPCN dic t-1 / IPCN sep t-1) -1) + 0,30 ((RIPTE dic t-1 /RIPTE sep t-1) – 1)
t = año
La movilidad de marzo del año (t) toma los índices de septiembre respecto a junio del año (t-1)
La movilidad de junio del año (t) toma los índices de diciembre respecto a septiembre del año (t-1)
La movilidad de septiembre del año (t) toma los índices de marzo (t) y diciembre (t-1)
La movilidad de diciembre (t) toma los índices de junio (t) y marzo (t)
(1) IPCN Índice de precios al consumidor nivel general (INDEC)
(2) RIPTE Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Mrio de Trabajo)


 

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