Garantía de los derechos de propiedad
Isaac Katz

Investigador y catedrático del Instituto Autónomo de México.




Es crucial para un funcionamiento eficiente de la economía y, en consecuencia para el desarrollo económico, que los agentes económicos (familias, empresas, gobierno, sindicatos, etcétera), enfrenten un conjunto de reglas formales eficientes que normen su comportamiento y su interacción. Las reglas formales, es decir las que componen el marco legal, desde la misma Constitución hasta los reglamentos, tienen tres funciones esenciales: definir los derechos privados de propiedad, procurar que los mercados operen en condiciones de competencia y permitir el surgimiento de nuevos mercados.
La función más importante del marco legal es la definición de los derechos privados de propiedad, entendidos como la asignación exclusiva de un recurso a un individuo para que éste decida libremente su utilización, tiene tres componentes: el derecho a la posesión como un derecho natural, el derecho de uso y el derecho de transferencia y estos tres derechos son válidos ante los tribunales y deberán ser protegidos y garantizados por éstos.
El derecho a la posesión como un derecho natural no se cumple en el caso de México. En el artículo 27 constitucional, se establece que todas las tierras y aguas pertenecen originariamente a la Nación (sin estar definido que se debe entender por este concepto) la cual tiene el derecho de transferir el dominio de ellas a los particulares con lo que se constituye la propiedad privada. Tal como está redactado este artículo, el derecho a la posesión de recursos en lugar de ser un derecho natural, es un derecho derivado y dado que la transferencia de recursos a los particulares es un derecho más no una obligación, el dominio de éstos en manos de los particulares se puede revertir a manos de la Nación. Para ponerlo en otros términos, los recursos en manos de los particulares pueden ser expropiados por el gobierno aduciendo causas de utilidad pública, tal como lo establece el segundo párrafo de este mismo artículo, sin quedar definido en el propio texto constitucional qué debe entenderse por utilidad pública. El que exista un riesgo de expropiación puede implicar, en consecuencia, que los agentes económicos privados exijan un premio ex ante para llevar a cabo una inversión. Si el propio gobierno no garantiza que se respetará la posesión privada de recursos, la inversión en capital físico será menor. 
El segundo componente, el derecho de uso, significa que cada agente económico privado tiene la irrestricta libertad de utilizar los recursos de su propiedad en cualquier actividad considerada como lícita, lo que necesariamente implica respetar los derechos de terceros. Esto tiene que ser así dado que como los recursos son escasos cada quien, en principio, los utilizará en aquella actividad en la cual se maximice el rendimiento esperado. Esto requiere que los agentes privados tengan la garantía de que el gobierno no los obligará a utilizar los recursos de determinaba manera o destino (lo cual sí se permite de acuerdo al tercer párrafo del artículo 27), que no enfrentarán controles de precios, ni serán sujetos a medidas confiscatorias (no necesariamente mediante impuestos) de ingresos presentes o futuros.
El tercer componente es el derecho de transferencia es decir cada quien, poseedor de un recurso, debe tener la libertad de transferir la posesión de éste a un tercero a través de una transacción enteramente voluntaria, incluyendo transacciones con agentes externos. Tiene que haber libertad para contratar y el gobierno no puede interferir en este tipo de transacciones.
Que el gobierno garantice y respete los derechos a la posesión, al uso y a la transferencia son una condición para impulsar el desarrollo económico. ¿Está dipuesto el gobierno a dar tal garantía?


Este artículo fue publicado originalmente en El Economista (México) el 24 de marzo de 2019 y en Cato Institute.
 

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