El Poder Judicial y la Libertad

Armando Ribas
Abogado, profesor de Filosofía Política, periodista,
escritor e investigador. Nació en Cuba en 1932, y se graduó en Derecho en la
Universidad de Santo Tomás de Villanueva, en La Habana. En 1960 obtuvo un
master en Derecho Comparado en la Southern Methodist University en Dallas,
Texas. Llegó a la Argentina en 1960. Se entusiasmó al encontrar un país de
habla hispana que, gracias a la Constitución de 1853, en medio siglo se había
convertido en el octavo país del mundo.
El camino al totalitarismo-la racionalización del despotismo- ha surgido
de la propuesta de Guardinelli de eliminar el poder judicial. Al respecto
recordemos en primera instancia las palabras de Adam Smith al respecto: “Cuando
el Poder Judicial está unido al Ejecutivo es escasamente posible que la
justicia no deba frecuentemente ser sacrificada a lo que es vulgamente llamado
política”.
Ya esa preocupación había sido señalada por John Locke cuando escribió
que tomando en cuenta que los monarcas también son hombres es necesario limitar
las prerrogativas del rey. O sea comenzó la convicción de que la limitación del
poder político era el principio fundamental de la libertad. Y consecuentemente
se decidió la necesidad de la división de los poderes.
Siguiendo esa fundamental concepción Jefferson escribió: “Un despotismo
electivo no es el gobierno por el que luchamos”. Y consciente de esa proposición
se definió el sistema liberal americano del Rule of Law y así fue expuesto por
James Madison: “Al organizar el gobierno que va a ser administrado por hombres sobre
hombres, la gran dificultad ace en esto: Ud. debe primero capacitar al
gobierno a controlar a los gobernados; y en segundo lugar obligarlo a
controlarse a si mismo. La dependencia en el pueblo es in duda el conrol
primario al gobierno; pero la experiencia ha enseñado a la humanidad la
necesidad de precauciones auxiliares”.
Esas precauciones auxiliares fueron definidas por el Juez Marshall en el
caso Marbory vs. Madison en el cual decidió: “Todos aquellos que han
encuadrado constituciónes escritas las
contemplan como formando la ley fundamental y principal de la nación y
consecuentemente la teoría de todos esos gobiernos debe ser que una ley de la
legislatura repugnante a la constitución es nula. Es enfáticamente el ámbito y
el deber del departamento judicial decir que es la ley”
Esta decisión constiuye el sistema denominado Judicial Review (Revisión
Judicial) en que se basa la función principal de controlar el poder político
como principio fundamental de la libertad. En estos principios se basó pues el
sistema liberal americano que se denpminara The Rule of Law. Lamentablemente
tengo la impresión de que en la actualidad hay una confusion respecto al
concepto del sistema liberal y tanto que aparentemente se consideran distintos
liberalismo.
En un reciente artículo del CATO Institute Steveis David escribió
Modernity and its Causes (La Modernidad y sus Causas) En el mismo consideró que
el proceso de cambio en la historia que como bien reconociera William bernstein
hasta hace unos doscientos años el mundo vivía como vivía Jesucristo, se inició
en Europa. Ese concepto historico es un error fundamental para conocer el mundo
en que vivimos. Es lo que he denominado La Falacia de la Civilización Occidental
publicado en mi libro.
Ese concepto ignora que si fuera por los europeos el mundo hubiese sido
nazi o comunista. Al respecto Jean François Revel escribió: “Son los europeos
que yo sepa quienes hicieron del siglo XX el más negro de la historia en las
esferas política y moral, se entiende. Ellos fueron los que provocaron los dos
cataclismo de una amplitud sin
precedentes, que fueron las dos guerras mundiales; ellos fueron los que
inventaron y realizaron los dos regímenes ás criminales, jamás infligidos a la
especie humana”. Y al respecto Peter Drcker escribió: “Tan difundida y tan
falaz como la creencia de que la Ulustracuión creo la libertad en el siglo XIX
es la creencia de que la Revolución Norteamericana se basó en los mismos
principios que la Revolución Francesa y que fue efectivamente su precursora”.
Volviendo al proyecto de Guardinelli y aparenemente aprobado por
Cristina nos encontramos en el camino de ese totalitarismo, que como yo he
dicho constituye la racionalización del despotismo. El mismo implica la
violación de la Constitución argentina en la cual se reconoce la función del
poder judicial, por más que ya en el
gobierno de los Kirshners se tomaron decisiones violatorias de la constitución
tales como la nacionalización de YPF y de Aerolineas Argentinas. O sea se violó
el artículo 17 de la Constitución y lamentablemente Macri no ha corregido ese
hecho y así tenemos a La Argentina con el elevado riesgo político.
Por último pero no menos importante permítanme reconcer el hecho
trascendente de la actual política argentina que es el acuerdo de Macri con
Trump. Ello implica a mi juicio un retorno de la relación de Argentina con
Estados Unidos a la luz del pensamiento de Alberdi y Sarmiento y la acción de
Urquiza. Recordemos las declaraciones de Alberdi y Sarmiento al respecto: “Mi
convicción es que sin la Inglaterra y los Estados Unidos la libertad
desaparecería en este siglo” Alberdi. “Solo la Inglaterra y los Estados Unidos
tieen instituciones fundamentales que ofrecer como modelo al mundo futuro”.
Sarmiento.
En la segunda mitad del siglo XIX basada en las anteriores convicciones
La Argentina dio un salto cuático en la historia y paso de ser uno de los
países más pobres del continente a uno de los más ricos del mundo. Así tal como
lo reconoció The Economist a principios del siglo XX la Argentina tenía un
ingreso percápita más alto que Francia, Italia y Alemania. Esperemos que este
hecho permita a la Argentina recuperar
la línea que la proyectó en el mundo y se reconozcan los medios de lograr
superar la crisis que se vive que pasan por la necesidad ineludible de reducir
el gasto público. Ese proceso seria ignorado peligrosamente si se aceptara la
propuesta de eliminar al Poder Judicial.
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