Neurociencias y derecho procesal
Romina Florencia Cabrera

Abogada, colegiada en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, años 2010-2012. Estudios de Posgrado en Recursos Humanos (UNLP), en Diplomacia Digital (DiploFoundation, Ginebra, Suiza) y en Seguridad (ASCASEPP, más detalles a continuación). Directora Internacional de Seguridad Informática. Directora de la Dirección Internacional de Seguridad Internacional de procedimientos policiales y ASCASEPP (Asociación de Capacitacion de Seguridad Pública y Privada, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Madrid, España, bajo el Número 591967). Directora de Desarrollo  curricular para Casa Matriz de la California Silicon Valley School of the Law, SFO. EEUU de América. Docente Principal. Doctorando UNLP.




LOS MÚLTIPLES ESCENARIOS DE LA RELACIÓN ENTRE NEUROCIENCIAS Y DERECHO PENAL: DESPEDIDA DEL NULLAPOENA SINE CULPA (1) 

¿El espejismo de las neurociencias (2) está conduciendo a un verdadero neuro-derecho penal, orientado a leer la mente de las personas (agresor, víctima, incluso Ministerio Fiscal y testigos) y a monitorizar todos los mecanismos que dirigen el funcionamiento del cerebro? Cabe preguntarse, incluso, si en un futuro no muy lejano la interacción entre derecho penal y neurociencias se resolverá con una «rebaja» del tema de la responsabilidad individual culpable a favor de protocolos asépticos de corrección de reflejos anti-sistema atribuibles a organismos, rectius autómatas peligrosos privados de personalidad.

       En la actualidad, más allá de ciertas visiones apocalípticas muy pintorescas, solo se puede afirmar con certeza que las modernas técnicas neurocientíficas nos proporcionan datos sobre la posible presencia en el sujeto, de anomalías cerebrales –tanto morfológicas como funcionales– y/o genéticas (disgonosomías). Además, el uso en el proceso penal de neuro-imágenes (PET y FMRI) , permite representar de manera visual el funcionamiento del sistema neuronal. Esto, sin duda, constituye un progreso extraordinario en términos de certeza de la prueba y de construcción de un sistema procesal más racional e imparcial. A pesar de ello, existen voces que subrayan los límites heurísticos de esta sofisticada tecnología, conectados a los riesgos de su uso con una función predictiva o de control social.  
       El grande tema del posible uso de los conocimientos derivados por las neurociencias y las dinámicas psico-sociales en función de estrategias de control de la colectividad y los individuos por parte de los poderes públicos no ha sido explorado de manera específica por la ciencia penal. Ello no significa que no hayan faltado tentativas serias de análisis de las estrategias que subyacen a las políticas criminales practicadas en los últimos años y maduradas a escala global, pero no se hallan reconstrucciones que evidencien el nexo entre tales opciones y el acceso –no generalizado, sino relativamente «selectivo»– a las informaciones derivadas de las ciencias neurológicas. [1]
Sin embargo, han recibido un gran interés las indudables perspectivas abiertas por los progresos de las neurociencias y la posibilidad de recepción de los resultados cognoscitivos de la neuroimaging por parte del sistema penal, en concreto por su contribución a la formación de las pruebas. Como ya se sabe, una vez que se presume la utilidad de técnicas en vías de desarrollo y decididamente valiosas para la constatación probatoria, el debate se centra en la estructura monista . Sobre el tema de agenda-setting y punitivismo: Verona Gómez, D., «Medios de comunicación y punitivismo», Indret, 1/2011.  Agamben, G., Homo sacer. Il potere sovrano e la nuda vita, Torino, 1995, pp. 15 ss.; Id., Stato di eccezione, Torino, 2003, pp. 9 ss. (10) Opderbeck, D. W., «The Problem with Neurolaw», Saint Louis University Law Journal, 58, 2013-2014, pp. 497, 535 ss., 539. El autor concluye afirmando que se trata de un trend al que hay que resistir «aun a costo de la vida». Las neurociencias frente a la función de la pena 339 ADPCP, VOL. LXVIII,  2015 ciones neurocientíficas, esto es, la coincidencia entre mente y cerebro, de órgano y función, de conciencia individual y morfología (y anomalías) del aparato encefálico, sobre la base de argumentaciones extraídas del estudio de patologías neurológicas o de psicopatologías, pero que alegan explicaciones de la mente también en situaciones de normalidad. El resultado más criticado de tal planteamiento es el que llega a negar la misma libertad decisional del individuo (comportamiento determinista), sobre el presupuesto de que el sistema límbico consistiría en un «aparato organizado de poder», según el cual la libertad de la persona sería solo aparente, ilusoria, una mera consecuencia de un auto-engaño.
       La convicción que se está difundiendo es que las neurociencias modificarán primero la realidad social y después la realidad jurídica : una antesala de algo que se considera inminente y que consagrará el triunfo del determinismo en la interpretación de las conductas humanas como resultado del desafío, que la neurociencia ya plantea hoy en día, al sistema de la moral y del derecho . Efectivamente el ámbito jurídico más discutido tiene que ver con el tema del libre albedrío.
       En Italia, en 2009, una conocida sentencia de la Corte d’Assised’Appello de Trieste ha acreditado, por primera vez, la utilización de las neurociencias para demostrar la imputabilidad individual, reconociendo en concreto el vicio parcial de mente del agente. En concreto, se ha valorizado el papel de la «vulnerabilidad genética» del reo en la consumación del delito, como factor que lo habría hecho «especialmente reactivo en términos de agresividad –y por lo tanto, vulnerable– en presencia de situaciones de estrés». El Tribunal ha reconocido, en este caso, el vicio parcial de mente . Han surgido, por lo tanto, dos clases de problemas: por un lado, las relaciones entre dotación génica y delito violento; por otro lado, la apreciación del valor de enfermedad del acto delictivo, con el fin de establecer si subsiste una enfermedad mental . [2]
       En la misma línea, sucesivamente, se ha expresado otra sentencia, en la que el Tribunal, aunque valorando al sujeto como afectado de semi-enfermedad, tal y como había sido valorado por los peritos de la defensa, tras el empleo de nuevas técnicas de imaging cerebral y estudios de genética comportamental, subraya la irrenunciabilidad de un juicio de imputabilidad que tenga en cuenta todos los datos procesales, sin criticar el informe de los expertos. No olvidemos que las neurociencias no sustituyen sino que integran la valoración clínica y del comportamiento de un sujeto en el ámbito de la comprobación de su capacidad para entender y querer, aumentado así su grado de fiabilidad como prueba científica en el proceso penal (Tribunal de Como, 20.5.2011).
       MODELO RESTAURATIVO :Nos parece más interesante el hilo interpretativo, cuyo exponente en Italia es, sobre todo, Luciano Eusebi, que renunciando tanto a la prevención general negativa como a la retribución proporcionalista como único planteamiento en la prevención general positiva, sugiere valorizar la autonomía del agente como «capacidad para realizar elecciones personales nuevas», en una óptica de justicia reparativa o reconciliadora» .[3]
       Desde finales del siglo XX, se alzan distintas voces doctrinales que postulan la necesidad de superar, ampliar o complementar el sistema judicial penal, (por ejemplo, tomando de base al  español), regido por el principio de legalidad y de justicia retributiva. En este sistema, los poderes públicos están obligados a actuar procesalmente cuando tienen noticia de la comisión de unos hechos delictivos, además de estar fundados en la pena y en el castigo al culpable, se pretende incluir lo que se conoce como justicia restaurativa .[4]
       CONCLUSIONES:
       La delicada relación entre las neurociencias y el derecho penal, implica un estudio serio, sistémico y con metodología adecuada de base científica, para poder abordar epistemológicamente la problemática de carácter jurídico, técnico y sobre todo social, ya que las defensas procesales en el derecho penal, nunca deben menoscabarse, en defensa de los principios constitucionales y democráticos.
       La Justicia Restaurativa busca conciliar víctima y victimario, para lograr acuerdos de paz social y evolucionar en la cultura de la esperanza y del progreso moral de la sociedad.

CONSTRUYAMOS UN FUTURO MAS AMABLE, TOLERANTE Y JUSTOS PARA TODOS, UNA SOCIEDAD PACIFICA Y CON ESPERANZA





[1] Las neurociencias frente a la función de la pena .BEATRIZ ROMERO FLORES Profesora Ayudante Grado Criminología Universidad Internacional de la Rioja (UNIR). Sitio Web: https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-2015-10033500357_ANUARIO_DE_DERECHO_PENAL_Y_CIENCIAS_PENALES_Las_neurociencias_frente_a_la_funci%F3n_de_la_pena. Fecha de Consulta del Sitio: 22/10/2018.
 
       [2]  Op cit 1.Barbieri, C., «è tornato Lombroso? Alcune osservazioni sulla sentenza della Corte d’Assise d’Appello di Trieste del 1.º ottobre 2009», Rubertom. G., Barbieri, C., Il futuro tra noi. Aspetti etici, giuridici e medico-legali della neuroetica, Milano, 2011, pp. 128 ss.
 
       [3] Op cit 1. Eusebi, L., «Neuroscienze e diritto penale», p. 123, v. Nota 62.
 
       [4] (Subijana Zunzunegui, 2013), ésta desarrolla Véase a Subijana Zunzunegui, I.J., “El significado innovador y la viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro Ordenamiento Jurídico”, Cuadernos penales José María Lidón, núm. 9, 2013, págs. 21-58, que añade a la justicia restaurativa, la justicia terapéutica y la justicia procedimental. Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/. Fecha de la Consulta: 9/6/206.
 
 

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