Lentitud en los procesos judiciales previsionales

Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).
Este informe intenta que se
difunda el padecimiento de los jubilados que han aportado toda su vida laboral,
en el intrincado y extenso camino judicial que deben iniciar para tratar que su
haber previsional respete los principios de proporcionalidad y sustitutividad
en relación a su haber en actividad, garantizados por la Constitución Nacional.
Estos extensos juicios se originan en el incumplimiento constante de ANSES en
el cálculo del haber mensual jubilatorio, que resulta muy inferior a lo que corresponde
legítimamente a los aportantes.
Tal incumplimiento de
ANSES, obviamente generado como política de sucesivos gobiernos nacionales, no
es privativo del partido político gobernante de turno, sino de la clase
política en su conjunto que en su mayoría declama solidaridad y justicia para
con la clase pasiva aportante, pero que en la realidad nutre parte de sus
privilegios en la expoliación de esa clase pasiva.
El Poder Judicial por su
parte, en este caso la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), aporta su
enorme lentitud en dichos procesos con una burocracia que realmente asusta,
porque no puede distinguirse si es ineficiencia involuntaria o hay un acuerdo
tácito con el Poder Ejecutivo para dilatar el cumplimiento de las obligaciones
económicas con la clase pasiva aportante.
Es necesario insistir en
que la clase pasiva no tiene tiempo, y tiene derecho a disfrutar en vida de lo
que legítimamente le corresponde, porque lo ganó trabajando y aportando todas
sus obligaciones al Estado. Pero los juicios duran años.
Cuando se siguen los procesos
judiciales se observa por ejemplo, que un expediente para pasar de una vocalía
a otra en una misma Sala, demora meses o años. Ni hablar la demora en emitir
sentencias, correr traslados, etc. Nos preguntamos, ¿qué
necesita el Poder Judicial para acelerar los procesos?, ¿más cantidad de
personal?, ¿mayor voluntad, dedicación y empeño para acelerar los tiempos o qué?
No lo sabemos, pero lo que sí sabemos es que el perjuicio causado al
jubilado es imposible de cuantificar y podría considerarse como abandono de
persona.
Está muy claro que la parte
demandada, ANSES en este caso, utiliza toda la batería de excusas posibles para
trabar, dilatar procesos e incumplir sentencias judiciales:
- Apela los fallos de
primera instancia a sabiendas que la segunda instancia avalará las sentencias
de primera instancia a favor de los demandantes: dilación.
- Presenta recursos ante la
Corte, también sabiendo que ésta ya se ha expedido favorablemente a favor de
los jubilados en el uso del índice de actualización: dilación.
- Incumple las sentencias
en los plazos que se le asignan, ya de por sí muy largos: dilación.
- No cumple en los procesos
de ejecución de sentencias con los cálculos que debe efectuar para recalcular
haberes de la demandante y retroactivos, quedando este cálculo en cabeza del
demandante para luego objetarlos: dilación.
Se pueden enumerar más
dilaciones que se traducen en años de demora, pero lo cierto es que, a pesar
del antecedente incumplidor de ANSES, el sistema judicial por las razones que
fueran, le permite hacer uso de cualquier resquicio para demorar y perjudicar
al jubilado.
Una vez que pasaron años,
en muchos casos se hace necesario expropiar cuentas de ANSES para cobrar retroactivos,
y, aun así, ésta no actualiza el haber mensual. Retroactivos de una deuda cuyo
interés muchos jueces determinan igual a la tasa pasiva promedio del Banco
Central, otro perjuicio más al jubilado.
Otro enorme perjuicio es la
aplicación de topes al haber recalculado, los cuales surgen de artículos de las
leyes 24241, 24463 y otros, artículos que varios jueces declaran inconstitucionales,
pero con condicionamientos de aplicación y cuya definición se dilata a la etapa
de ejecución de sentencia. Inconcebible, porque la consecuencia es el no
respeto a los preceptos constitucionales relacionados e implica un
comportamiento de los jueces diferente a lo que se aplica en su propio caso,
esto es los jueces se jubilan con el 100% de su haber en actividad, sin topes y
sin haber pagado impuestos a las ganancias y otras cargas como los simples
mortales.
Y los funcionarios públicos
que gozan de privilegios similares, ¿qué tienen que decir al respecto?.
¿Y aquellos a quienes el
Estado ha jubilado sin aportes?
Todos son iguales ante la
ley, afirma nuestra Constitución Nacional. En el caso del cálculo del haber
previsional de quienes han trabajado toda su vida y cumplido con las leyes
establecidas en cada momento, no parece ser así.
Otro ejemplo de ayuda del
judicial al ejecutivo es el Fallo Gualtieri, CSJN, 2017, que otorga un
tratamiento distinto y perjudicial a los jubilados aportantes con respecto a
los privilegiados mencionados, y a la inmensa cantidad de jubilados sin
aportes. En próximo informe trataremos este fallo de la Corte Suprema con
detalle, completando nuestro informe de 2017.
En nuestro Informe 6,
febrero 2018, se ejemplificaron varios casos tomados del sitio web de
expedientes judiciales, CFSS. Ninguno de ellos al presente, ha visto reajustado
su haber inicial ni recalculada la movilidad, ni ha cobrado nada de lo
reclamado todavía, con algunos casos iniciados en 2005.
¿Podremos alguna vez hablar
de JUSTICIA y a tiempo?
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