Nueva Integridad Pública previenen Covid-19
Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.




En la actualidad se discute en la Agenda Pública como si fueran hechos comunes cuestiones realmente extraordinarias. Se negocian al menos unas 40 millones de vacunas para inmunizar a la población respecto del Covid-19, por montos millonarios no dispuestos específicamente en el actual presupuesto discutido en el congreso nacional para el 2021.
 
Esos importes hablan de un gasto inimaginable para cualquier ciudadano de a pie, en un contexto inflacionario, de depreciación del peso y sin perspectiva clara de crecimiento económico real en al menos los próximos dos semestres y sin saber a ciencia cierto aún la efectividad de las dosis objeto de negociación publico-privada. 
 
Ahora bien, todo esto se da en un contexto en que la Ley de Ética Pública de vigencia nacional tiene más de 20 años, tiempo y contexto actual más que suficiente para ser revisada y actualizada en atención a contextos de excepción y pandemia y los avances en tecnología que la impactan.
 
Urge la actualización entonces de normas que protejan los derechos personales y que fortalezcan los procesos de transparencia y buenas prácticas de los funcionarios mediante una nueva Ley de Ética o Integridad Pública.
 
Por ello, ese nuevo Régimen de Integridad Pública debería tener por objeto:
1-  Establecer principios y deberes éticos,
2- Las nuevas incompatibilidades,
3- Lo necesario a intercambios y regalos no debidos,
4 - Los mejores mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses,
5- Las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen para los funcionarios, todos relacionados a aspectos digitales y,
6- Los denominados nuevos derechos de cuarta generación.
 
Sólo para enunciar y poner en claro, se debería avanzar en un marco normativo que entendiendo el impacto de las nuevas tecnologías y las integraciones supranacionales o relaciones comerciales internacionales, se puntualicen aún más aspectos como:
 
Integridad o actuar de buena fe, defendiendo intereses de imparcialidad, confianza, transparencia y austeridad.
 
También, no perder de vista la preservación del interés común o público en tanto los fondos que se administran son de los ciudadanos que pagan impuestos y no de los funcionarios evitándose así la captación de los recursos del ente o neo-patrimonialismo.
 
A los que hay que sumar, siempre, tener como base la imparcialidad e igualdad de trato en la toma de decisiones porque los funcionarios deben actuar conforme a su ámbito de acciones y funciones y no saben ni pueden prever nunca el real impacto y alcance de sus medidas.
 
Lógicamente, nos quedaría por enunciar los valores importantes de transparencia y publicidad. Estas son prácticas y normas que hacen honor al tradicional espíritu republicano y que hoy encuentra reflejo en las recientes leyes de Acceso a la Información Pública tributarias de la Ley Modelo de la OEA.
 
Finalmente, en atención a todo lo enumerado, falta que la ley que refuerce el control para que sea efectiva la responsabilidad y rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, entendiendo que realmente habrá sanción oportuna en tiempo y forma y una efectiva recuperación de activos por la intervención de la justicia.
 
Resulta difícil pensar en que se podrá exigir que se administre conforme a la ética de la responsabilidad y en la razonabilidad de las decisiones administrativas sin ello, dado que deben cambiar la perspectiva en la administración y proceso de contrataciones y servicios públicos.
 
Por eso, una nueva ley en este campo de actuaciones de la función pública debe proponerse un cambio en la actividad del servicio público y la reafirmación de los deberes y obligaciones en tanto los derechos, en caso de duda, siempre debieran entenderse a favor del ciudadano que controla al funcionario y no al revés.
 
Resulta, vital entonces para la legitimidad democrática, que actualicemos de algún modo nuestro contrato social mediante una Ley de Integridad Pública.

 

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