El aborto es inconstitucional
Eloy Soneyra

Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como: “Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de su Nacimiento (1810-2010).




“El libro negro de la nueva izquierda” de Nicolás Márquez y Agustín Laje en su capítulo 4 “La confederación filicida (obra de recomendable lectura) se desarrolla la raíz marxista del aborto, como postulado anti familia fiel a la ideología de subversión cultural propiciada por “Berntein, Gramsci, Chomsky,y Laclau. El tema de permitir el aborto es inconstitucional por el artículo N° 75° de la Constitución Nacional inciso 22 que incorpora tratados internacionales que postulan el derecho a la vida a partir de la concepción como: 1) La Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su Art 4°. Inciso 1° establece: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2° La Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) en su artículo 2° expresa : Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los derechos de los niños, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción.
Interpretación también establecida en el Código Civil en el artículo 63°, señala : son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno ) en el artículo 70 “ Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubieran nacido”.
Poe ello el Derecho a la vida, desde la concepción e también defendido en las constituciones provinciales a saber:
Buenos Aires: todas las personas en la provincia gozan del derecho a la vida,  desde la concepción hasta la muerte natural (artículo 12°) .
Catamarca: garantiza como derecho especial de la niñez la vida desde su concepción articulo 65°, inciso 3°)
Chaco: También queda garantizado a todas las personas su derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción “(articulo15°, inciso 1°).
Chubut: Los habitantes gozan en especial del derecho a la vida desde su concepción (art. 18° inciso 1°)
Córdoba: dos veces afirma el comienzo de la persona humana desde la concepción “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la apersona son inviolables “ y “Todas las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (……) a la vida desde su concepción” art 4° inciso 19° inciso 1° .
Formosa: Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción “ ( Art. 5° ).
Salta: “La vida desde su concepción” es intangible y “su respeto y protección es deber de todos en especial de los poderes públicos” (articulo10°).
San Luis: ratifica la existencia de “la vida desde la concepción “y su protección por parte de los poderes públicos, y “ protege a la persona humana , desde su concepción hasta su nacimiento y desde éste hasta su pleno desarrollo ( art 13° y 49°)
Santiago del Estero: todas las personas de esta provincia gozan del derecho “a la vida en general desde el  momento de la concepción “Art 16°.
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur: Garantiza el goce en la provincia del derecho “a la vida desde la concepción” (art. 14° inciso 1°)
Por lo expuesto, constitucionalmente el Código Penal pena el aborto en el artículo 85° al expresar “ El que causare un aborto será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años sino obrare con o sin consentimiento de la mujer; y por el artículo 86° establece que “ incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médico, cirujanos, o farmacéuticos , parteros que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperare a causarlo y el artículo 88 “ expresa será reprimida  con 1 a 4 años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare “.
Pero ese mismo Código Penal salvaguarda casos especiales como  considerar: si la tentativa de la  mujer no es punible como tampoco el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible : Primero: si se ha hecho con el fin  de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medio. Segundo: si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Por lo expuesto, constitucionalmente no debe legalizarse la loca idea del aborto, que conlleva a la idea de este anónimo salomónico que señala: Di hoy damos a una madre el derecho de matar a su hijo (todavía por nacer, el cual es una carga social para ella, mañana tendremos lógicamente que dar el m ismo derecho al hijo de matar a su madre que ha sido una carga social para  él
Por otra parte, con la amplia difusión de métodos anticonceptivos, con la idea de a mi no me va a pasar, deben cargar con la responsabilidad de su acción y sus consecuencias y no pretender que una ley autorice a un profesional de la salud que mate al ser engendrado sin amor. Juan Pablo II es hijo de una madre que en condiciones paupérrimas siguió con su embarazo haciendo oídos sordos a quienes les aconsejaban abortar. 


 

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