La fuente y causa del impuesto
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.






"… debe tenerse en cuenta: a) Que hay casos en los que está justificada la imposición sobre el capital, b) Que no debe identificarse, como es frecuente hacerlo, la imposición sobre el capital "nacional" con la imposición sobre el capital "individual". Recordemos que, para Wagner, a fin de determinar en qué casos se puede y debe acudirse al capital individual como fuente de impuestos, cabe tomar en consideración: el "origen" del capital; el "empleo" del capital y el "empleo del producto del impuesto" sobre el capital. En otra parte del presente trabajo hemos analizado estos tres rubros."[1]
En cuanto al punto a) esos "casos" -casi con toda certeza- serán los que determine el sr. Wagner. Para nosotros no existe ningún "caso" de justificación. La diferencia supuesta entre capital "nacional" e "individual" es absurda. Todo capital es siempre privado, y puede pertenecer a individuos o sociedades (capital social). Lo que se llama capital "nacional" en rigor es el capital privado previamente expoliado por la burocracia, lo que no amerita que se lo rotule de otra manera, porque, en realidad, se trata de capital robado a los particulares. Agregarle el calificativo de "nacional" no lo enaltece, legaliza, ni le quita el carácter de botín apropiado por el ladrón estatal.
Pero como el gobierno está facultado por sus propias leyes para robar a los gobernados no hay manera -ni a nadie a quien acudir- que pueda obligar a la burocracia a devolver el botín robado. El propietario privado expoliado queda privado así para siempre del fruto de su trabajo.
El impuesto siempre supone consumo de capital sin calificativos. No importa que se lo quiera llamar capital "estatal, nacional, provincial, municipal, social, comunal, comunitario", etc.) el capital siempre es privado y solo admite dos divisiones: puede ser individual o societario (corporación privada).
Es objetable -reiteramos- decir que la fuente de impuestos sea el capital, la renta, o bienes o servicios en general. De las 11 acepciones que da el diccionario de la palabra fuente, la número 7 dice textualmente: "7. f. Principio, fundamento u origen de algo". Queda claro y resulta evidente que, el principio, fundamento u origen del impuesto es esa imaginaria "necesidad" del gobierno de costear "sus" gastos. Luego, no puede ser nunca, ni confundirse con el objeto gravable como se lo viene haciendo en el curso del trabajo que venimos comentando. No se trata de una simple cuestión terminológica sino de un gravísimo error de concepto en el que los autores citados no dejan de incurrir.
También podría utilizarse la expresión "fuente del impuesto" para aludir a la ley que lo crea, a la voracidad fiscal o al gasto público. Pero confundir el objeto del impuesto con su fuente es realmente una barrabasada.
El diccionario de sinónimos arroja más luz al respecto y nos da los siguientes términos: "origen, principio, germen, raíz, motivo, causa" (https://www.wordreference.com/sinonimos/fuente)
No puede decirse que la causa del impuesto sea el hecho de que alguien obtenga ganancias o rentas de su trabajo. Da la idea equivocada de que, apenas alguien obtiene algún dinero por algo que hace, al mismo tiempo nace automáticamente un impuesto sobre esa suma. Y claramente esto no es así. Sirve quizás como facundia para engañar y convencer a todo el mundo de la "inevitabilidad" del impuesto, como si este fuera un fenómeno natural. Conceptualmente, bienes y servicios son objetos o fines del impuesto, no sus "fuentes".
"3. La renta como fuente de imposición. Esta forma de obtener recursos, aunque ha podido ser objeto de discusión doctrinaria, se ha universalizado de tal modo que toda controversia resulta obvia. El problema se ha desplazado desde el punto de origen, de si conviene o no imponer la renta, hasta las diversas formas y proporciones que debe alcanzar tal imposición. Otro aspecto de la polémica suscitada entre los autores y estadistas radica en las cuestiones que se promueven por la superposición de este gravamen sobre otros que responden a otras fuentes de imposición, por ejemplo, el impuesto sobre el capital. Y debe establecerse que, si bien este tributo elimina los inconvenientes atribútales a otras formas impositivas, no se descarta de que los argumentos de los opositores al impuesto sobre la renta, están justificados en determinadas circunstancias. Desde luego, cabe subrayar, que el concepto de renta no está claramente definido y se confunde con frecuencia, ya que existe una serie de bienes que pertenecen a las personas físicas o a las personas jurídicas y legales que si bien proporcionan beneficios materiales, resulta difícil establecer su avaluación. En primer término, debe tenerse en cuenta que la renta, como utilidad o beneficio, jamás debe llegar a destruir el capital."[2]
Se sigue hablando de "fuente" cuando ya hemos objetado y fundado dichos reparos a usar ese término.
Como vemos, el autor pretende prevenir toda discusión dando por sentado que sería "obvio" no entrar en ella ¿Por qué? Porque apela a la falacia ad populum que ya vimos: como en "todos" los países se cobran impuestos a la renta "estaría bien" hacerlo así, simplemente porque "lo hacen todos". De la misma manera se podría argüir que si la mayoría de la gente se droga eso está muy bien, y así deberían hacerlo el resto de las personas que no se drogan, e incluso las que no nunca lo hicieron. Por eso este tipo de síntesis incurre en una falsedad y no es verdadera, pero en estos tiempos donde "todo el mundo" hace lo que hace "todo el mundo" es un tanto inútil decirlo, porque seriamos algo así como la "voz que clama en el desierto".
Entonces, el autor nos sigue indicando que, como "no tendría sentido" discutir lo que "todo el mundo" hace siempre, el debate "debe" centrarse en "las diversas formas y proporciones que debe alcanzar tal imposición", o sea, si se debe gravar mucho o poco y de qué manera hacerlo, en otras palabras, cuál es el mejor método policiaco para impedir que el expoliado evada el tributo, lo que parafraseado y traducido es lo que se pretende significar aquí.
 


[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
[2] Goldstein, M. ibidem.
 

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