El cerco fiscal
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.





Resulta claro que, la renta (beneficio) neta es lo que queda luego de deducidos los impuestos y no antes. De paso, se demuestra nuestra tesis de que los impuestos que recaen sobre la renta repercuten negativamente sobre el capital. Y como del capital derivan los salarios que se pagan a los trabajadores se comprenderá el impacto negativo del impuesto contra estos y -muy especialmente perjudicados- los que menos tienen.
"Las rentas se dividen en cuatro categorías, comprendiendo la primera, la renta del suelo que alcanza a la propiedad rural como a la urbana. La segunda categoría corresponde a las rentas de capitales mobiliarios y similares. La ley considera tales a los intereses fijos y variables de préstamos en dinero o valores, dividendos de títulos o acciones o de otras participaciones de capital social en sociedades de responsabilidad limitada y en comandita y los réditos de otra materia imponible similar como ser la locación de cosas muebles o de derechos, las regalías, las rentas vitalicias y las rentas o subsidios periódicos, excluidos los de carácter alimenticio, siempre que se trate de capitales, cosas o derechos, colocados o utilizados en la República, a cargo de personas de existencia visible o ideal, con domicilio o residencia en ésta, y sin tener en cuenta la fuente de donde provienen a su vez los réditos de tales personas o el lugar de la celebración del contrato de que proviene la obligación."[1]
Como se ve, la ley cubre todos los aspectos posibles del concepto de renta y que -en algún sentido- va más allá, tratando de alcanzar objetivos extraeconómicos. El fisco -a través de esta ley- ha tratado de extender sus poderosos tentáculos hacia la mayor parte de sectores y bienes posibles ¿el motivo? Ya lo expusimos: se llama voracidad fiscal que -en definitiva- va a parar a los bolsillos de los burócratas que forman la planta permanente de los organismos estatales y -en niveles superiores- los distintos políticos de los diversos partidos que rotativamente van acaparando el poder a través de las elecciones democráticas, o bien por otras vías distintas de llegar al poder.
Económicamente, debemos recordar que el gravamen a todas estas rentas va carcomiendo los capitales de los que ellas derivan, ya que su expoliación priva la regeneración de esos capitales a fututo. Contrariamente a lo que muchos creen la economía no es un sistema de compartimientos estancos, sino que se trata de algo similar a un sistema de vasos comunicantes. Esto hace que las medidas que se adopten en un sector repercutan (si bien en distintos grados, momentos e intensidades) en otro o más. Cuanto mayor sea el nivel de conexidad de un factor económico con otro mayor será ese efecto y -no cabe ninguna duda- que la calidad de correlación entre el capital y su renta es de una estrechez inmediata (como de causa y efecto). No existe, pues, esa independencia y divorcio que la gran mayoría de los tributaristas afirma darse entre el capital y la renta, creyendo que el gravamen sobre esta última no originaría "ningún" efecto ni perjuicio sobre el capital. Recordemos el ejemplo que dimos antes:
MOMENTO
CAPITAL
RENTA
REINVERSIÓN
M1
$1.000,00
$1.000,00
$1.000,00
M2
$2.000,00
300
300
M3
$2.300,00
90
90
M4
$2.090,00
27
27
M5
$2.027,00
8,1
8,1
M6
$2.008,10
2,43
2,43
M7
$2.002,43
0,729
0,729
M8
$2.000,73
0,2187
0,2187
 
En fin, la frondosa imaginación de los agentes fiscales -y de los teóricos que les dan sustento- ha demostrado ser muy prolífica en idear nuevas maneras de expoliar a la gente del fruto del trabajo, y a medida que el mercado va creando nuevas formas de generar confort y bienestar a las masas allí se hará presente (tarde o temprano) el "estado" recaudador para que, mediante sus aparatos fiscales, pueda intervenir y succionar los nuevos frutos que tendría la novel actividad. Cada original emprendimiento ha sufrido el mismo proceso apenas hubiera adquirido algún desarrollo y volumen. Mas antes que después el agente fiscal y su implacable rastrillo hizo su aparición y le aplicó un gravamen pequeño al principio y creciente no mucho tiempo después. No existe -prácticamente- ninguna actividad lucrativa que en su historia no haya pasado por el martirio fiscal.
"Comprende la tercera categoría a las rentas del comercio e industrias, prestaciones de servicios de los profesionales, de los que ejercen oficios y ocupaciones lucrativas por cuenta propia. La cuarta categoría es la que incluye a los réditos del trabajo personal, por prestación de servicios a las órdenes de un empleador. La discriminación se practica teniendo en cuenta cargas de familia, gastos extraordinarios, pago de otros Impuestos, conservación del capital del cual la renta emerge, etcétera."[2]
Tal se advierte, el fisco se ha cuidado esmeradamente de no dejar a nadie afuera de la expoliación. La consigna parece haber sido: "Todo el mundo ha de quedar bajo la órbita del fisco" para poder ser despojado inmisericordemente, y en eso, el poder policiaco del agente fiscal se ha sofisticado al máximo en casi todos los lugares donde existe. Y en el último punto se plantea, nuevamente, el imposible fiscal : "conservación del capital del cual la renta emerge" justamente lo que el impuesto nunca puede hacer sino lo contrario, porque la renta de la cual resulta fruto del capital es la misma que en el momento o periodo siguiente generará (en todo o en parte) el nuevo capital o regenerará el antiguo capital, algo que obviamente está más allá del límite de comprensión de los tributaristas en su mayoría, y que parecen creer que el capital ha surgido por "generación espontánea", o bien ha sido enviado desde el cielo por algún alma o poder piadoso. Sin embargo, y por desgracia, en la economía no existen los milagros, y la ciencia económica posee leyes propias que si no se estudian profundamente y se comprenden cabalmente dan origen a toda suerte de malos entendidos y disparates, como la literatura habitual en materia de impuestos aceptada deja ver.
 


[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
[2] Goldstein, M. ibidem.
 

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