Crisis de la democracia ‘’representativa’’ y de la idoneidad política
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



Cuando se habla de democracia, en general, se asume que hay un solo tipo o sentido de ella, pero ya nos hemos encargado de estudiar y exponer que no es en modo alguno así.
Se asume que lo que se llama ‘’democracia’’ a secas es la democracia representativa.
Vamos a soslayar por el momento los diferentes tipos de democracias existentes remitiendo al amable lector a los lugares donde desarrollamos ese tema.[1]
Vamos a concretarnos en la democracia representativa para enfatizar lo ya dicho en cuanto a que no resulta tan ‘’representativa’’ como realmente se piensa popularmente.
Algunos autores importantes de Derecho Político diferencian entre una representación política y otra jurídica como modo de explicar porque razón un político electo para determinado cargo público puede desconocer literalmente el mandato recibido por el elector en el momento del voto. Esta distinción nos parece inaceptable en una materia tan delicada como es la política donde se trata de las relaciones de poder entre un gran número de personas.
Dicha impersonalidad que tal diferenciación permite en la relación elector-elegido es la que justifica el divorcio que se observa a diario en las llamadas democracias representativas que, de esta manera, sólo son ‘’representativas’’ nada más que en el nombre.
Conductas tales como legisladores que, una vez electos se cambian de partido o agrupación política, conforman otros bloques, no participan de los debates o de las votaciones, votan proyectos de leyes o presentan propios que contradicen las promesas que vociferaron en campaña, e incurren en acciones similares a las descriptas revelan no sólo comportamientos reprochables a título individual sino las graves falencias que reviste ese sistema endiosado con el cual muchos ‘’se llenan la boca’’ y que llaman ''democracia''.
Es por eso que, nosotros propiciamos asimilar la representación política a la jurídica y ligar de alguna manera la voluntad del elector con la de elegido, y que cuando el mandato del primero se incumple por parte del segundo aquel tenga alguna herramienta que no sea simplemente esperar hasta la próxima elección o renovación de las bancas para remover al candidato traidor al mandato. La simple condena social no resulta suficiente para purgar tales actuaciones desleales y que hacen de la política un mundillo pestilente para la gente de bien.
La mecánica para implementar sanciones a estas irregularidades no está exenta de dificultades por los intereses que toca, sobre todo desde el lado de los políticos, siempre tan propensos a requerir el voto de los ciudadanos y, una vez llegado al cargo, darles la espalda para volver a renovar sus propósitos de enmienda en las próximas campañas electorales, con el sólo objetivo de permanecer en el cargo político la mayor cantidad de tiempo posible, o abrirse camino en la llamada ‘’carrera política’’ que tiene bastante de semejante con la ley de la selva.
Pero, si se pretende que la democracia sea lo que la mayoría declama, es importante que se implementen los correctivos necesarios para atar la voluntad del elector a la del elegido de la manera más estrecha posible. Para comenzar es importante la denuncia del problema, que al día de hoy está a la vista de todos.
No es el único inconveniente que presenta la democracia, pero ya nos hemos ocupado muchas veces de ello.[2]
No es que se trata de impedir que los políticos cambien de ideología, de partido, de consigna, no formen alianzas o cosas por el estilo. Lo único permanente es el cambio, y el cambio no puede ser objeto de crítica excepto cuando implique dañar a un tercero. Y este es el punto: la violación al compromiso asumido en la campaña, el apartarse del programa o de la plataforma política de la agrupación por la cual el candidato aspira a ser elegido. Todo cambio que implique la falta de la palabra empeñada implica una traición a quien va a votar, o votó confiando en esa palabra. Y esto es lo que debe ser castigado con la ejemplaridad del caso.
 
Revocabilidad del mandato
 
''Artículo 66- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos''.
 
Esta cláusula constitucional -a primera vista- podría ser la solución al problema que planteamos en el comienzo, incorporando los vicios de los que venimos tratando entre las causales de desorden de conducta, o bien como inhabilidad moral. El problema que advertimos aquí es que el control sigue estando en manos de los propios legisladores y fuera del alcance del ciudadano elector.
En los hechos el poder legislativo se ha comportado corporativamente, como es tan usual e en la Argentina en todos los ámbitos, no sólo estatal sino también privado.
 
La idoneidad
La Constitución de la Nación Argentina establece como condición de acceso a la función pública o empleos públicos el de la idoneidad, en los siguientes términos:
 
''Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas''
 
Este aspecto ha sido muy descuidado por la legislación política, dado que la constitución no define qué debe entenderse por tal los autores de derecho político y constitucional le otorgan una vaguedad tan grande de significados que, prácticamente, la palabra queda vacía de contenido y cada uno entiende lo que quiere por ella.
Solo dos veces aparece la palabra idoneidad en la Constitución, y en ninguna otra parte de su extenso articulado figura siquiera un concepto aproximado de su significado.
Urge pues darle un contenido preciso, tanto a la llamada idoneidad técnica como a la ética, y evitar -de este modo- que los malos políticos le proporcionen el contenido que más les convenga a fin de sortear los daños que ocasionan sus actitudes antidemocráticas. Pero ya hemos hablado abundantemente de este tema.[3]

[1] Nuestro libro La democracia en https://libros-gsb.blogspot.com/
[2] Nuestro libro La democracia en https://libros-gsb.blogspot.com/
[3] Nuestro libro Política, burocracia y economía en https://libros-gsb.blogspot.com/
 

Últimos 5 Artículos del Autor
[Ver mas artículos del autor]