Delitos en el universo virtual
Raúl Martínez Fazzalari
Abogado. Director Académico de la carrera de Ciencia Política y Gobierno, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES).


Los hechos acontecieron en Gran Bretaña: una mujer denunció que ni bien ingresó a la plataforma virtual Metaverso de Facebook, su personaje de registro (avatar) fue acosado, ultrajado y violado por diversos hombres, todo acontecido en ese entorno.
Desde ya, estas situaciones no están previstas en ningún código penal. La falta de un territorio físico en donde se haya cometido ese ataque, la inexistencia de personas físicas y el anonimato de los participantes hace imposible a la fecha una resolución por parte de la justicia.
Desde el surgimiento de Internet, se ensayaron tres posibles modelos de regulación para legislar las conductas o acciones acontecidas en ese ámbito. La primera idea fue dejar que cada país emitiera una norma específica para ser aplicable en sus fronteras.
Se deberían establecer las pautas de penas y procedimientos que cada nación considerara. La dificultad de este planteo fue, desde su comienzo, que se iba a contar con tantas regulaciones como países existieran, lo que implicaría que para cada página web, servicio o aplicación podría ser aplicable una ley distinta. La segunda opción fue llegar a un acuerdo entre los países a fin de unificar en un único cuerpo normativo aquello que cada uno de los adherentes pudieran considerar aplicable.
Este esquema no dio resultado ya que los diferentes intereses en la competencia por mercados, entre empresas y países hizo que esto quedara solo en un catálogo de buenas intenciones. En la práctica nunca prosperaron efectivamente estos intentos y acuerdos multilaterales.
La tercera postura, hoy mayoritaria, es que las empresas prestadoras de cualquier tipo de servicio en línea fijan sus términos y condiciones de uso, su política de privacidad y las pautas del contrato de adhesión con sus participantes.
En este esquema, se deja en cabeza de cada empresa el fijar que es aquello que merece su retiro, su eliminación, su suspensión o en el eventual caso su reparación. Prácticamente, los tres esquemas mencionados presentan deficiencias importantes.
En el caso denunciado por la mujer en el Reino Unido, Facebook sería el único canal de investigación o esclarecimiento de las identidades de los agresores virtuales.
Los participantes de los juegos y redes sociales deslindan responsabilidades como condición previa a su participación. La empresa tiene jurisdicción en otro país y se rige por normas que no son las del Reino Unido, lo que viene a complicar la resolución del tema.
En última instancia, queda en los propietarios de estas plataformas la potestad de permitir, censurar o dirimir conflictos. Hemos tenido casos resonantes de eliminación de cuentas de Twitter de ex presidentes o el borrar previamente determinados comentarios u opiniones.
Distinto sería el caso si en las imágenes participaran menores de edad. Recordemos que en nuestro país el Código Penal, en el capítulo sobre los delitos sexuales, contempla expresamente que la pornografía infantil es penada con la presencia de todo tipo de representación de un menor de edad con un fin predominantemente sexual. Lo que comprende dibujos, pinturas, videos, fotos o gráficos generados por programas de computadoras.
Toda norma va detrás de los acontecimientos, sería ilógico pensar que puede ocurrir al revés. Como nunca antes, asistimos a situaciones impensadas que pueden afectar derechos y por ello debemos pensar nuevas formas en la reparación de daños, ya sea a la imagen o a la integridad de las personas, aunque ocurra todo ello en ámbitos virtuales.

Publicado en Clarín.

 

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