Seis propuestas para expandir el empleo productivo y los ingresos
Enrique Blasco Garma
Economista.


Finalidad y valor: El primer paso es entender la finalidad de las cosas y de los contratos para conseguirlas. Los contratos valen exclusivamente por su capacidad de satisfacer necesidades individuales de las partes. En notas de Infobae, demostré cuánto más libres son las transacciones, mayores son los valores creados. Las trabas e imposiciones forzadas a quienes producen, para favorecer a quienes no lo hacen, deterioran el PBI.
Los bienes valen en tanto complacen necesidades personales. Tanto mejor cuanto estructurados en competencias enfocadas en complacer a los interesados en las diferentes contrataciones, descubriendo diseños, condiciones, valores superiores, crecientemente satisfactorios. Interacciones complejas para complacer mejor a los participantes. Por eso los países se retrasan cuando burócratas imponen productos, empresas, restricciones. ¿Por qué entonces fuerzan propuestas de las que tantos escapan?
La satisfacción de los contratantes es el valor principal a preservar sin prejuzgar sobre las necesidades de cada una de las partes. Las arbitrariedades e incertidumbres que angustian a mayorías confirman las ventajas de convenios libres de normas caprichosas. No obstante, prevalece tratar al empleado como minusválido que debe ser defendido de su propia ignorancia y la codicia del empleador. Sesgo que desvaloriza los empleos.
La creación de ingresos viene siendo entorpecida por legislaciones de sucesivos gobiernos, en especial los militares, que fundaron el poder de los sindicatos y CGT, en los últimos 80 años.
Se verifica la Ley de Hierro de la Oligarquía, formulada por el sociólogo Robert Michels. Su libro Political Parties advierte que la elite es inevitable. El poder en las organizaciones será siempre de un grupo de individuos que la integran. “Quien habla de organización habla de una casta dirigente, oligarquía”. Para peor, los gobiernos conceden privilegios a los sindicatos, acrecentando el poder de los dirigentes gremiales. Tanto que cambiaron el lenguaje de las normativas laborales.
El derecho a trabajar (que nadie impida prestar servicios laborales) se transformó en “derecho a obtener un empleo”, aun por quien no realice actividad útil a terceros. Es frecuente permitir la extorsión: que agentes sindicales entorpezcan el trabajo en empresas determinadas y las organizaciones sociales impidan circular por espacios públicos. También emplear en el Estado personas cuya remuneración excede a su contribución.

La legislación debiera aceptar que los trabajadores, ciudadanos libres, puedan renunciar a derechos laborales, negociando mejores prestaciones. Aunque existe una tendencia a que, en el ámbito del “trabajo”, los criterios interpretativos admitan abusos, incoherencias de las conductas, del empleado.
El ámbito laboral debiera rechazar que las acciones de trabajadores carezcan de relevancia jurídica.
Los cambios que se requieren
Propuesta 1: “permitir la renuncia expresa y fehaciente a derechos laborales. Toda situación consentida por tres meses o más queda consolidada y no puede dar causa a reclamos ulteriores. Eliminar las presunciones legales automáticas e incontestables”.
Las necesidades de las partes en un mundo dinámico no pueden considerarse inmutables. Por tanto, los contratos de trabajo deben establecer el plazo de duración que las partes convengan. No existe fundamento para que una relación laboral perdure hasta la jubilación y que su cese implique un costo relevante para su empleador.
Propuesta 2: autorizar la libre determinación del plazo de empleo; reconocimiento pleno de las prórrogas acordadas privadamente.
La obligación de indemnizaciones crecientes según la antigüedad en el empleo genera pasivos contingentes a la empresa particular, incitando a conflictos inaceptables, cuando los montos por despido lucen atractivos para el trabajador y sus letrados.
Propuesta 3: sustituir las indemnizaciones por despido según antigüedad, por un seguro público o privado transitorio, pudiendo complementarse con la constitución anticipada de fondos de garantía a percibir por el trabajador en caso de cese del empleo.
El régimen laboral reglado debe ser optativo para el interesado quien puede pactar trabajar sin relación de dependencia. Es inadmisible que se presuma la existencia de una relación laboral encubierta si presta servicios de manera autónoma, aunque por largos períodos, con horarios, cumplimentando indicaciones del contratante. Que cada individuo decida la índole de la relación convenida.
Propuesta 4: validar la prestación independiente de servicios, dejándose sin efecto todas las presunciones legales en contrario.
El régimen de remuneración según la función formal y el lapso de prestación de servicios conlleva notorias inequidades. Cada trabajador debiera poder ser remunerado conforme con sus contribuciones a la generación de riqueza.

Propuesta 5: permitir la libre fijación de haberes, con derecho a confidencialidad.
El pago por asociación sindical no puede ser compulsivo, descontado en su recibo de haberes. Todo trabajador podrá asociarse a un sindicato gozando de autonomía por empresa o grupos de empresas de características análogas, y abonar la carga implicada libremente.
Vicios de la legislación actual
La ley vigente impide pactar renovaciones de contratos a plazo, sin convertir la relación en permanente; establecer un monto indemnizatorio específico en caso de despido o simplemente renunciar a indemnizaciones; acordar horarios y modalidades remunerativas libremente.
Debe prohibirse que las convenciones colectivas de trabajo sean obligatorias para el trabajador que no las ratifica, particularmente si contienen disposiciones que lo perjudican, como por ejemplo la imposición de “aportes solidarios” con destino sindical.
Propuesta 6: permitir convenciones colectivas de trabajo por empresas individuales, cualquiera fuere su envergadura, y no por actividad.
Contra la corrupción de las organizaciones James Madison, padre de la Constitución de EEUU, propuso la competencia, la misma ley estable para todos. El ideal también de la Revolución Francesa: una misma ley para todas las personas y tiempos.
En marzo último 158,5 millones de personas tenían empleos civiles efectivos en los EEUU, el país con las retribuciones laborales más elevadas del mundo, resultado de las mayores libertades de los contratos de trabajo y respeto a la propiedad privada. La cantinela sobre que la flexibilización laboral esclavizaría a los trabajadores no se verifica. Al contrario, todos los meses, unas 6 millones de personas (4% del total de los ocupados, a un ritmo de 48% al año) cambian de empleo por los incentivos a mejorar las prestaciones de empleados y empleadores, expandiendo la satisfacción de los trabajos.

En la Argentina, una maraña legislativa impone contribuciones y trabas normativas a favor de sindicatos y sus obras sociales. Sin acuerdo ni participación suficiente de los interesados de cada contrato laboral. Tales normas incumplen el principio de “no existe imposición sin el voto del obligado”.
Aumento de costos del poder sindical
Los trabajadores y empresas de diferentes actividades quedan asignados por ley a sindicatos especificados, obligados a pagar cuotas y otras condiciones, aunque no sean afiliados al sindicato ni presten consentimiento personalLas entidades gremiales perciben ingresos superiores al 8% del sueldo del empleado, por contribuciones varias, incluyendo las de los empleadores. Una significativa participación en el ingreso nacional, conferida por gobiernos. Ningún trabajador o empleador puede oponerse a sus dictados.
Se sanciona un contrato laboral por actividad sin participación de una mayoría de empleados y empresas en decisiones principales de sus ocupaciones. Esas leyes confieren enormes poderes a dirigentes gremiales sin competencia ni controles consensuados. Las decisiones de los sindicatos son valoradas en forma laxa, contraviniendo intereses de los afectados.
No sorprende los prolongados mandatos de los dirigentes sindicales, beneficiados con enorme poder y ausencia de competencia. Un verdadero Estado paralelo concesionado a organizaciones monopólicas de manejos opacos decide en la vida laboral de la mayoría de los argentinos.
El poder de movilización de los sindicatos debilita a las autoridades constitucionales. Un 40% de los empleados asalariados registrados están sindicalizados en la Argentina, frente a 16% en Brasil, 14% en Chile, 9% en México y 6% en Colombia. Movilizan multitudes, gastan esfuerzos y presionan a autoridades, empresas y grupos rivales.

Los sindicatos de empresas estatales prácticamente las cogobiernan. En ellas, las huelgas, la suspensión del servicio, desprestigian a las autoridades, inclinándolas a conceder las demandas. Ejemplos de estas relaciones son Aerolíneas Argentinas, cuyo principal objetivo es satisfacer a sus dirigentes y personal con subsidios de USD 700 millones al año y trabas a la competencia. Los gremios docentes deciden programas ideológicos y pagos a los maestros sostenidos por gobiernos, desinteresados de la enseñanza. Gremios estatales condicionan el ingreso de empleados a tener familiares en la misma.
Los gobiernos devalúan el trabajo cuando decretan alzas salariales, prohíben despidos y otras arbitrariedades. La colusión Estado sindical ratifica la corrupción e impide la competencia.

Las prestaciones laborales varían continuamente a lo largo de cada relación particular. Por eso, las condiciones debieran ser las que libremente acuerden las partes.
Empleadores y empleados debieran convenir según su conveniencia, induciendo ganancias de eficacia y satisfacción. Contratos libres entre empleador y empleado, libre afiliación a sindicatos y obras sociales, sostenidos con aportes a las entidades elegidas por los afiliados y empleadores. La Argentina reclama competencia para mayores empleos productivos e ingresos.


Publicado en INFOBAE.
 

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