El intercambio y la propiedad
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



‘’Si estas normas recíprocas de buena conducta, renombradas desde la antigüedad 9 prevalecen, quedará como única opción el disfrutar y disponer de sus pertenencias de una manera pacífica’’[1]
                Como decimos en el comentario precedente, el gran mal de nuestro tiempo presente es la falta de respeto a dichas normas y la explicación y la razón de los trastornos que apuntábamos.
Si bien políticos y dirigentes en otros órdenes tratan de buscar ‘’soluciones’’ a las crisis de nuestro tiempo, no parecen darse cuenta que es el continuo ataque a los derechos de propiedad en donde debe buscarse y hallarse la deficiencia central que es la causa –insistimos- a todos los desbarajustes que vemos a diario por los medios masivos de comunicación.
‘’Estas limitaciones al derecho de propiedad, generalmente aceptadas aunque incluyan zonas grises, constituyen y definen las reglas básicas de una economía de mercado: respeto mutuo a la vida, la libertad, la propiedad y los contratos’’.[2]
                La economía de mercado (que para L. v. Mises sería una expresión redundante) es sinónimo de orden y paz, de convivencia armoniosa. Su ausencia puede explicarse como la causa de la violencia a la que asistimos en el mundo de nuestros días y la habida en el pasado.
Si los intercambios no son libres y voluntarios, el único modo de satisfacer las ilimitadas necesidades humanas es a través de la violencia. Es por eso que, las guerras encuentran su causa última en políticas que atentan contra los intercambios libres y voluntarios, ya sea reduciéndolos o directamente suprimiéndolos.
‘’Para que alguien intercambie una cosa, primero debe ser su legítimo propietario. El derecho a la propiedad puede ser ejercido de dos maneras: usando y disfrutando personalmente lo que se posee, o intercambiándolo por algo, ya directamente mediante el trueque o, indirectamente, utilizando dinero y valiéndose de la intermediación de terceros’’[3]
Si no hay derecho de propiedad los incentivos cambian drásticamente de dirección. La ausencia o restricción de derechos de propiedad hace que el intercambio carezca de interés, y habilita y justifica al mismo tiempo el despojo. El más fuerte toma violentamente lo que necesita de los que están menos dotados físicamente o poseen menos armas para defenderse. El mercado es remplazado por la guerra.
La adquisición legítima de aquello que deseamos poseer (lo que en otros términos se denomina intercambio de derechos de propiedad) es lo que marca la barrera entre la civilización y la barbarie.
‘’Así, el comercio es una manifestación fundamental de nuestro derecho a la propiedad. Cuando usted no puede intercambiar pacíficamente sus derechos, porque alguien se lo impide por la fuerza o por razones que no están relacionadas con la protección de los derechos individuales de otros, en ese momento usted deja de ser el único propietario de lo que posee’’[4]
El comercio se define, entonces, como el libre y voluntario intercambio de derechos de propiedad entre individuos. Decir entre individuos resulta ciertamente ampuloso, porque no hay otros entes vivos que puedan ser titulares de derechos.
Por eso, los animales no son propietarios de nada, ni pueden adquirir nada, porque están impedidos física y mentalmente de reclamar y ejercer esos derechos. Ni siquiera pueden comprender la noción de derecho por mucho que se les explique.
Los llamados ‘’derechos del animal’’ no son más que prohibiciones legales impuestas a otras personas para evitar el maltrato animal, de la misma forma que se protegen bienes muebles o inmuebles del daño de terceros.
‘’Ciertamente, para sostener a los gobiernos es necesario tomar medidas tributarias (éstas suelen constituirse en una de las zonas grises aludidas arriba), de tal manera que, para financiar sus gastos e inversiones, los Gobiernos exigen y expropian una porción de los patrimonios o rentas de las personas’’.[5]
No vamos a ingresar nuevamente en este momento en la discusión sobre si los impuestos pueden o no recaudarse por vía voluntaria (con lo cual ya no tendría sentido llamarlos impuestos) porque ya hemos dedicado varias obras a ese debate[6].
Más allá de los múltiples sistemas y reformas fiscales que juristas y economistas han propuesto a través de la historia (y que analizamos en la bibliografía sugerida en la nota al pie anterior) hoy por hoy el impuesto -a nuestro juicio- no es más que una confiscación jurídicamente validada por casi todas las legislaciones mundiales, pero altamente cuestionable desde el punto de vista moral, filosófico y económico. A quien desee ampliar este punto lo remitimos a la bibliografía citada.
‘’Dado que los impuestos no son optativos, cualquiera de ellos implica necesariamente una confiscación de derechos de propiedad. Aunque esto es discutible, generalmente se acepta la aplicación de un impuesto -por ejemplo, un impuesto sobre las ventas- con el propósito de que el Gobierno disponga de recursos para financiar asuntos de interés colectivo, como la policía, siempre que tal impuesto sea general y no discriminatorio (es decir, que sea el mismo para todos).[7]
Ciertamente, la gente, en general, no suele quejarse de los impuestos en sí mismos sino de su peso que, individualmente, se traduce en la alícuota que debe soportar cada uno para pagarlo.
Si bien es una confiscación, es en alguna condición aceptada, pero entra a jugar aquí el resbaladizo concepto de lo razonable, que no puede definirse de modo general a través de una ley, y ni siquiera mediante la opinión de terceros, ya que lo razonable suele ser bastante diferente para cada uno, habida cuenta se lo compara con distintas circunstancias que la desigualdad humana nos impone.
De la misma manera (y siguiendo idéntica lógica argumental) delimitar y dar contenido a expresiones como ‘’interés colectivo’’ es una empresa harto difícil y, en la mayoría de las situaciones, imposible como sucede con cualquier otro termino que no designe cosas concretas sino ideales.

[1] Manuel F. Ayau Cordón Un juego que no suma cero La lógica del intercambio y los derechos de propiedad Biblioteca Ludwig von Mises. Universidad Francisco Marroquín. Edición. ISBN: 99922-50-03-8. Centro de Estudios Económico-Sociales. Impreso en Guatemala. Pág. 16
[2] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 16
[3] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 16
[4] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 16
[5] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 17
[7] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 17
 

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