El derecho de propiedad: Intersección clave del Derecho y la Economía
José Verón y Cecilia Venzano Pascual


    El derecho de propiedad, es intersección del derecho y la economía, y constituye, en tal sentido, un tópico de frontera o un hard issue. Es posible decir, que, si no hay respeto, observancia y enforcement más o menos fuerte del derecho de propiedad, estariámos ya en otro sistema de organización económica y social, que no sería economía de mercado y/o capitalismo
     Contemporáneamente, se habla de derecho inmobiliario, en el mundo socio-jurídico, para aludir al derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, en la variedad de lo que es el derecho real de dominio. En general el derecho real de dominio involucra todas las formas de propiedad, Ius-privatistamente se habla de derecho real de dominio, e Ius-publicistamente de derecho de propiedad. Al derecho real de dominio, el régimen Ius- privatista argentino, lo califica o denomina de “el derecho real más absoluto” que una persona puede ostentar, e implica obviamente la facultad  de excluir a usurpadores.  La unificación civil y comercial de 2015, en Argentina, no restringió la amplitud de los derechos de propiedad. Hay quienes lo consideran también un “Derecho Natural”, cabe señalar que las enseñanzas tradicionales del magisterio de la Iglesia Católica, siempre han tendido a resguardar el derecho de propiedad bastante     
  Procesos de revalorización y mejoría de los núcleos urbanos, de incremento de las tasaciones y localización de comercios, pequeñas industrias, etc., precisan de forma muy importante, cabe señalar, de avances en la adecuada titulización de las edificaciones y terrenos, con arreglo al ordenamiento jurídico y fundamentalmente a las disposiciones constitucionales, siendo Argentina en particular e hispano-america en general, en definitiva partes integrantes de las tradiciones jurídico – institucionales del mundo occidental liberal     
  En la economía y la economía institucional, el campo de estudios del así denominado “Análisis Económico del Derecho”, o, más contemporáneamente, “Derecho, Economía y Comportamiento”—del que hay premios Nobel de Economía--, estudia con detenimiento y profundidad este tema, más particularmente el área específica de la “Economía de los Derechos de Propiedad”, o Property Rights. Destacan autores como Demsetz o Alchian
 
       No es suficiente que el derecho de propiedad rija de Iure, que esté establecido en las normativas de alto rango vigentes; de no haber enforcement del derecho de propiedad, un fuerte enforcement, es decir, que las disposiciones procesales y procedimentales vigentes tengan previstas acciones y remedios rápidos y eficaces para salvaguardar su observancia, en caso de despojos, tomas de tierras, apropiaciones indebidas, etc., en tal país o estado, el derecho de propiedad estaría rigiendo de Iure pero no de facto, o sea, si bien rige y se debería observar y respetar, en lo real y la realidad y en la práctica es un derecho no observado ni respetado, por lo que, aunque sea de rango constitucional (Art. 17 C. Nacional Arg.) y previsto inclusive en los normativas y tratados internacionales, no rige de facto y en los hechos o al menos el gradiente en el que rige no es mucho
    Tiene que ser elevado el gradiente en el que se respeta y reasegura el derecho de propiedad; de lo contrario, no rige en gran medida o de manera importante en ese país. Y, que tal gradiente sea alto, depende fundamentalmente de la rapidez, eficacia y efectividad de las disposiciones, acciones y remedios procesales y procedimentales vigentes, en los distintos niveles estaduales federativos, que tiendan y propendan a desestimular el irrespeto o la no observancia y los ilícitos contra los property – rights
   La observancia de los derechos de propiedad, es indicador seguro de niveles altos de Pbi per capita (PBI/Población), en todo el mundo, esto es verificable en estadísticas comparativas del mundo hispanoamericano y de otras regiones del mundo también (bench horizontal), y en la historia económica argentina y latinoamericana (bench vertical). Niveles altos y crecientes de Pbi per capita implican crecimiento económico, y, más mediatamente, por lo general, desarrollo económico – social. El economista- institucionalista D. North, en su énfasis en poner de resalto la importancia fundamental de las instituciones en la evolución, progreso y mejoramiento de los países y las regiones (instituciones formales e informales), otorga a la institución de la propiedad un sitial muy destacado       
   En un sentido más concreto, proteger y velar por la observancia y el respeto del derecho de propiedad, de los property-rights, de la forma más eficaz posible, es proteger lo propio y las pertenencias de las personas, es otorgar defensa y protección a lo propio de las personas, de no observarse un muy importante enforcement del derecho de propiedad, tanto el sistema económico como el sistema jurídico e institucional, se derruirán, con gravísimas y dañosas consecuencias  
  Nadie con mediana cordura, ni persona física ni sujeto - empresa, invierte, ni se esfuerza, ni aporta recursos, si no pudiera a posteriori obtener para sí el pay – back o el retorno de tales esfuerzos y denuedos, de tales costos y gastos; podemos apreciar, que, tal como intitulamos la nota, el derecho de propiedad, el resguardo de su observancia, es clave y muy central, tanto para el plano jurídico como para el plano económico y el ámbito empresarial. El derecho de propiedad es clave, tanto para el derecho como para la economía.  
                
 

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