Protocolo de asistencia por violencia de género para la primera dama
Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.



No hace mucho tiempo, hablábamos del caso emblemático de Villa, el ex jugador de Boca Juniors.  De cómo la trascendencia de los hechos obligó a efectivizar el uso de un protocolo de violencia en un contexto de cultura futbolera en una entidad privada.
 
Y, por tanto, como esto se convertía en una oportunidad para la institución y su cultura dirigencial, su cuerpo o departamento de fútbol para avanzar en un proceso de intervención ante casos de violencia de género con un desarrollo y procedimiento interno, como entidad social y deportiva, que sea ejemplar y determine una perspectiva de resolución valiosa para otras instituciones sin importar su naturaleza jurídica.
 
Después, fueron apareciendo casos de ex gobernadores, senadores, diputados, gerentes, personas todas que desde su poder y asimetría generaban relaciones de poder crueles y tóxicas.
 
Lo que nunca imaginamos es la potencialidad de un caso en el nivel presidencial. Y entonces, surge invariablemente la pregunta: ¿Y el protocolo de asistencia por violencia de género para la primera dama?, ¿No hay?, no lo vieron, o no lo aplicaron? El ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación expresa en su web institucional que en números, desde 2019 a 2022: en total, asistimos a más de un millón y medio de personas en situación de violencia de género.
 
Pero, a la primera dama desde 2019 a 2023 no la asistieron.
 
Entonces, la pregunta se responde por sí sola y vuelve a mostrar la cultura machista sostenida por entornos políticos en donde hombres, mujeres y quienes no definen género, en pos de sostener una temporal posición política y una versión de relato o media verdad se vuelven selectivos, y por esto, sesgados en las políticas de prevención.
 
Pero lo que es peor, en algún caso, pueden incurrir en un incumplimiento de su función pública y dejar en evidencia en sus declaraciones públicas que lejos de atenuar la situación de crisis la acentúan con los desaciertos y la falta de prudencia y respeto con el que deben manejarse en la esfera pública. Manual de gestión de crisis de asuntos públicos tampoco tenían y la vocera presidencial de ese tiempo lo demostraba en cada intervención pública.
 
Por esto, venimos desde hace tiempo pidiendo que se actualice la Ley de Ética Pública, a una de Integridad que considere a la diversidad e inclusión pero además avance en códigos complementarios y en los protocolos específicos de actuación con responsables que rindan cuentas de sus actos y visibilicen sus metas, objetivos y alcances de actuaciones. La Ley Bases era una buena oportunidad para esto.
 
Finalmente, nada de lo anterior nos muestra preocupación real por la problemática y para dejar en claro la situación legal y administrativa, desde: El 25 de octubre de 2021 se aprobó, mediante la Decisión Administrativa 1012/2021, el Protocolo Marco para el abordaje de las violencias por motivos de género, elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) que funciona en la órbita de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
 
Motivo por el cual, quizás, más de un funcionario nacional por las áreas que nombra la DE 1012/2021 debería dar explicaciones de su conocimiento o desconocimiento de la situación de la primera dama sin perjuicio todo lo que necesite ampliar para la investigación la jurisdicción judicial.
 
 
Primero, siempre lo administrativo, después lo judicial tendrá sus mejores y mayores herramientas para llegar al fondo de la cuestión siempre y cuando los cuerpos administrativos hubieran actuado con antelación y esto parece a la fecha no ser la resultante.
 
En todo caso, es claro que también estamos ante la presencia de un Caso de Estudio -académico- para el campo de los Asuntos Presidenciales, atípico por cierto, de cómo las más nobles intenciones y buenas herramientas son inoperantes en manos de funcionarios y funcionarias que no ejercen la función de acuerdo a la ética y sus acciones y funciones para los cuales fueron designados o designadas, conforme la normativa vigente.
 
 
 
Publicado en Perfil.
 





 

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