Protocolo de asistencia por violencia de género para la primera dama
Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.
No hace mucho tiempo,
hablábamos del caso emblemático de Villa, el ex jugador de Boca Juniors. De cómo la trascendencia de los hechos obligó
a efectivizar el uso de un protocolo de violencia en un contexto de cultura
futbolera en una entidad privada.
Y, por tanto, como esto se
convertía en una oportunidad para la institución y su cultura dirigencial, su
cuerpo o departamento de fútbol para avanzar en un proceso de intervención ante
casos de violencia de género con un desarrollo y procedimiento interno, como
entidad social y deportiva, que sea ejemplar y determine una perspectiva de
resolución valiosa para otras instituciones sin importar su naturaleza
jurídica.
Después, fueron
apareciendo casos de ex gobernadores, senadores, diputados, gerentes, personas
todas que desde su poder y asimetría generaban relaciones de poder crueles y
tóxicas.
Lo que nunca imaginamos es
la potencialidad de un caso en el nivel presidencial. Y entonces, surge
invariablemente la pregunta: ¿Y el protocolo de asistencia por violencia de
género para la primera dama?, ¿No hay?, no lo vieron, o no lo aplicaron? El ex Ministerio
de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación expresa en su web
institucional que en números, desde 2019 a 2022: en total, asistimos a más de
un millón y medio de personas en situación de violencia de género.
Pero, a la primera dama
desde 2019 a 2023 no la asistieron.
Entonces, la pregunta se
responde por sí sola y vuelve a mostrar la cultura machista sostenida por
entornos políticos en donde hombres, mujeres y quienes no definen género, en
pos de sostener una temporal posición política y una versión de relato o media
verdad se vuelven selectivos, y por esto, sesgados en las políticas de
prevención.
Pero lo que es peor, en
algún caso, pueden incurrir en un incumplimiento de su función pública y dejar
en evidencia en sus declaraciones públicas que lejos de atenuar la situación de
crisis la acentúan con los desaciertos y la falta de prudencia y respeto con el
que deben manejarse en la esfera pública. Manual de gestión de crisis de
asuntos públicos tampoco tenían y la vocera presidencial de ese tiempo lo
demostraba en cada intervención pública.
Por esto, venimos desde
hace tiempo pidiendo que se actualice la Ley de Ética Pública, a una de
Integridad que considere a la diversidad e inclusión pero además avance en
códigos complementarios y en los protocolos específicos de actuación con
responsables que rindan cuentas de sus actos y visibilicen sus metas, objetivos
y alcances de actuaciones. La Ley Bases era una buena oportunidad
para esto.
Finalmente, nada de lo
anterior nos muestra preocupación real por la problemática y para dejar en
claro la situación legal y administrativa, desde: El 25 de octubre de 2021 se
aprobó, mediante la Decisión Administrativa 1012/2021, el Protocolo Marco para
el abordaje de las violencias por motivos de género, elaborado conjuntamente
por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) que funciona en
la órbita de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Motivo por el cual,
quizás, más de un funcionario nacional por las áreas que nombra la DE 1012/2021
debería dar explicaciones de su conocimiento o desconocimiento de la situación
de la primera dama sin perjuicio todo lo que necesite ampliar para la
investigación la jurisdicción judicial.
Primero, siempre lo
administrativo, después lo judicial tendrá sus mejores y mayores herramientas
para llegar al fondo de la cuestión siempre y cuando los cuerpos
administrativos hubieran actuado con antelación y esto parece a la fecha no ser
la resultante.
En todo caso, es claro que
también estamos ante la presencia de un Caso de Estudio -académico- para el
campo de los Asuntos Presidenciales, atípico por cierto, de cómo las más nobles
intenciones y buenas herramientas son inoperantes en manos de funcionarios y
funcionarias que no ejercen la función de acuerdo a la ética y sus acciones y
funciones para los cuales fueron designados o designadas, conforme la normativa
vigente.
Publicado en Perfil.
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