Los centros financieros benefician al mundo
Gabriela Calderón de Burgos
Es editora de ElCato.org, investigadora del Cato Institute y columnista de El Universo (Ecuador). Se graduó en el 2004 con un título de Ciencias Políticas con concentración en Relaciones Internacionales de la York College of Pennsylvania. Desde enero del 2006 ha escrito para El Universo (Ecuador) y sus artículos han sido reproducidos en otros periódicos de Latinoamérica y España como El Tiempo (Colombia), La Prensa Gráfica (El Salvador), Libertad Digital (España), El Deber (Bolivia), El Universal (Venezuela), La Nación (Argentina), El Diario de Hoy (El Salvador), entre otros. En el 2007 obtuvo su maestría en Comercio y Política Internacional de la George Mason University.


Andrew P. Morriss de la Universidad Texas A&M en un reciente estudio explica que:
“Al igual que existe un mercado mundial para los teléfonos móviles y el trigo, también existe un mercado mundial para el Derecho. Esto puede parecer extraño a muchas personas, ya que no piensan en comprar Derecho de la misma manera que piensan en comprar bienes y otros tipos de servicios, pero el Derecho es tan objeto de un mercado global como aquellos”.
Morriss considera que un ejemplo de esto que él denomina “competencia jurisdiccional” son los centros financieros internacionales (CFI). Morris cuenta que Liechtenstein, probablemente el primer CFI, nació después de la disolución del imperio austrohúngaro en la década de 1920s. Entonces, el abogado y político Wilhelm Beck identificó la oportunidad económica para su pequeño país de convertirse en hogar neutral para todas aquellas empresas que ante la disolución del imperio se habían convertido repentinamente en multinacionales. 
Uno de los obstáculos al crecimiento en economías en desarrollo, explica Morriss, es que su sistema legal no puede respaldar la inversión que requieren para crecer. “La corrupción, retrasos en las cortes, y leyes anticuadas son solo algunos de los problemas a los que se enfrentan los inversores…en países en vías de desarrollo. Los CFI marcan la diferencia proporcionando la plataforma jurídica a través de la cual inversores de múltiples países pueden reunirse para invertir en un país en desarrollo que carece de un sistema jurídico sólido”. Y así sucede que un estudio de 2021 de Jersey Finance, la entidad que representa a la industria financiera de la isla británica de Jersey, estimó que las inversiones realizadas por las entidades domiciliadas en su territorio respaldaban un promedio de $6.000 millones del PIB africano anual entre 2017 y 2020 y que el capital intermediado por Jersey respaldaba 916.000 empleos africanos. 
La competencia jurisdiccional de los CFI nos beneficia a todos porque al reducir los costos de transacción para los inversores, permiten que se realicen inversiones que de otra manera no se hubieran dado y esto aumenta la productividad en donde se realizan. Además, la competencia de los CFI ejerce presión sobre las demás jurisdicciones legales para que modernicen sus regímenes legales. Por ejemplo, Vermont en Estados Unidos desarrolló su propia industria de aseguradoras cautivas frente a la competencia de las Islas Caimanes. New Hampshire y Wyoming han adoptado una ley de fundaciones inspirada en aquellas de los CFI y Ohio reformó su ley de derecho fiduciario con la esperanza de que los estadounidenses que buscan poner en buenas manos la administración de su riqueza lo elijan como destino, estimulando así la economía local. Por supuesto que esto es posible en un país con un sistema federal que permite que co-existan esta diversidad de regímenes legales. 
Finalmente, los CFI históricamente han sido un refugio frente a regímenes iliberales. Esto no solo ha beneficiado a los propietarios que han logrado salvaguardar su patrimonio de regímenes criminales, sino que les ha permitido continuar invirtiendo dentro y fuera de la región, creando riqueza.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 6 de septiembre de 2024.

 

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