El deterioro jubilatorio continúa (para quienes aportaron)
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).


El deterioro de los haberes previsionales ordinarios de quienes aportaron continúa al compararlos con los índices oficiales de inflación y con salarios en actividad para igual función. Aunque los índices de inflación disminuyan, no hay compensación por los índices inflacionarios previos, ni por los efectos negativos de leyes y decretos de gobiernos anteriores que permanecen porque no se corrigen y se continúan aplicando.
 
El perjuicio que ANSES genera con la aplicación sin base legal sustentable de diversos topes es tan perverso, que cuando un jubilado que cobra el tope arbitrario establecido enviuda, ANSES no le reconoce pensión por el cónyuge fallecido. Hay que litigar por juicio ordinario y ya se sabe que el Poder Judicial, vía Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS) tarda años en resolver los casos, sea por burocracia intrínseca, apelaciones de ANSES, y quizás porque algunos jueces no parecieran atenerse a principios estrictamente constitucionales y de jurisprudencia existente, perjudicando más aún al jubilado en todo sentido. Si el jubilado logra cobrar alguna suma, ésta ya está completamente devaluada porque no se ajusta por inflación. Estamos hablando de juicios que duran más de 10 años relativos a personas de avanzada edad.
 
Es de dominio público que hay millones de jubilados que sin haber aportado nunca, reciben la misma movilidad de quienes aportaron dentro del marco legislativo vigente en cada momento. Esta situación deteriora aún más la situación de quienes siempre cumplieron con las normativas porque afecta los fondos destinados a pagos de jubilaciones y pensiones. Tampoco se escuchan propuestas de soluciones sobre este tema.
 
Los bonos que se continúan otorgando mensualmente a quienes cobran la mínima, los consideramos arbitrarios y discriminatorios y es un adicional que también perciben quienes no aportaron incluidos en la misma bolsa.
 
En noviembre 2024 el haber mensual topeado bruto es la irrisoria suma de 1.701.588 $, y el haber mínimo que cobran el 65% de los titulares, hayan aportado o no, es 252.872 $, sin considerar los mencionados bonos suplementarios. Con la fórmula de ley 27426/2017 que fuera suspendida por Gobierno anterior, el tope sería 2.392.055 $ y $ la mínima 321.408 $. Si a la ley anterior 27426/2017, le continúa la fórmula de ley 27609 sin los 4 decretos del gobierno de A. Fernández y DNU de 2024, el tope sería de 2.031.944$ y el mínimo 265.844$. Si bien estas fórmulas dan mejor a lo actual, nada compensa el poder adquisitivo perdido ni soluciona el impacto negativo de topes, ni acciones arbitrarias de ANSES. Ver valores para diciembre en Gráfico.
 
Incorporamos el gráfico que incluye evolución de índices de la movilidad. La curva negra muestra la evolución del índice que aplica ANSES, que da por resultante los valores actuales, surge de aplicar los 4 DNUs-PEN a partir de marzo 2020, la ley 27609/2020 y DNU 2024, y es la que evidencia la mayor pérdida en relación al incremento oficial del costo de vida INDEC (curva roja). Los 4 DNU del gobierno anterior nunca fueron corregidos pasada la emergencia en la cual se basaron, pese a que hay fallos judiciales a favor de los jubilados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no sólo no resuelve los casos que le han ingresado sobre muchos de estos temas, sino que en 2017 emitió el controvertido Fallo Gualtieri, sobre el cual nos hemos extendido en informes previos. El incremento oficial de 2023 del IPC es 211,4%, y el incremento del haber jubilatorio en igual período fue 110,9%, o sea solamente en 2023 los haberes jubilatorios perdieron casi el doble respecto al costo de vida oficial. No se ha compensado ninguna de dichas pérdidas al presente.
 
También se representa la movilidad de la fórmula ley 27426/2017 (curva azul punteada), derogada por el gobierno de A. Fernández, que es la que más se acercaría al índice oficial de inflación. La línea verde (intermedia) es fórmula ley 27426/2017, más fórmula ley 27609/2020 desde marzo 2021, sin los DNUs de AF y DNU 2024 hasta junio 2024 inclusive. Conclusiones muy evidentes.



 
 
 
 
Angélica Bergonzi, p/ADAPD –
 
Twitter: @adapd1 - Facebook: bonistas adapd
 

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