El deterioro jubilatorio continúa (para quienes aportaron)
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).
El deterioro de los
haberes previsionales ordinarios de quienes aportaron continúa al compararlos
con los índices oficiales de inflación y con salarios en actividad para igual
función. Aunque los índices de inflación disminuyan, no hay compensación por los
índices inflacionarios previos, ni por los efectos negativos de leyes y
decretos de gobiernos anteriores que permanecen porque no se corrigen y se
continúan aplicando.
El perjuicio que ANSES
genera con la aplicación sin base legal sustentable de diversos topes es tan
perverso, que cuando un jubilado que cobra el tope arbitrario establecido
enviuda, ANSES no le reconoce pensión por el cónyuge fallecido. Hay que litigar
por juicio ordinario y ya se sabe que el Poder Judicial, vía Cámara Federal de
la Seguridad Social (CFSS) tarda años en resolver los casos, sea por burocracia
intrínseca, apelaciones de ANSES, y quizás porque algunos jueces no parecieran
atenerse a principios estrictamente constitucionales y de jurisprudencia
existente, perjudicando más aún al jubilado en todo sentido. Si el jubilado
logra cobrar alguna suma, ésta ya está completamente devaluada porque no se
ajusta por inflación. Estamos hablando de juicios que duran más de 10 años
relativos a personas de avanzada edad.
Es de dominio público que
hay millones de jubilados que sin haber aportado nunca, reciben la misma
movilidad de quienes aportaron dentro del marco legislativo vigente en cada
momento. Esta situación deteriora aún más la situación de quienes siempre
cumplieron con las normativas porque afecta los fondos destinados a pagos de
jubilaciones y pensiones. Tampoco se escuchan propuestas de soluciones sobre
este tema.
Los bonos que se continúan
otorgando mensualmente a quienes cobran la mínima, los consideramos arbitrarios
y discriminatorios y es un adicional que también perciben quienes no aportaron
incluidos en la misma bolsa.
En noviembre 2024 el haber
mensual topeado bruto es la irrisoria suma de 1.701.588 $, y el haber mínimo
que cobran el 65% de los titulares, hayan aportado o no, es 252.872 $, sin
considerar los mencionados bonos suplementarios. Con la fórmula de ley
27426/2017 que fuera suspendida por Gobierno anterior, el tope sería 2.392.055
$ y $ la mínima 321.408 $. Si a la ley anterior 27426/2017, le continúa la
fórmula de ley 27609 sin los 4 decretos del gobierno de A. Fernández y DNU de
2024, el tope sería de 2.031.944$ y el mínimo 265.844$. Si bien estas fórmulas
dan mejor a lo actual, nada compensa el poder adquisitivo perdido ni soluciona
el impacto negativo de topes, ni acciones arbitrarias de ANSES. Ver valores
para diciembre en Gráfico.
Incorporamos el gráfico
que incluye evolución de índices de la movilidad. La curva negra muestra la
evolución del índice que aplica ANSES, que da por resultante los valores
actuales, surge de aplicar los 4 DNUs-PEN a partir de marzo 2020, la ley
27609/2020 y DNU 2024, y es la que evidencia la mayor pérdida en relación al
incremento oficial del costo de vida INDEC (curva roja). Los 4 DNU del gobierno
anterior nunca fueron corregidos pasada la emergencia en la cual se basaron,
pese a que hay fallos judiciales a favor de los jubilados. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación no sólo no resuelve los casos que le han ingresado sobre
muchos de estos temas, sino que en 2017 emitió el controvertido Fallo
Gualtieri, sobre el cual nos hemos extendido en informes previos. El incremento
oficial de 2023 del IPC es 211,4%, y el incremento del haber jubilatorio en
igual período fue 110,9%, o sea solamente en 2023 los haberes jubilatorios
perdieron casi el doble respecto al costo de vida oficial. No se ha compensado
ninguna de dichas pérdidas al presente.
También se representa la
movilidad de la fórmula ley 27426/2017 (curva azul punteada), derogada por el
gobierno de A. Fernández, que es la que más se acercaría al índice oficial de
inflación. La línea verde (intermedia) es fórmula ley 27426/2017, más fórmula
ley 27609/2020 desde marzo 2021, sin los DNUs de AF y DNU 2024 hasta junio 2024
inclusive. Conclusiones muy evidentes.
Angélica Bergonzi, p/ADAPD –
Twitter: @adapd1 - Facebook: bonistas adapd
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