Sin Ficha Limpia, podría discutirse una nueva ley de ética pública

Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.
Si bien para muchos
resulta taxativo y no deja lugar a dudas la interpretación sobre los efectos de
una sanción, o su rechazo, a proyectos de ley enviados por la Cámara de origen
o envío de Mensaje Presidencial, no es menos cierto que puede insistirse si uno
se inspira en los valores del régimen republicano de los actos de gobierno si
piensa fuera de la caja y propone tratar un tema más amplio de lo planteado
originariamente.
Primero, recordemos qué
dice la Constitución Nacional al respecto:
Artículo 81.- Ningún
proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en
las sesiones de aquel año. Ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un
proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o
enmendado por la cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o
correcciones por la cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la
votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron
realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes
de los presentes. La cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los
presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o
insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones
las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes.
En este último caso, el
proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la
cámara revisora, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La
cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las
realizadas por la cámara revisora.
Artículo 82.- La voluntad
de cada cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos,
la sanción tácita o ficta.
Artículo 83.- Desechado en
el todo o parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a
la cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría
de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas
cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder
Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas cámaras serán en este
caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los
sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán
inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el
proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
En atención, en especial
al art. 81 y 83, nada dice que un proyecto de ley macro o general que vincule a
los tres Poderes del Estado, que se encuentra vigente sólo con implicancias
para el Poder Ejecutivo, pueda sea modernizado y no pueda incorporar un
artículo sobre las condiciones del ejercicio de las funciones conforme los
atributos de idoneidad e impida que sean candidatos a cargos públicos o
designados en la administración pública quienes tienen condenas por los títulos
del código penal:
1- contra la libertad,
propiedad, 2- seguridad pública, 3- orden público, 4- seguridad de la nación,
5- contra poderes públicos y el orden constitucional, 6- contra la administración
pública y, 7- contra la fé pública, por ejemplo.
Todas estas, siempre
confirmadas en segunda instancia, sin necesidad de circunscribirse a tratar
específicamente y únicamente la Ley 23.298 de Partidos Políticos.
De este modo, salimos del
debate electoral coyuntural, y ponemos un piso uniforme cívico para todo
ingreso, cualquiera fuera la forma de elección o selección, al Estado Nacional.
Y esto, después puede ser objeto de normas de adhesión por las provincias y
municipios.
Por esto, si se agudizara
la lectura y se pusiera en valor la primacía de lo que el régimen
constitucional impone en materia de ética y cultura pública podría volver a
tratarse bajo una óptica ampliada la reactualización de la Ley 25.188 y el
Código de Ética Pública 41/99, comprendiendo algunos aspectos de ficha limpia y
ampliando incluso, a temas no menores en la actualidad como, la Ley de
Lobbying.
Si se quiere, se puede. En
el derecho siempre lo más o mayor puede sostener razonablemente el tratamiento
y la reconsideración de parte de la clase política y la influencia de
dirigencia social para no dejar en evidencia que un impedimento formal está
atado a la suspicacia o viveza criolla y esto nos impida mejorar la calidad
institucional y la carrera profesional de los actores que actúen en
representación de órganos de gobierno.
Quizás, alguna vez, la ley
y el debate en el Congreso se interprete como una obligación moral en el
sentido de progreso y no retroceso y estancamiento cívico republicano cuando
algunos países en la región han renovado sus normas de ética bajo
denominaciones de leyes de transparencia y probidad en los asuntos estatales y
públicos.
Publicado en diario Perfil.
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