Carlos J. Laplacette
Doctor en Derecho Constitucional; docente UBA y U. Austral.
El 16 de
diciembre pasado se cumplieron cien años de la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia en el caso “Bourdieu, Pedro Emilio c/ Municipalidad de Buenos Aires”.
Se trataba de un conflicto pequeño, casi mínimo, pero obligó al tribunal a
definir los alcances del derecho de propiedad. El resultado fue un precedente
esencial para las bases económicas de la Constitución y, por qué no, para
explicar un siglo de desventuras económicas.
Pedro Bourdieu
había celebrado con la Municipalidad de Buenos Aires un contrato de concesión
sobre una bóveda en un cementerio, un bien del dominio público. Según los
términos del contrato, tenía derecho a transferirlo a terceros. La venta de
bóvedas comenzó a generalizarse y, para limitar lo que se denunciaba como una
“especulación”, la Municipalidad creó un impuesto por el cual, para inscribir
la transferencia, debía pagarse el equivalente al aumento de valor surgido
entre la concesión original y la venta. La municipalidad se apropiaba así de la
“plusvalía”, dejando al propietario sin incentivo alguno.
Bourdieu impugnó
el tributo y reclamó su devolución. La Cámara de Apelaciones entendió que la
concesión no era un derecho protegido por la Constitución: los derechos nacidos
de contratos no podrían equipararse al derecho de propiedad declarado
inviolable, y las leyes posteriores podían modificar su alcance.
La Corte Suprema
sostuvo lo contrario. Afirmó que cuando la Constitución se refiere a
“propiedad”, lo hace en un sentido amplio, que incluye no solo el dominio
perfecto sobre una cosa, sino también los derechos que emergen de los contratos
y todos los intereses apreciables que una persona puede poseer fuera de su vida
y de su libertad. Se trata de una declaración relevante, aun cuando sus límites
siempre puedan ser materia de debate.
Pero agregó algo
aún más importante: que los derechos emergentes de contratos –entre
particulares o entre estos y el Estado–, como las concesiones de uso sobre
bienes públicos, están tan protegidos por los artículos 14 y 17 de la
Constitución como lo está el propietario de una vivienda. Por lo tanto, las
leyes posteriores no pueden alterar esos derechos. Para enfatizarlo, la Corte
sostuvo que mientras el particular cumpliera con lo pactado, ningún medio ni
procedimiento sería eficaz para obligarlo a destruir total o parcialmente lo
que adquirió mediante un acuerdo válido.
Pocos años
después del fallo Bourdieu, la práctica jurídica y política argentina comenzó a
apartarse lentamente de aquel principio de respeto a la propiedad y los
contratos. Lo que en 1925 era un límite al poder se transformó, con el tiempo,
en un catálogo de excepciones. La doctrina de la emergencia pública —nacida
para situaciones críticas y extraordinarias— se convirtió en un modo ordinario
de gobierno. En paralelo, crecieron prerrogativas de corte monárquico en los
funcionarios estatales, por las cuales cumplir lo pactado pasó a ser, en muchos
casos, apenas una posibilidad.
Primó una visión
imperialista del interés público, cuya determinación se delegó en el gobierno.
Se habilitó así a los funcionarios a sustituir las reglas generales y los
acuerdos de voluntad plasmados en los contratos –propios y ajenos– por medidas
concretas en aras de ese supuesto interés. Se consagró entonces la supremacía
de un proclamado interés general por sobre el interés individual. Algunos, más
pesimistas, diremos que se consagró la superioridad del funcionario por sobre
el interés de los ciudadanos.
La palabra
empeñada perdió fuerza frente a la idea de que todo compromiso entre
particulares o con el Estado es revisable según las circunstancias, y que los
derechos patrimoniales deben ceder ante las cambiantes valoraciones de los
gobiernos.
Este nuevo
paradigma se extendió en mayor o menor medida por todos los niveles del Estado
y germinó con igual intensidad en amplios sectores de la sociedad. Coaguló así
un régimen jurídico y político muy distinto al enunciado por la Corte Suprema
en 1925.
Las consecuencias
fueron dos, paralelas y persistentes.
En lo individual,
una evidente pérdida de derechos patrimoniales. Mientras el gobierno pueda
modificar las reglas o desconocer las obligaciones de los contratos, el
ciudadano deja de ser titular de un derecho y pasa a ser el beneficiario
precario de una concesión del funcionario. La metamorfosis del soberano en vasallo.
La segunda
consecuencia, igual de profunda y persistente, fue de carácter social. Allí
donde los contratos dejan de ser ley para las partes, y las reglas generales
del derecho se transforman en pautas inciertas cuya eficacia depende de la
voluntad del poder, se destruyen las bases de la cooperación social y del
desarrollo económico.
Todo futuro es
incierto, pero las sociedades construyen instituciones para hacer esa
incertidumbre tolerable. El derecho y las reglas generales son las principales.
Por ello, al sustituir el contrato y la ley por la discrecionalidad del
funcionario, el país se privó de los instrumentos de navegación necesarios para
organizar su conducta, invertir y generar riqueza.
Las sociedades no
prosperan por la abundancia de recursos naturales, sino por generar la
confianza que justifica el esfuerzo de nuevos emprendimientos: la confianza de
que lo acordado hoy seguirá siendo válido mañana. Esa premisa –invisible pero
decisiva– sostiene la cooperación social. Sin ella no hay cálculo económico, ni
mercado ni reducción sostenible de la pobreza.
El centenario del
caso Bourdieu ofrece una oportunidad para medir cuánto se ha desplazado la
protección jurídica de la propiedad respecto de aquella promesa constitucional.
El contraste entre la doctrina de la Corte de 1925 y la realidad jurídica
construida en las décadas siguientes muestra hasta qué punto la fuerza
obligatoria de los contratos se convirtió casi en una quimera.
Allí donde la
Corte Suprema sostuvo que el Estado no podía desconocer los derechos
patrimoniales ni siquiera con el pretexto de su poder regulador, se consolidó
una doctrina y práctica contraria: una potestad estatal casi ilimitada para
intervenir o redefinir cualquier relación contractual en curso por razones de
interés general.
Pero hay motivos
para el optimismo. Más allá de los desacuerdos propios de toda coyuntura,
amplios sectores de la sociedad y sectores políticos cada vez más numerosos
valoran con creciente intensidad la necesidad de retomar el camino del respeto
a la propiedad, a los contratos y a reglas de convivencia estables. Se trata de
promover la vigencia de un principio sencillo y civilizador: que los pactos
obligan y que el respeto a reglas generales y abstractas nos pone a resguardo
de la arbitrariedad a la que conduce el particularismo y el gobierno por
medidas.
Doctor en Derecho
Constitucional; docente UBA y U. Austral