Juan Sola
Abogado. Académico de Ciencias Morales y Políticas. Profesor Emérito de la UBA.
La Cámara de
Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York (Federal) cambió por completo el
sentido jurídico y político del caso YPF. No absolvió a la Argentina.
Por tres votos
por la mayoría aunque hubo una disidencia. Si bien reconoce que la Argentina
incumplió el estatuto de YPF cuando expropió el 51% de las acciones de Repsol
sin lanzar la oferta pública prevista para proteger a los minoritarios, al
mismo tiempo, sostuvo que ese incumplimiento no podía traducirse, bajo el
derecho argentino, en una condena contractual de 16.100 millones dólares y
confirmó la preeminencia del derecho argentino en materia expropiatoria. Allí
está el núcleo del fallo.
La jueza Preska
había tratado el litigio como un caso de incumplimiento contractual, el
estatuto societario obligaba al Estado a formular una oferta y, al no hacerlo,
correspondía indemnizar los daños y perjuicios. La Cámara tomó otro camino.
Dijo que una expropiación no puede analizarse sólo por el derecho societario,
porque cuando el Estado expropia actúa dentro de un régimen específico de
derecho público.
En otras
palabras, el estatuto de YPF no desaparece, pero queda subordinado al derecho
argentino de expropiaciones, que fija procedimientos, límites y remedios. El
fallo afirma expresamente que las pretensiones de daños por incumplimiento
contractual no son aplicables conforme al derecho civil argentino y al derecho
público que gobierna la expropiación.
Esa preeminencia
del derecho público argentino es el dato central de la sentencia. La Cámara
considera a la Ley General de Expropiaciones como el marco principal para
resolver controversias nacidas de una expropiación, aun cuando los actores
intenten presentar la demanda como un simple pleito entre accionistas.
Recuerda, además, que esa ley impide acciones de terceros que obstaculicen la
expropiación o sus efectos, y concluye que una demanda como ésta, que terminó
en una sentencia multimillonaria, interfiere con la expropiación.
Creo hay aquí una
enseñanza institucional importante. El tribunal no dijo que el gobierno del
momento hubiera obrado bien; dijo algo más útil para la Argentina, aun frente a
un incumplimiento ostensible del estatuto, la respuesta judicial debía buscarse
dentro del sistema jurídico argentino aplicable a la expropiación y no por la
vía de una construcción contractual que desplazara ese régimen. El caso deja
así una conclusión de importancia para cualquier nacionalización futura, el
derecho societario no puede convertirse en un atajo para desarmar la
Constitución argentina y las leyes federales aplicables.
El otro aspecto
sobresaliente del fallo es su realismo fiscal. La Cámara abre su sentencia
destacando que la condena de primera instancia ascendía a USD 16.100 millones y
que esa suma equivalía aproximadamente al 45% del presupuesto fiscal nacional
argentino de 2024. No es un detalle retórico.
Esa comparación
coloca el caso en su verdadera dimensión constitucional, una sentencia de ese
volumen no era simplemente gravosa; rozaba lo materialmente realizable. La
Cámara no usa literalmente la fórmula “cumplimiento imposible”, pero su
razonamiento va en esa dirección, una decisión que compromete casi la mitad del
presupuesto anual de la Nación no puede examinarse como si se tratara de un
litigio comercial ordinario.
¿Cuál es el
futuro de la cuestión? El fallo revoca la sentencia de la Juez Preska contra la
Argentina por los reclamos de daños contractuales, confirma el rechazo de las
acciones de promissory estoppel (preclusión) contra la República e YPF,
confirma también el pronunciamiento favorable a YPF y devuelve el expediente al
juzgado de origen para continuar de manera consistente con lo decidido por la
Cámara. Además, la propia sentencia aclara que, al caer el fundamento del fallo
principal, queda sin efecto la orden posterior que había dispuesto transferir
acciones de YPF en pago de la condena, y que varios recursos vinculados con
ejecución y medidas posteriores podrían quedar abstractos.
En suma, la Cámara
de Apelaciones de Nueva York cambió sustancialmente el futuro de la cuestión.
Aunque la expropiación pueda continuar siendo conflictiva y la Argentina
pudiera seguir apareciendo como incumplidor del estatuto, se reordenó la
jerarquía normativa del caso. Donde la primera instancia había visto ante todo
un contrato violado, la Cámara vio una expropiación regida primordialmente por
el derecho público argentino.
Y esa diferencia,
en un pleito donde estaba en juego una suma equivalente a casi la mitad del
presupuesto nacional se encuentra ahora la reafirmación de que, aun en
tribunales extranjeros, la expropiación de YPF debía juzgarse primero como un
acto sometido al derecho argentino.
A pesar del
triunfo en la apelación el fallo nos invita a una reflexión. La expropiación de
acciones de sociedades está reconocida por la Corte Suprema desde 1865 pero aun
así debemos comprometernos en la defensa del estado de derecho y evitar la duda
en la legitimidad de los actos del gobierno argentino.
Publicado en Clarín.