Edgardo Zablotsky
Ph.D. en Economía en la Universidad de Chicago. Miembro de Número de la Academia Nacional de Educación, ejerce el cargo de Profesor Titular de la Universidad del CEMA. Es Director Ejecutivo del UCEMA Friedman Hayek Center for the Study of a Free Society. El Dr. Zablotsky es Miembro de la Mont Pelerin Society, del Consejo Académico de la Fundación Libertad y Progreso, y de la Fundación Atlas (Argentina). Centra su interés en dos campos de research: filantropía no asistencialista y las políticas públicas llevadas a cabo en el área educativa en nuestro país. Premio a la Libertad 2016 por parte de la Fundación Atlas para una Sociedad Libre.
Mucho antes del
actual debate sobre la Ley de Libertad Educativa, el Concilio Vaticano II ya
había formulado un principio que hoy conserva plena actualidad: los padres
tienen un derecho primario a educar a sus hijos y el Estado debe respetarlo.
Veamos los
hechos. En 1965, Pablo VI promulgó la declaración conciliar Gravissimum
educationis. Su punto seis es particularmente claro: “Es preciso que los
padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a
los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas”. La
expresión no deja lugar a dudas.
El proyecto de
ley de Libertad Educativa comparte ese principio
El artículo 1 de
la iniciativa establece que el derecho de enseñar y aprender se ejerce en el
marco de la libertad educativa y del derecho preferente de los padres a elegir
la educación de sus hijos, y afirma que la familia es el agente natural y
primario de la educación.
El mismo criterio
se advierte en el artículo cuatro, al definir la libertad educativa, el rol
preferente de la familia, la subsidiariedad del Estado y el pluralismo
educativo; y en el artículo 10, que reconoce que quienes ejercen la
responsabilidad parental tienen “el derecho preferente a orientar la educación”
de sus hijos y a elegir instituciones o proyectos educativos acordes a sus
convicciones.
Gravissimum
educationis no se limita a reconocer el derecho de los padres en términos
abstractos. El mismo punto agrega que el poder público, “atendiendo a la
justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forma
que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia
conciencia, las escuelas para sus hijos”.
No puede hablarse
de libertad si solo puede ser ejercida por quienes tienen recursos para ello.
Si una familia puede elegir porque cuenta con ingresos suficientes y otra no
puede hacerlo porque depende de una única oferta disponible, el derecho existe
en el papel, pero no en la realidad.
El proyecto de
Ley de Libertad Educativa toma en cuenta ese hecho. El artículo 80 dispone que
las autoridades jurisdiccionales deben implementar aportes económicos regulares
a instituciones privadas de Educación Básica con el propósito de garantizar el
derecho de los padres o tutores a optar por una educación acorde con sus
valores y convicciones.
El artículo 82 establece que los instrumentos de financiamiento del Estado deben promover la libertad educativa y la capacidad de elección de escuelas por parte de padres y estudiantes. Y el artículo 83 habilita dispositivos de financiamiento por la demanda, orientados a asegurar la libre elección de la institución educativa y la equidad en el acceso a propuestas diversas de aprendizaje.
La coincidencia
es clara
Gravissimum
educationis no diseña una política pública ni utiliza el lenguaje técnico de una
ley moderna. Pero afirma algo decisivo: el derecho de los padres a elegir la
escuela de sus hijos requiere que el poder público distribuya sus ayudas de
modo compatible con esa libertad.
La declaración
también asigna al Estado funciones concretas:
• proteger el derecho de los niños a
una educación escolar conveniente
• vigilar la capacidad de los
maestros y la eficacia de los estudios
• cuidar la salud de los alumnos
• promover la obra escolar.
Pero, a su vez,
afirma que su función es subsidiaria y que debe excluir “cualquier monopolio de
las escuelas”.
El monopolio
educativo no siempre se presenta como una prohibición explícita de elegir.
Muchas veces aparece de un modo más sutil: el Estado financia plenamente una
opción y deja que las demás dependan de la capacidad económica de cada familia.
Así, formalmente todos pueden elegir; en la práctica, solo algunos pueden
hacerlo.
El proyecto de
Ley de Libertad Educativa intenta corregir esa asimetría. No propone un Estado
ausente, sino un Estado que garantice acceso, establezca reglas, reconozca la
diversidad institucional y permita que las familias sean protagonistas reales
de la educación de sus hijos. Eso no debilita lo público. Por el contrario, lo
público se fortalece cuando el derecho a educarse deja de depender del ingreso
familiar.
Durante décadas
confundimos educación pública con educación estatal. Pero la educación debe ser
pública por su finalidad: educar al público, aun cuando sea brindada por
instituciones diversas. Lo decisivo no es quién administra cada escuela, sino
si cada niño tiene una oportunidad real de recibir una educación acorde con sus
necesidades, potencialidades y los valores de su familia.
Tal vez allí
resida la vigencia de Gravissimum educationis. Sesenta años después, su mensaje
vuelve a interpelarnos: el Estado debe garantizar la educación, pero no
apropiarse de la decisión educativa de las familias. Cuando solo eligen quienes
pueden pagar, la libertad educativa deja de ser un derecho y se convierte en un
privilegio.
Publicado en TN.