OMC: Aplicación de sanciones a la Argentina
Néstor Aleksink
Especialista en comercio exterior y relaciones internacionales. Director Ejecutivo del Programa Argentina Exporta.


Tal como fue anticipado en nuestro informe del mes pasado, la OMC (Organización Mundial de Comercio), dictaminó que el actual régimen de control de importaciones viola las normas relacionadas con el libre comercio, que son regidas y discutidas en el seno de esta Organización y de la cuál Argentina forma parte, considerando el actual régimen de “inconsistente” con las políticas del organismo. Cabe aclarar que OMC no sanciona directamente, sino que habilita a los países miembros demandantes la aplicación de estas sanciones, consistentes en medidas de retorsión a las que aplica nuestro país.


No sorprende este resultado, dado que el mismo es consecuencia de un mecanismo previsto en la OMC, el caso fue discutido en el “Comité de Licencias” que, luego de un proceso de análisis y presentación de pruebas, dictaminó el fallo adverso para nuestro país.

Es consecuencia de un proceso que se inició hace más de dos años y que se fue dilatando en el tiempo, pero que finalmente arrojó un efecto resolutivo que nuestro país deberá acatar en el corto plazo para no quedar expuesta a mayores sanciones, aunque puede efectuar una apelación ante este Organismo pero sin grandes fundamentos o esperanzas de torcer el resultado conocido, sólo de postergar su aplicación en el tiempo que podría dilatarse hasta fin de año cómo máximo.

En su momento, en las denuncias efectuadas en contra de nuestro país se argumentaban en la aplicación por parte de Argentina de un grupo de medidas no arancelarias que obstruían (y obstruyen) el libre ingreso de mercaderías de origen importado, no existiendo para tal obstrucción cuestiones relativas al valor de la mercadería u otros elementos que pudiesen establecer un parámetro de defensa comercial por parte de nuestro país y que son admitidos por el Organismo Multilateral.

Es más, el actual régimen de la DJAI´s es prácticamente de carácter general, y el plazo de 60 días establecido como “normal” en la OMC, no sólo no se cumple, sino que además no se aclara al interesado-importador, el o los motivos por los cuales no se otorga la licencia.

Tal cómo lo veníamos anunciando desde tiempo atrás, el régimen de DJAI´s lo que persigue en realidad es regular de cierto modo el egreso de divisas por el pago de importaciones y no otros asuntos, por lo cual seguramente Argentina deberá orientarse en un futuro no muy lejano a un régimen mixto de licencias de importación, o modificar sustancialmente el actual régimen vigente.

El 28 de enero de 2013, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) creó un grupo especial único encargado de examinar las reclamaciones de la Unión Europea, Estados Unidos, México y Japón en la diferencia “Argentina — Medidas que afectan la importación de mercancías”, demandas que se iniciaron en mayo del año 2012. (Ejemplo: Documento WT/DS438/1 Unión Europea)
Argentina estableció una serie de medidas correctivas como para defender el modelo (Ejemplo: nota G/LIC/N/2/ARG/26 presentada al Comité de Licencias de importación OMC) donde se argumentaba la eliminación de prácticamente la mayoría de los procedimientos que dificultaban la importación de productos, pero al permanecer vigente el régimen de DJAI´s, (incluso, con mayor rigurosidad en su aplicación) esa presentación quedó en la realidad como un intento fallido ya que persiste un sistema restrictivo a las importaciones.

Por otro lado, el Acuerdo determina también que sea imposible que el país que pierda un caso obstruya la adopción de la resolución. Con arreglo al anterior procedimiento del GATT, las resoluciones únicamente podían adoptarse por consenso, lo que significaba que una sola objeción podía bloquear la adopción. Actualmente, la resolución se adopta automáticamente a menos que haya consenso para rechazarla. Es decir, si un país desea bloquear la resolución, tiene que lograr que compartan su opinión todos los demás Miembros de la OMC (incluido su adversario en la diferencia).

Una vez resuelto el caso, el país que debe rectificar alguna cuestión debe hacerlo rápidamente. Si sigue infringiendo un acuerdo, debe ofrecer una compensación o sufrir una sanción adecuada que le haga cierto efecto. Incluso una vez decidido el caso, todavía hay que hacer algo antes de la imposición de sanciones comerciales (que es la pena que suele imponerse). La cuestión prioritaria en esta etapa es que el “demandado” perdedor modifique su política de conformidad a la resolución o recomendación. En el acuerdo sobre la solución de diferencias se hace hincapié en que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD”.

Si el país objeto de la reclamación pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del grupo especial o del órgano de apelación. Debe manifestar su intención de hacerlo en una reunión del OSD que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe.

En caso de que no sea factible cumplir de inmediato las recomendaciones y resoluciones, se dará al miembro afectado un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los países reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejemplo, reducciones arancelarias en esferas de interés especial para la parte reclamante.

En un sentido práctico, éstas sanciones no hacen más que agregar un elemento adicional que influye negativamente en el ámbito de los negocios internacionales de nuestro país, y  tendrá efectos directos en las ventas argentinas al exterior,  el perjuicio será del orden de los 6/7 mil millones de u$s afectando sin dudas el saldo de balanza comercial que se pretendía defender con el régimen actual de DJAI’s.

 

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