Derechos constitucionales y la controversia con el aislamiento
Edgardo Sawula
Abogado. Director, Club de la Libertad, Corrientes.



El poder ejecutivo Nacional dispuso por D.N.U 297/2020 “el aislamiento social preventivo y obligatorio”, restringiendo  los derechos individuales, en términos de una situación extrema que significa la pandemia del Covid-19.
El plazo del aislamiento se ha venido prorrogando en virtud a la situación de la evolución epidemiológica.
Si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional al establecer que “ todos los habitantes de La Nación  gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”  está diciendo que los derechos no son absolutos y que su contenido y alcance debe ser establecido por el Poder Legislativo.
Pero en función de ello, y por suerte, el artículo 28 de la Carta Magna establece “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio
Queda claro que el DNU presidencial no podría, en modo alguno, alterar los derechos básicos de los habitantes del país. Sin embargo está ocurriendo.
David Hume, pensador escocés,  entendía que “en todos los gobiernos siempre hay una lucha intestina, declarada o secreta, entre la autoridad y la libertad. Ninguna de ellas puede prevalecer absolutamente en la lucha.  En todo gobierno debe hacerse necesariamente gran sacrificio de la libertad; y aun la autoridad –que es la que restringe la libertad- en ninguna constitución puede llegar a ser completamente pura e incontrolable…
Es entendible que la pandemia ha obligado a tomar medidas estatales en uso del “poder de policía” que restringen las libertades individuales, básicamente el derecho a la libre circulación y libre desplazamiento, apoyándose en principio legítimo y aceptado el de “no hacer daño a los demás” (alterum non laedere).
Lo que debe quedar en claro es que estas medidas no solo deben ser transitorias, razonables y proporcionales, sino que ellas obedecen a causas naturales, pandemia, por lo que debe estar absolutamente despolitizada cualquier determinación o decisión  estatal al imponer limitaciones a los derechos individuales (no hay alteración del orden público o constitucional).
Siguiendo a David Hume “la sociedad ha percibido la necesidad del gobierno para mantener la paz y el orden social, en el caso, la seguridad en la salud, declinando todo interés presente y prefiriendo  un interés distante” (fuente de obediencia).  En principio el aislamiento social obligatorio ha sido aceptado ampliamente.
Pasada varias semanas de confinamiento, y a pesar de que algunas provincias están flexibilizando, no debe perderse de vista  la condición humana, sujeto incoercible que no admite límites, sobre todo ante sus necesidades vitales, con efectos directos en sus bolsillos, vínculos de afectos, y otros aspectos de la propia salud.
Hasta la fecha no se observa un plan económico que pueda permitirnos una recuperación pronta,  o asegurarnos que, atenuada la pandemia, el impacto económico no sea de magnitudes alarmantes.
Sin dudas que nuevas circunstancias comienzan a aflorar y tienen directa influencia en la conducta y afecciones del individuo.
Esto abre un interrogante, con lo que me permito concluir, y siguiendo el razonamiento del pensador escocés, ¿puede el gobierno, como invención ventajosa y necesaria del ser humano, evitar la violenta inclinación de preferir lo contiguo a lo remoto,  de optar por trabajar y producir a quedarse en confinamiento y sin recursos para seguir subsistiendo?
Para cambiar las conductas hay que cambiar las circunstancias.


 

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