Reforma en mercado de trabajo: Hacia una “nueva solidaridad” laboral
Gustavo Irrazábal
En momentos en que se
discute una reforma de la legislación laboral que enfrenta al gobierno actual y
a los sindicatos, es oportuno reflexionar sobre uno de los presupuestos fundamentales
que debería enmarcar el debate: la misión propia de las asociaciones de
trabajadores.
En un mensaje a los
participantes de una Conferencia Internacional sobre el Trabajo (17 de
septiembre de 2001), Juan Pablo II sostuvo que los sindicatos debían buscar
“nuevas formas de solidaridad” en el ámbito laboral. ¿A qué se refería con esta
expresión? A que ya no es suficiente apelar a los mecanismos tradicionales de
redistribución como los reclamos salariales. Es necesario que las
organizaciones sindicales asuman nuevas responsabilidades “en la producción de
la riqueza y a la creación de condiciones sociales, políticas y culturales que
permitan a todos aquellos que pueden y desean trabajar, ejercer su derecho al
trabajo, en el respeto pleno de su dignidad de trabajadores”.
Esto significa, en primer
lugar, que los dirigentes sindicales deberían reservar sus mecanismos
tradicionales de presión como ultima ratio y buscar un diálogo menos
confrontativo y más constructivo con el empresariado, porque es el sector privado
el que genera la mayor parte del trabajo genuino, y porque el crecimiento de
los salarios reales depende inexorablemente de la mayor productividad de la
economía. En segundo lugar, es necesario que los mismos dirigentes se preocupen
no solo de los trabajadores sindicalizados, sino de todos los que buscan
trabajo, cooperando en la creación de las condiciones que faciliten su ingreso
y permanencia en el trabajo formal.
El Compendio de la
Doctrina Social de la Iglesia (2004) recogió esta crucial enseñanza de Juan
Pablo II, exhortando a la vez a adaptar la legislación laboral a las nuevas
condiciones del mercado de trabajo generadas por la tecnología y la
globalización: “La superación gradual del modelo organizativo basado sobre el
trabajo asalariado en la gran empresa, hace además oportuna –salvando los
derechos fundamentales del trabajo– una actualización de las normas y de los
sistemas de seguridad social mediante los cuales los trabajadores han sido
hasta hoy tutelados” (n. 309).
El Compendio, además, reflexiona
sobre las “cosas nuevas” del mundo del trabajo. Así constata que en los países
más desarrollados se va pasando de una economía de tipo industrial a una
economía esencialmente centrada en los servicios y la innovación tecnológica
(n. 313). Esta transición produce el paso de un trabajo dependiente por tiempo
indeterminado, entendido como puesto fijo, a un trabajo caracterizado por una
pluralidad de actividades laborales, con todas las promesas e incertidumbres
que este proceso comporta.
En los países en vías de
desarrollo, en cambio, se ha difundido el fenómeno de las actividades
económicas “informales”. En este sector, los trabajadores suelen desempeñar
tareas poco calificadas, en condiciones penosas y en un marco carente de las
reglas necesarias que protejan su dignidad y sus derechos. Los niveles de
productividad, renta y tenor de vida son extremadamente bajos y con frecuencia
se revelan insuficientes para garantizar que los trabajadores y sus familias
alcancen un nivel de subsistencia (n. 316).
La intransigencia
manifestada reiteradamente por algunos jefes sindicales ante cualquier
propuesta de reforma de la legislación laboral en nombre de “la defensa de los
derechos del trabajador” parece ignorar los rápidos cambios históricos que se
están generando en el mundo del trabajo y que no encuentran una respuesta
razonable en una legislación que, en lo esencial, ha permanecido inalterada por
décadas. Los “derechos del trabajador”, por su parte, se convierten en una
evasiva entelequia cuando la contratación de un trabajador “en blanco” supone
un “riesgo existencial” para cualquier pyme, y cuando tanto los jóvenes sin
experiencia laboral previa como los trabajadores no calificados ven esfumarse
sus posibilidades de incorporarse al mundo del trabajo formal.
Leyes y regulaciones que
responden a los intereses de trabajadores sindicalizados y de sus
representantes constituyen un privilegio inaceptable cuando lo hacen a expensas
de un universo cada vez más vasto de trabajadores informales y desocupados,
entre los cuales cunden el desaliento y el resentimiento propio de los
excluidos. ¿De qué modo superar esta injusta y explosiva situación si no es,
como proponía Juan Pablo II, a través del desarrollo “de nuevas formas de
solidaridad” en el mundo del trabajo?
Publicado en La Nación.
Últimos 5 Artículos del Autor
.: AtlasTV
.: Suscribite!
Dejanos tu email y recibí novedades y todo lo que te podemos ofrecer!