Arbitraje 360: Nueva Era de Libertad Legal en la Argentina.

Rodrigo Balbuena Nürnberg
Abogado especialista en derecho Empresario. Co Fundador de la asociación Libertaria, del Partido Liberal CABA, Ex apoderado de la Libertad Avanza.
A diario, las personas enfrentan
situaciones conflictivas que rara vez llegan a instancias judiciales. Ahora
bien, mientras exista voluntad de negociar, las partes pueden resolver sus
problemas y alcanzar una solución justa y eficiente, de acuerdo a sus valores y
respaldándose en la normativa vigente. No obstante, el Estado no puede resolver
sus problemas eficientemente, ya que las sentencias judiciales, aunque busquen
el afianzamiento de la justicia y la verdad jurídica objetiva, son
inherentemente subóptimas e insatisfactorias para todas las partes, dada su
propia naturaleza coactiva y la capacidad limitada de información respecto a
las preferencias de cada uno de los involucrados.
De esa manera, surge la paradoja de
que el Estado, como entidad con privilegios y facultades mayores frente a los
individuos, se autolimita para resolver sus problemas de manera ineficiente en
el ámbito del arbitraje. En ese orden, el Código Civil y Comercial de la Nación
establece el arbitraje comercial en sus artículos 1649-1665, limitado a las
relaciones contractuales donde no se comprometa el orden público. De este modo,
el Estado Argentino se impide a sí mismo, recurrir al arbitraje doméstico para
resolver sus problemas legales, excepto en casos internacionales a través del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del
Banco Mundial y tratados bilaterales de inversión.
En este contexto, la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos representa un progreso
jurídico al establecer sistemas alternativos de resolución de controversias
entre la Administración y los particulares.[1]
El Artículo 387 de esta ley pretende
modificar el artículo 1649 del CCyC, ampliando el ámbito del arbitraje desde
relaciones contractuales no comprometidas con el orden público hacia todas las
relaciones jurídicas, sean contractuales o no, de derecho privado o público, y
eludiendo normas de orden público.
El cambio expuesto proporciona mayor
libertad a las partes para decidir cómo resolver sus conflictos, y se encuentra
alineado con los objetivos de la ley, que busca promover la iniciativa privada
y limitar la intervención estatal innecesaria.[2] Entre sus
efectos, se puede vislumbrar la posibilidad de que las partes puedan establecer
de antemano un estándar objetivo de procedimiento ajustado a sus preferencias,
así como reglas de interpretación y resolución de conflictos en búsqueda de una
eficiencia bajo parámetros preestablecidos o bien un estricto cumplimiento
normativo que dé señales a los operadores económicos y jurídicos, que les
permita ordenar su comportamiento en base a la previsión de las consecuencias
pactadas, es decir amplía la libertad para que las partes determinen soluciones
eficientes en términos de costo social o si se priorizará estándares
valorativos al dictaminar sobre un conflicto normativo.
Además, la reforma permite el uso de
numerosos desarrollos informáticos para organizar y prever resultados de
sentencias confiables y expeditas, simplificando el proceso de toma de
decisiones.
Asimismo, los árbitros pueden
agilizar procesos mediante modelos de procedimientos que permitan ilustrar
objetivamente a las partes sobre los resultados de posibles decisiones y las
implicancias de una solución arbitral, para que vayan calculando con precisión
sus acciones.
También, en lugar de destinar
recursos a analizar cuestiones de derecho, como en procesos judiciales
coactivos, en un sistema arbitral, las
partes pueden dedicar recursos para comprender el aspecto humano del conflicto.
Esto permite concordar eficientemente posiciones contrapuestas, detectando
intereses para generar un puente que permita superar el conflicto, toda vez que
la solución consensuada del arbitraje implica una colaboración entre las partes
para analizar intereses subyacentes, llegando a un laudo arbitral que pacífica
o al menos proporciona un resultado más eficiente, respondiendo a los intereses
de todas las partes.
Incluso, el arbitraje incentiva un
modelo de resolución de conflictos normativos donde las partes pueden adaptar
sus peticiones a sus derechos, de forma justa y perfecta, a fin de evitar la
asignación simplista de ganadores y perdedores del sistema procesal coactivo
que rige actualmente en Argentina, donde las sentencias suelen ser
desproporcionadas en relación a los derechos invocados, producto de un
ineficiente uso de los institutos de Ius
petitio inexcusable, temeridad y malicia, por parte de los Magistrados.
En síntesis, la propuesta de la ley
de bases representa un avance metodológico para la resolución de conflictos,
porque incentiva la colaboración entre partes, facilita la asignación de
capitales a proyectos de inversión, reduciendo los costos producidos por la
ineficiencia del sistema judicial actual y brindando mayor seguridad jurídica,
en línea con los objetivos de Sociedad 5.0 que sido planteado por el gobierno
de Japón en 2016.[3]
Autor: Rodrigo Balbuena Nürnberg.
Abogado. Especialista en Derecho
empresarial, Economía y Ciencias Políticas.[4]
[1] La ley tiene como objeto “Establecer sistemas de resolución de
controversias entre la Administración y los particulares, alternativos al
proceso judicial, que permitan arribar a acuerdos serios, fundados, rápidos y
económicos, en beneficio de los intereses público”
[2] De acuerdo a los fundamentos, dicha ley tiene
como objeto “promover la iniciativa
privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un
régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes
de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para
velar por los derechos constitucionales”.
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