Tenemos también déficit en Transparencia Activa Universitaria

Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.
En el debate
actual, sobre los fondos que el Estado Nacional por la Ley de Presupuesto que
aprueba el Congreso de la Nación se transfieren, aparece la problemática sobre
la buena gestión universitaria, si hay transparencia y aplicación de normas de
control, si no hay conflictos de interés y ética, si se ejecuta en tiempo y
forma, y se rinde fondos a tiempo a la SPU, o cualquiera otra área del Estado
que haya remitido dinero para sueldos, obra, servicios, gastos, adquisiciones,
etc.
Adentrarnos en
todo esto no es posible en una sola columna de opinión, pero sólo de analizar
un indicador de transparencia, se puede tomar al de la Agencia de Acceso a la
Información Pública creada por la Ley 27.275, se puede ver cómo andan con el
ejercicio republicano de publicar en función de los artículos 32 a 34) mandan a
dar a
conocer.(https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=265949)
Si tomamos el
indicador que se encuentra publicado a mediados de abril en la página de la
Agencia, en el sitio correspondiente (flourish.studio) nos encontraremos con
una claridad que pone a gran parte de las universidades estatales en un pie de
alerta. Pero no de alerta por reclamos sino por un propio déficit que no
mejoran a pesar de que la Ley de Acceso a la Información Pública se encuentra
plenamente vigente desde el año 2017.
Casi todas las
universidades tienen un grado mayor de incumplimiento que mejor cumplimiento.
O, como expresa la web: de menor grado de cumplimiento sobre lo que la misma
Agencia tiene que controlar. Aquí, no haremos juicio de valor sobre el grado de
buena gestión de la AAIP (ente autárquico en el ámbito de la JGM) para hacer
cumplir lo debido, pero también es un indicador a tener en cuenta conforme a
sus resoluciones de alerta o incumplimiento.
Sin perjuicio de
ello, es rescatable la Resolución 197/2023 y su Anexo
(https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296188/20231018) en
donde la AAIP, en conjunto con el CIN, buscan que las universidades puedan
lograr garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y promover medidas de transparencia activa.
Entonces, ¿qué
motiva al CIN promover la transparencia?: el Estado Nacional es el responsable
primario de proveer al financiamiento, la supervisión y la fiscalización de
todas las Universidades Nacionales, estas últimas, en tanto son sujetos
obligados por el art. 7, a brindar información.
En esa visión, se
espera entonces que los resultados permitan acceder a información pública
presupuestaria con carácter comprensible y accesible para cualquier persona,
sin importar si tiene interés particular o no, sólo por el hecho de querer
conocer en qué se gasta los impuestos de los ciudadanos.
¿Qué motiva a la
AAIP respecto de la publicación de la información en poder de las
universidades? Es su primordial función pública y porque ha reconocido que ha
identificado asimetrías en su implementación entre las universidades.
En este sentido
es que, la resolución de fines del año 2023 crea un programa de fortalecimiento
institucional para promover y fortalecer el trabajo conjunto a efectos de poder
garantizar la transparencia, la participación social y el efectivo ejercicio
del derecho al acceso a la información por parte de la ciudadanía.
El gran problema,
como suele ocurrir en estos casos, es que son medidas de promoción, pero no de
control. Es decir, en la medida que se promuevan mejores prácticas, pero no se
especifiquen por parte de cada uno de los firmantes de los acuerdos y
resoluciones, anexo técnico incluido, un tiempo de evaluación y una
correspondiente sanción a alguna autoridad no tienen mayor grado de aplicación.
Es decir, esa
resolución, que parece excelente adolece de lo fundamental que es un plazo de
ejecución para rendir cuentas de lo realizado y ver efectivamente plasmado los
principios, objetivos y metas de la Ley 27.275.
Entonces, si este
indicador de Transparencia Activa, uno que elegimos al azar, no se aplica con
toda la prudencia legal que las normas marco exigen, que podemos esperar de las
transferencias de la Ley de Presupuesto que también adolecen del mismo criterio
a la hora de querer exigírseles un plazo de rendición de cuentas o
justificación del estado de los fondos, a las respectivas autoridades
universitarias que reciben los fondos, que deben aplicarlos y después hacer el
ejercicio de rendición de gastos o la devolución del fondo no utilizado. Y a
todo esto comunicarlo en una web con formato de datos accesibles.
Imaginemos,
además y por si fuera poco, todo esto en un escenario de creciente inflación
como ha ocurrido en las últimos años, en donde fondo no ejecutado a tiempo es
un fondo que no logra cubrir su objetivo por que los costos le han cambiado, ¿y
entonces? sólo dios y cada responsable de gestión de cada universidad sabe que
hizo con esos montos transferidos. Ese es el debate, no sólo la cuota
presupuestaria que cada rector, rosquea, año a año para sostener su entidad y
su proyecto universitario.
No olvidemos, al
fin de cuentas, que la información pública es un derecho de todos los
habitantes de este suelo, no es una potestad o un designio de los funcionarios
de los poderes del Estado ni de las universidades.
Publicado en Perfil.
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