El juez Marshall en Argentina

Armando Ribas
Abogado, profesor de Filosofía Política, periodista,
escritor e investigador. Nació en Cuba en 1932, y se graduó en Derecho en la
Universidad de Santo Tomás de Villanueva, en La Habana. En 1960 obtuvo un
master en Derecho Comparado en la Southern Methodist University en Dallas,
Texas. Llegó a la Argentina en 1960. Se entusiasmó al encontrar un país de
habla hispana que, gracias a la Constitución de 1853, en medio siglo se había
convertido en el octavo país del mundo.
El caso Nisman, como todos podemos reconocer ha sido un hecho
lamentable, pero, como dice el refrán que “No hay mal que por bien no venga”,
está teniendo un efecto positivo en la sociedad. El título de este ensayo es el
reconocimiento de la sabiduría del sistema ético-político al que se le debe la
libertad. Y ese sistema se lo debemos ab
initio a los Founding Fathers y la Constitución americana de 1787, y seguidamente al
Juez Marshall en su sentencia en el caso Marbury vs. Madison en 1783. En ese
caso dijo: “Todos aquellos que han establecido constituciones escritas, las
contemplan como la ley fundamental y suprema de la nación, y consecuentemente
la teoría de todos esos gobiernos debe ser que toda ley de la legislatura
repugnante a la
Constitución es nula.
Es enfáticamente el ámbito y el deber del departamento de justicia el
decir qué es la ley”.
Esa trascendente resolución fue aceptada en Argentina a partir de la Constitución de 1853-60.
Así se constituyó en el segundo país del mundo que instaurara el sistema del
que hemos hecho mención y que se reconoce como el Rule of Law. A partir de él la Argentina en cincuenta
años pasó a ser uno de los países más ricos del mundo, donde imperaba la
libertad y el respeto por los derechos individuales.
Esa favorable evolución se debió originalmente al pensamiento de
Alberdi, quien al respecto escribió: “La propiedad, la vida, el honor son
bienes nominales cuando la justicia es mala. No hay aliciente para trabajar en
la adquisición de bienes que han de estar a merced de los pícaros. La ley, la Constitución , el
Gobierno son palabras vacías sino se reducen a los hechos por la mano del juez
que en último resultado es quien lo hace ser realidad o mentira”.
No puedo dejar pasar otro hecho trascendente, que fuera el que
permitiera que las sabias palabras de Alberdi se llevasen a la práctica. Ese
hecho lo constituyó el acuerdo de San José de Flores entre Mitre y Urquiza por
el cual se aprobó la Constitución. O
sea, no olvidemos que sin poder las ideas se quedan en el aire. Por ello, ante
los hechos no queda otra posibilidad que preocuparse por la política que le permita
a Argentina volver a ser lo que fue.
Tomando en cuenta la realidad del planteo del Juez Marshall, ya Adam
Smith con anterioridad había dicho: “Cuando el Judicial está unido al Poder
Ejecutivo, es escasamente posible que la justicia no sea frecuentemente
sacrificada a lo que vulgarmente se conoce por política”. Esta desafortunada
realidad surgió en Argentina con la llegada de Perón que en 1946 destituyó a la Corte Suprema y se perdió la independencia del poder judicial.
El caso que nos ocupa con la muerte del fiscal Nisman es paradigmático
de la problemática política fundamental de la libertad, que depende de la
división de los poderes y la independencia del Poder Judicial. Entonces ante la
actual posición de los fiscales y la actitud de los jueces que han enfrentado
al gobierno se está replanteando la alternativa entre la libertad y el
despotismo electivo, como lo denominara Jefferson. Pero esa alternativa ha sido
descalificada por la presidenta como una actitud política. Es decir que cuando
se pretende la independencia del Poder Judicial para que se haga justicia, y en
ella se incluye al gobierno el planteo es pura política de la oposición.
Yo me atrevería a decir que por largo tiempo ha sido imposible ganar un
juicio al Estado, y hoy lamentablemente nos encontramos ante violaciones
paladinas de los derechos que garantiza la Constitución. El
primero es el denominado cepo cambiario que constituye una violación de los
artículos 14, 17 y 19 de la
Constitución. Como he ya repetido fue John
Locke quien reconoció que el derecho a la búsqueda de la propia felicidad es el
principio fundamental de la libertad. Y ese principio se encuentra reconocido
parafraseadamente en el artículo 19 de la Constitución , que
establece: “Las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a
la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios, y
exenta de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación esta
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Podemos ver claramente que en la primera parte de ese artículo está
reconocido el derecho a la búsqueda de la felicidad, que implica que los
intereses privados no son contrarios al interés general. Cuando una ley de la
legislatura desconoce ese derecho, es la ley la que viola la Constitución y como
antes dijimos es la función del juez determinar su nulidad.
Esta problemática está planteada hoy ante los diversos juicios que están
llevando a cabo los jueces a distintas actividades de la presidenta y del
vicepresidente. Y más trascendente aun la imputación reciente hecha a la presidenta por el fiscal Pollicita.
El resultado final de estos juicios y así como la vida de los jueces que están
llevando a cabo estos juicios, darán la tónica definitiva del proceso ético,
político y judicial que está viviendo la Argentina en la actualidad.
La manifestación pública citada por los fiscales en recuerdo de la vida
del fiscal Nisman es decididamente constitucional, pues representa el derecho a
la expresión pública, que garantiza el artículo 14 de la Constitución. Ahora
bien; tampoco se podrá negar el ruido del silencio, que implica ya sea voluntaria
o involuntariamente un impacto político. Y decididamente ese efecto político es
contrario al interés del gobierno, pero no por es inconstitucional.
Por todo lo dicho anteriormente creo que la situación actual refleja la
posibilidad de que a la
Argentina regrese el juez Marshall, Alberdi y Adam Smith, y
se restaure la seguridad jurídica violada por Perón y ausente en la actualidad.
Tengamos paciencia y voluntad de participar en el proceso de restaurar la Argentina que fue.
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