Disparate burocrático

Eloy Soneyra
Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano
especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como:
“Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario
enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la
Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio
Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo
destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de
empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso
Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de
su Nacimiento (1810-2010).
El Registro
Provincial de las Personas, de la ciudad de La Plata, aceptó que un niño fuera anotado con tres
apellidos por existir a su criterio tres padres legales o la “triple filiación, considerando que era
necesario admitirlo para “garantizar al niño, su derecho de identidad integral, al reconocimiento de su identidad
familiar y el derecho de ser reconocido como hijo de sus dos mamás Susana y
Valeria y de su papá Hernán, sin que deba resignar ninguno de ellos sus
derechos y obligaciones”.
Esta decisión
burocrática despierta estas reflexiones: 1) Valeria en su rol de “esposo”
aprovechando sus conocimientos sanitarios practicó una “inseminación asistida
casera” a su ”esposa” Susana, con semen
de Hernán. 2) La acción de Valeria por
la que pedía que la criatura llevara en primer lugar su apellido, es
equivalente al de cualquier profesional que por practicar esa técnica a una
mujer, no es incluido como “padre”. 3) Esa intervención de Valeria era innecesaria pues el embarazo
podía concretarse en una relación entre la “esposa” Susana y el “donante”
Hernán. 4) El rol de “esposo” de Valeria queda desvirtuado, al haber utilizado
el semen de un “donante”, por carecer
ella naturalmente de células seminales masculinas., además a pesar de su rol de “esposo” de Susana, ante
problemas de sus genitales acude a un ginecólogo y no a un andrólogo. 5) El
niño no tuvo dos madres a pesar que Valeria y Susana estén casadas en el
Registro Civil. 6) El niño debió ser inscripto con los apellidos de su padre y
de su madre, pues así se procede en el mundo globalizado. 7) La identidad del
menor no se logra con resoluciones burocráticas sino con el ejemplo de una vida
familiar, que en este caso no existe.
Aportamos tres reflexiones más al fundamento de calificar de disparate
burocrático el registro de triple paternidad,
pues primero: en el mundo globalizado el matrimonio es una institución
laica, definida en diccionarios y sustentada en el inconsciente colectivo y
también confesional también confesional recogida por la Torá, el Nuevo
Testamento, el Alcorán y las Leyes de Hammurabi, que señalan que “matrimonio es
el estado en el cual un hombre y una mujer pueden vivir juntos en relación
sexual con la aprobación de la sociedad. 2) En segundo lugar la Declaración
Universal de los Derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 en su artículo 16
establece que “Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio. (Declaración que tiene
rango constitucional). En tercer lugar para el comunismo la homosexualidad es
una degeneración según lo encontramos en los 47 planes y objetivos del marxismo
que publicara la revista “Sigla” de junio de 1984 del Congreso de EE.UU.,
especialmente en el artículo 26º) Presentar la homosexualidad, las
degeneraciones y la promiscuidad de sexos como normales, naturales y
saludables.
Lo actuado tiene como objetivo un nuevo ataque a nuestra sociedad
fundada en los valores de una familia, máxime que esos funcionarios a pesar de
pensar así, aceptan normas como el
incesto de los mal llamados pueblos originarios del noroeste argentino.
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