Reflexiones sobre los derechos inalienables

Eloy Soneyra
Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano
especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como:
“Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario
enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la
Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio
Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo
destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de
empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso
Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de
su Nacimiento (1810-2010).
Los derechos inalienables son entes de
existencia la necesidad a vivir, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda
de la felicidad. Impulsos que en las etapas iniciales de la vida son
satisfechos al neonato, bebé, niño y adolescente, por los progenitores de hecho
o derecho, que van generando desde esas tempranas edades, actitudes
intelectuales, afectivas y volitivas de plena conciencia de esas cuatro
necesidades, llamadas “derechos naturales” especialmente desde la época de
Locke. Un detenido análisis de esos cuatro “derechos inalienables” nos mostrará
que ellos son el núcleo básico que integra toda la materia social de los
“derechos humanos” de las personas, que
por otra parte se dicen “universales” pero requirieron después de 1948, una
declaración de los derechos de la mujer (18-12-1979), del niño (20-11-89), como
si la mujer y el niño no fueran personas en la declaración de 1948,
ampliaciones que no cierran la
posibilidad que mas tarde aparezcan los derechos a la vejez, a la adolescencia,
y otras etapas de la vida.
Los Derechos Inalienables de las personas
fueron señalados por John Locke (1632 – 1704) en su Segundo Tratado de Derecho
Civil, basado en su suprema regla: no hay
nada en el intelecto que antes no haya sido una sensación. Es de destacar
que estos cuatro derechos emergieron ya en la prehistoria donde las personas se
agrupaban bajo el impulso a la asociación
sintiendo que así aseguraban su
existencia, su posibilidad de optar, sus pertenencias y su forma de vivir
placenteramente, comprometiéndose desde si, a respetar esos principios para los
demás. Hecho observado en distintos trabajos de antropología cultural que más
adelante desarrollaremos. El respeto a estos derechos están además establecidos
por lo menos en las siete religiones fundamentales por la siguiente ley de oro;
“No hagas a los demás lo que no deseas
que los demás te hagan a ti”[1]. Locke los
describió como derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la
búsqueda de la felicidad.
Derecho a la vida garantiza la innata necesidad personal de
vivir, posponiendo la muerte al momento que las fuerzas vitales se agotan.
Entre la vida y la muerte siempre hay un espacio temporal. Por otra implica derecho
de crecer, de autodefensa y de perpetuarse.
Cualquiera que siente que su vida corre peligro lucha con todas sus fuerzas
para defenderla, como lo muestra la víctima que sacando fuerzas de su
desconocido interior, repele al agresor. Este derecho estaba ya afirmado por
los mandamientos del Decálogo no matar
y no mentir (mentir implica mostrar
una realidad falsa, por ende no conveniente para el mantenimiento de la vida
del otro, donde la palabra de una persona involucra falsamente un señalamiento
o descripción de una realidad; así la propaganda de los cigarrillos siempre
señalaba “las ventajas que traía el fumar”, beneficio que solo era para el
vendedor y el estado que cobraba y sigue cobrando impuestos sobre esos productos,
pero ocultando que la adicción al humo, traía enfermedades y deterioro de la
capacidad vital de la persona; por ende implicaba una anticipación de una
muerte lenta.
Otro ejemplo de
atentar el estado contra la vida, es cobrar el impuesto llamado IVA a alimentos
imprescindibles para la vida del ciudadano, así si el trabajador recibe de su
empleador el valor mínimo para no ser pobre, la quita oficial de un 21% de ese
valor, convierte en pobre a esa persona. Pobre para alimentarse, educarse,
vestirse, entretenerse, atender a su familia, pobre en su expectativa de vida.
Ese mismo estado muchas veces no vela por el derecho a la vida, al
desatender la seguridad de los
habitantes de la Nación ante la delincuencia o ante las emisiones de gases
tóxicos, ni ante el comercio de las drogas y la prostitución adulta o infantil.
Este olvido llega al caso de llamar matrimonio a uniones que no son de un
hombre y una mujer, como establece el artículo 16 de la Declaración Universal
de los DDHH.
Derecho a la libertad es la expresión de la necesidad a optar por
sí, para vivir como se desea. De este simple enunciado emerge el derecho a
hacer lo que se desea,- trabajar o no hacerlo;
a la propia defensa; a ejercer industria lícita; a enseñar y
aprender; de entrar, transitar,
permanecer o salir del territorio; a la libre expresión del pensamiento,
como a publicar las ideas por la prensa
sin censura previa; de navegar, de
comerciar; de peticionar a las
autoridades; a la propiedad, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto.
Su incumplimiento por
parte del estado implica censurar las
opiniones ajenas, las creencias de todo tipo, trabarle la posibilidad de
desplazarse de un país a otro, (el pasaporte hasta la primera guerra mundial,
era un documento inexistente), obligación de pedir permiso para ejercer el
comercio, como en la época colonial
donde existía la prohibición de realizar actividades comerciarles con sal,
mercurio, pimienta, tabaco, pólvora, lana de vicuña, olivares, sin pagar un
derecho por ese “estanco”. Por qué el carnicero, el remisero, el taxista deben
pagar para comerciar, si muchos como la estrella del espectáculo, el artista o
deportista no está obligada a oblar
impuesto alguno por ejercer su trabajo.
Derecho a la
propiedad
expresa la necesidad de poseer lo que se siente como adquirido por sí. El caracol que Pedro encontró, es de Pedro y
los denarios que una cortesana logró por sus favores, son de ella, como es de
ella el bien que adquiera con aquellos metálicos; esas propiedades no son
ningún robo como escribió Proudhon[2] (1809
– 1865), ni fruto de ningún despojo, ni el tener de uno es producto de que
alguien no tiene (El deportista, el
inventor o el artista estrella no son ricos por haber hecho pobres a
otros), como tampoco que las ganancias de uno implican las pérdidas de otro,
hoy por hoy el intercambio de bienes y servicios obedece a la cláusula “gana -
gana”.
Su incumplimiento por
parte del estado implica intervenir en
los contratos entre los particulares, en pretender regular los precios de
bienes y servicios; no teniendo capital, pretender administrar empresas
estatales, en concretar nacionalizaciones de empresas generalmente
deficitarias, en crear reglamentaciones no atinentes a su real función de unión
y orden de la sociedad de la que es mandatario, establecer subvenciones de
organizaciones generalmente no competitivas y muchas veces deficitarias.
Cumplir acciones políticas que concreta por no tener monetario propio con
impuestos recesivos como el IVA, anticompetitivos como el del cheque,
inconstitucionales como las retenciones; impuestos que son aplicados en muchos
casos aún a los pobres e indigentes sobre los alimentos de la canasta familiar.
También las pintadas, la pegatina de afiches en paredes de los particulares es
un desconocimiento del derecho de propiedad; o la ocupación de espacios que no
son propios.
Derecho a la búsqueda
de la felicidad emerge del casi imperativo de pasar de la necesidad, al deseo, y del deseo a su
satisfacción, en términos psicológicos pasar del displacer al placer, situación
bien descripta por Sigmund Freud. Por eso los auténticos liberales, pueden no
estar de acuerdo con las desviaciones
sexuales o las adicciones a las drogas, al juego, a la bebida, a la televisión
basura o a la Internet, sin embargo no les mueven la discriminación o el
prejuicio, hacia aquellos que buscan la felicidad por esos caminos.
Su incumplimiento por
parte del estado implicó en su
momento crear por ejemplo el Ministerio
de Bienestar
[1] “Hagamos por los demás lo que queremos que los hombres
hagan por nosotros” (Cristianismo Mateo
7.12). No ofendas a los demás como no quisieras verte ofendido (Budismo). No hagas a otros lo que te
dolería si te lo hiciesen a ti. (Brahmanismo).
No debemos hacer a los demás lo que no deseamos que nos hagan a nosotros (Confucianismo). Ninguno será verdadero
creyente a menos que desee para su hermano lo mismo
que desea para sí mismo. (Islamismo).
Lo que no quieres para ti, no lo quieras para tu prójimo. (Judaísmo). Sean para ti como tuyas las ganancias de tu prójimo y
como tuyas todas las pérdidas. (Taoismo)
[2] Pedro José Proudhon, ¿Qué
es la propiedad?, ediciones Orbis S.A. Buenos Aires 1983
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