Derechos privados de propiedad
Isaac Katz

Investigador y catedrático del Instituto Autónomo de México.



En el artículo de la semana pasada señalé que todos los agentes económicos (familias, empresas y gobierno) cuentan con recursos escasos y que, en consecuencia, tienen que elegir cómo utilizarlos. En principio, el objetivo de las familias es maximizar su nivel de bienestar derivado del consumo de bienes y servicios, el de las empresas es maximizar las utilidades mientras que el del gobierno sería contribuir a incrementar el bienestar de la sociedad en su conjunto.
En este artículo trataré uno de los elementos esenciales que tienen que darse concerniente directamente a los agentes económicos privados, familias y empresas: los derechos de propiedad.
Estos derechos, entendidos como la asignación exclusiva de un recurso a un individuo, incluido su propio cuerpo, para que éste decida libremente su utilización sin que en el ejercicio de esta libertad atente en contra de los derechos de terceros, tienen que estar eficientemente definidos en el marco legal, las reglas formales del juego. En este contexto, la libertad consta de tres elementos: posesiónuso transferencia.
Los individuos son dueños de su cuerpo y mente, es un derecho natural. Por extensión del derecho a la vida, los individuos tienen el derecho a la posesión de recursos, siendo éste la base de una sociedad que busca la prosperidad y la felicidad. Es un derecho inviolable.
Siendo cada agente económico privado dueño exclusivo de un recurso, tiene que ser totalmente libre para decidir cómo lo utiliza y, como se planteó, buscarán con este acto maximizar su propio bienestar. La única restricción válida a esta libertad es que no se atente en contra de los derechos de terceros. Como coloquialmente se dice "yo soy libre de utilizar mi cuchillo como más me plazca, pero esa libertad termina donde empieza tu espalda". De ahí que actos como son el homicidio, la violación, el robo, el fraude, etcétera, estén prohibidos y, en caso de cometerse, sean penalizados.
Siendo poseedor de un recurso, cada agente económico privado tiene la libertad de utilizarlo directamente o transferirlo a un tercero a través de transacciones que sean enteramente voluntarias (lo que por principio excluye a los monopolios). Dos agentes económicos no se involucrarán en una transacción voluntaria si no esperan obtener un beneficio de ella; nadie, siendo racional, entra en una transacción esperando perder. Para que la transacción se lleve a cabo, la valuación ex ante del vendedor del recurso tiene que ser menor, o al menos igual, que la valuación que le da el comprador y la transacción se materializa cuando se ponen de acuerdo en los términos del intercambio.
En una sociedad libre estos tres derechos son sagrados (no desde un punto de vista teológico) sino que son inviolables, particularmente por parte del gobierno. Y es aquí en donde entra el poder judicial: los tres derechos son válidos ante los tribunales. El poder judicial tiene que ser independiente de los otros poderes del gobierno, ejecutivo y legislativo; tiene que ser imparcial es decir, el juzgador no debe tener interés particular en el litigio que esté atendiendo; finalmente, tiene que ser eficiente y expedito. El papel primordial del poder judicial es entonces garantizar y proteger los derechos privados de propiedad así como garantizar el cumplimiento de los contratos entre particulares, así como los que involucren a particulares con el gobierno.
Cuando estos tres derechos están eficientemente definidos y garantizados, se sientan las condiciones primarias para que cada agente económico en lo particular, así como la sociedad en su conjunto, prosperen.

Este artículo fue originalmente publicado en Asuntos Capitales (México) el 19 de julio de 2017 y en Cato Institute.
 

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