Retroceso de derechos humanos en tiempos tecnológicos
Romina Florencia Cabrera

Abogada, colegiada en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, años 2010-2012. Estudios de Posgrado en Recursos Humanos (UNLP), en Diplomacia Digital (DiploFoundation, Ginebra, Suiza) y en Seguridad (ASCASEPP, más detalles a continuación). Directora Internacional de Seguridad Informática. Directora de la Dirección Internacional de Seguridad Internacional de procedimientos policiales y ASCASEPP (Asociación de Capacitacion de Seguridad Pública y Privada, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Madrid, España, bajo el Número 591967). Directora de Desarrollo  curricular para Casa Matriz de la California Silicon Valley School of the Law, SFO. EEUU de América. Docente Principal. Doctorando UNLP.




 
Las conquistas sociales son maravillosas, pues permitieron un avance en el respeto a los Derechos Fundamentales y en el avance de la Humanidad, hacia el logro de la paz y convivencia social. Lo hemos observado en Tratados, Convenios de Cooperación Internacional e internos, en procesos judiciales, en la Academia, en el arte, en la vida cotidiana…
Una sociedad que no utiliza con frecuencia actitudes y términos discriminatorios, que integra de manera inclusiva a sectores vulnerables y diversifica sus políticas públicas hacia un enfoque más amplio y tolerante, avanza sin ninguna duda hacia un estado superior en estándares de respeto a los Derechos Humanos.
Las Tecnologías de las Información y la Comunicación son maravillosas para unir personas  y proyectos, acortan distancias y mejoran la transmisión de los mensajes: pero que sucede cuando el discurso de odio y menoscabo de esos Derechos Fundamentales se hace presente en estos medios tecnológicos?...
El caso de Internet y su mayor manifestación, las Redes Sociales, ha aumentado la velocidad  y frecuencia de esa trasmisión de mensajes.  Estamos totalmente de acuerdo con una internet abierta, inclusiva, libre y diversa para todos los sectores. Pero la libertad de expresión no implica la lesión al honor y a la dignidad humana de Grupos sensibles, sujetos de persecución y discriminación, víctimas de manifestaciones neonazis o extremistas de todo tipo.
El avance logrado en materia de Protección y Promoción de los Derechos Humanos a través de mecanismos y Tratados Internacionales, se ve menoscabado por los mensajes ofensivos  y discriminatorios en los medios digitales.
No estamos procurando censura en Internet. Eso sería el mayor error de todos los tiempos. Internet debe ser libre y abierta para todos los sectores, según el modelo de Múltiples partes interesadas en su gestión. Lo que se debe procurar, es un debido seguimiento, identificación y detección de estos grupos, para que debidamente retiren ese contenido violento de la Web, y además reciban una pena tipificada en los Códigos Penales, más un complemento de arrepentimiento diagramado dentro de la Justicia Restaurativa, para promover valores y lograr una mediación y respeto hacia las víctimas.
La Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci (2004; p.10) precisa a la Justicia Restaurativa como "(...) a la variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo tradicional (...)" Esta vía lo que busca, tal como lo enuncia Zehr (2007) es "(...) involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivadas de esa ofensa (...)" En una sociedad que se encuentra en crisis, presentando hechos cada vez más violentos y que se presenta intolerante ante el otro, referirnos a la Justicia Restaurativa es una apuesta ardua, pese a ello emerge necesario ponerla en marcha, a los efectos de la construcción de un sistema de justicia que garantice la paz social.[1]
El infractor, que asume los hechos responsablemente y se hace cargo de sus propias acciones, es un motor que genera un triple incentivo optimista: a) para con él mismo, ya que es más fácil cumplir con el compromiso voluntariamente asumido que con una condena impuesta por el sistema punitivo tradicional, a la vez que le otorga una legitimidad mayor ante sí mismo y ante la sociedad, reconociendo su error y buscando reparar el daño causado; b) para con la víctima, que logra conocer del propio infractor las razones y la historia detrás del hecho que lo perjudicó, lo coloca en la situación de protagonista del procedimiento, evitando la situación de postergación que viviría en un proceso penal tradicional y, eventualmente, obtener un sincero pedido de disculpas; c) la comunidad logra mantener la paz en su seno, con la posibilidad de participar en el procedimiento de resolución del conflicto y generar los canales para evitar futuros hechos similares.
El propósito principal que busca alcanzar la Justicia Restaurativa, como el mismo término indica, no es otro que el de "reparar", más no hay que dejarse llevar por la inercia de pensar que hace referencia a una mera compensación económica del daño causado, puesto que cuando en la Justicia Restaurativa se habla de "reparar", se apunta más allá y con un sentido más profundo y trascedente de lo que la teoría general del derecho de daños refiere.[2]
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
"Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege", célebre axioma en latín, que plasma el denominado "Principio de Legalidad Penal", que consiste en el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal, que en nuestro país posee jerarquía constitucional
La ley penal in abstracto describe una conducta como punible y prevé una sanción. No obstante, es necesario que el Estado -quien tiene el monopolio de la fuerza- a través de sus órganos persecutorios impulse la investigación y verifique la existencia del hecho, la participación del imputado y, si corresponde, aplique la sanción al responsable. Esto, se conoce como "principio de oficialidad", que no debemos confundirlo con el "principio de legalidad procesal", según el cual tiene el Estado la obligatoriedad de la persecución, de todos los hechos punibles de los que se tome conocimiento. De este modo, nuestro país consagra el principio de legalidad (o indisponibilidad), que puede entenderse como "la automática e inevitable reacción del Estado a través de sus órganos predispuestos, para que frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo comiencen a investigarlo, reclamen luego el juzgamiento y si corresponde el castigo.[3]
Por otra parte, en materia de política criminal, cabe mencionar el "principio de oportunidad (o disponibilidad)", al que no debemos ver como antinomia del de legalidad -aunque mayormente así sucede- y que puede definirse "como la posibilidad que la ley acuerda a los órganos encargados de la investigación penal, por razones de política criminal o procesal, de no iniciar la investigación o suspender provisoriamente la ya iniciada, limitarla objetiva o subjetivamente, hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aplicar penas inferiores a la escala penal fijada legalmente para el delito, o eximir a los responsables de ella ".
La mediación considera las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de la víctima y del presunto infractor.[4]
Al decir del Dr. Norberto Daniel Barmat (2000), la mediación aparece como "un procedimiento institucional, tramitado previamente a la celebración de un proceso penal, en el cual un funcionario público, denominado mediador, colabora para que los actores del conflicto derivado de un hecho delictivo, conocido por alguna de las agencias del sistema penal, busquen solucionar sus diferencias a través de una negociación. El cumplimiento de un acuerdo lícito logrado entre las partes, extingue la pretensión penal". Tanto en un juicio como en un proceso de mediación se presta un servicio de justicia, con la diferencia que en el primero, las partes pretenden que el juez (un tercero) decida qué es lo justo, mientras que en la mediación son los mismos participantes quienes se hacen cargo de un conflicto. Esto genera conciencia de responsabilidad y compromiso futuro para la resolución de otros conflictos que se presentan en cualquier orden de la vida.[5]
Los Discursos de Odio deberían prevenirse a través de la incorporación de esos sistemas de Control y Retribución social, para avanzar como Sociedad Integradora y Supera dora de Conflictos, hacia una Pacificación de las Disputas y a un orden en la Era Digital, para gozar de manera más eficiente y eficaz de los Derechos Fundamentales, y de las ventajas tecnológicas.


[1] “Justicia Restaurativa, Mediación penal y principio de Oportunidad: Nuevos caminos a la adopción de un sistemas pacífico de resolución de conflictos en el sistema penal”. Sitio Web: http://www.saij.gob.ar/maria-victoria-cavagnaro-justicia-restaurativa-mediacion-penal-principio-oportunidad-nuevos-caminos-adopcion-sistema-pacifico-resolucion-conflictos-sistema-penal-dacf150826-2015-11-11/123456789-0abc-defg6280-51fcanirtcod . Fecha de Consulta del Sitio : 23/10/2017.
[2] Óp. Cit. 1
[3] Óp. Cit. 1
[4] Óp. . Cit. 1
[5] Óp. Cit. 1. 
 

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