¿Se puede imponer la libertad?
Gabriel Boragina
Abogado. Master en
Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de
Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos:
La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito
social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más
vendidas.
Aunque este tema lo tratamos muchas veces (ver, por ejemplo, este enlace) la inesperada polémica desatada por el primer decreto de necesidad y urgencia (DNU) emitido por el nuevo poder ejecutivo argentino, a muy pocos días de haber asumido, merece volver sobre el mismo.
Lo que, en realidad, está en cuestión es el presunto carácter ''liberal'' de un decreto.
Primeramente definamos que debe entenderse por decreto. El diccionario de la RAE nos dice al respecto :
decreto[1]
Del lat. decrētum.
1. m. Decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia.
Sin.: ley, ordenanza, orden, resolución.
2. m. Constitución que ordena o forma el papa consultando a los cardenales.
Entonces, la pregunta debe ser ¿puede un gobernante, autoridad, tribunal o juez decidir por mi (o por el lector) que es la libertad?
Decidir qué es (o lo que no es) la libertad ¿es competencia de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez?
O ¿es un derecho natural de competencia de cada persona en particular que tenga derecho a decidir por sí misma?
Desde nuestro punto de vista, no nos cabe duda que la respuesta a los dos primeros interrogantes es negativa. Y que la respuesta a la tercera pregunta es positiva.
De allí que, la única conclusión a la que llegamos es que, tratar de hablar de un ''decreto liberal'' no es más que una contradicción en términos.
Los que creemos que la libertad es un derecho natural, que cada persona trae desde la concepción en el seno materno, no podemos admitir que esa libertad sea un atributo que deba ser concedido como una gracia, una dadiva o reconocido por ninguna otra autoridad más que por la divina, pero en absoluto humana.
Entonces, y más allá de lo constitucional (tema que abordamos en nuestra nota Un decreto inconstitucional ), desde lo filosófico liberal el decreto tampoco se justifica.
Se me dijo que el decreto era ''a favor de la Constitución'' y no en su contra. Pero la Constitución se defiende a través de sí misma, y en parte alguna de su texto, ni de su espíritu, se dice que solamente puede ser protegida a través de decretos.
Si una Constitución sólo puede sostenerse través de decretos ¿para qué necesitaríamos una Constitución?. Directamente lo más sensato, en esa hipótesis, sería derogarla y manejarnos políticamente exclusivamente a través de decretos.
Entre mantener esto último y estar justificando una dictadura no es más que una cuestión de semántica.
La justificación anterior nos recuerda los tristemente célebres bandos militares que, al asumir el poder de facto, se apresuraban a decir que lo hacían en ‘’defensa’’ de la Constitución. Pero ¿cómo se ‘’resguarda’’ una Constitución violándola mientras se insiste en que se la viola para ‘’protegerla’’?
Otra persona me llegó a decir que era muy preferible una dictadura ‘’liberal’’ a otra antiliberal. Pero, le contesté que ello sólo era ''mejor'' siempre y cuando tanto el dictador como sus súbditos compartieran la misma opinión en relación a qué consistía ''ser liberal''. Apenas esa opinión cambiara y fuera distinta (ya sea en el dictador o en cualquiera de sus subordinados) el que no tenía el poder se vería (más temprano que tarde) en serios problemas.
Fue (en el caso inverso) lo mismo que sucedió entre Stalin y Trotsky. Ambos sostenían recíproca e inversamente que el verdadero socialismo estaba encarnado por uno de ellos con exclusión del otro.
La controversia se dirimió rápidamente de este modo: quien detentaba el poder real (a la sazón, Stalin) fue quien tenía el uso ‘’legítimo’’ del ''socialistómetro'' (por llamarlo de alguna manera) que medía cuál era la cantidad de socialismo ‘’ideal’’ para ser calificado como tal. Entonces quedó determinado que el verdadero socialismo lo personificaba solamente él, lo que derivó en el exilio y posterior asesinato por su orden de su archirrival, León Trotsky.
Una controversia en el plano liberal se dirimiría (en ausencia de un orden constitucional democrático) de igual manera que se '''resolvió'' la disputa entre Stalin y Trotsky. Pero esta vez seria entre ''liberales''
Otro argumento que se me opuso es que los poderes ejecutivos anteriores al actual habían dictado una gran cantidad de DNU. Según este punto de vista, ello justificaría que el PEN actual siguiera por ese camino.
Sin embargo, nosotros creemos que la tesis de que ''Un error justifica otro error'' no es válida, porque encierra una falacia ad populum o la falacia ex populo, que viene a significar como que ''si todos lo hacen ¿por qué nosotros no?'' (el célebre ejemplo de que ''Si millones de moscas ingieren excrementos no pueden estar equivocadas'').
Naturalmente, pensamos que si otros hacen las cosas mal no es una razón suficiente como para que sigamos sus ejemplos.
Se me objetó que, como el decreto amparaba los ''intereses generales de la sociedad'' era legitimo. Es muy discutible este punto. Nosotros muchas veces dijimos y escribimos que no creíamos en la entelequia simbolizada por supuestos ''intereses generales''. En nuestra opinión, los intereses solamente son individuales, nunca ''generales''.
Pero aun concediendo a nuestro critico la existencia de esos difusos y etéreos ''intereses generales'', de acuerdo a la teoría democrática constitucional y la letra de la Constitución argentina: ''El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes'' (asi lo dice expresamente el art. 22 de la Carta Magna).
Lo anterior significa que tales ''intereses generales'' residen en esos representantes y estos -a su vez- resultan ser los integrantes del Congreso. En consecuencia, atendiendo a este principio, no se debió recurrir a un DNU sino a una ley del Congreso, que es en donde residen esos ''intereses generales'' de la sociedad según la Constitución.
De todos modos, hay que hacer un análisis económico separado de lo jurídico, porque las crisis económicas jamás afectan por igual a todos los sectores sociales. En toda crisis hay quienes se perjudican y quienes se benefician con ella. Asi por ejemplo, sabemos por principios económicos básicos que, la inflación lesiona a un sector en beneficio de otro, ya que favorece a los deudores y damnifica a los acreedores.
De modo tal que, este hecho invalida el argumento de que el DNU puede resolver los ''intereses generales de la sociedad''. Al menos, lo contrario es verdad en el plano de la economía. Y precisamente de eso trata el DNU.
Aclaremos aquí que no ponemos en duda ni en tela de juicio las buenas intenciones del decreto que cuestionamos. Pero aplica el conocido refrán por el cual ''El camino al infierno esta empedrado de buenas intenciones''. Y el fin no justifica los medios en este tema, como en cualquier otro. Máxime cuando lo que se debaten son, en el fondo, derechos.
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