Corrupción, ética y Constitución
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.





Es habitual analizar el tema de la corrupción -tan vigente siempre- desde el punto de vista exclusivamente económico. Será interesante, tal vez, prestar un poco de atención al ángulo jurídico del asunto, sin restar importancia, de ninguna manera, al económico, ya que ambos están intrínsecamente implicados. Nuestra Ley Fundamental toca directamente el tópico, y subsume -como se verá del siguiente examen- lo económico en lo ético:

"El último párrafo del art. 36 de la Constitución establece que el Congreso deberá sancionar una ley que regule la ética pública para el ejercicio de las funciones gubernamentales. Una ley semejante, siempre que sus disposiciones sean claras y precisas, constituirá una garantía sumamente eficaz para la consolidación de un sistema democrático constitucional. El incumplimiento de las normas éticas por los gobernantes ha sido y es uno de los factores más nocivos para la subsistencia del régimen constitucional, y uno de los argumentos que con mayor frecuencia han utilizado sus adversarios para pretender demostrar su inconsistencia en función del bien común de la sociedad."[1]

La ética definida constitucionalmente comprende, por tanto, los comportamientos de los funcionarios públicos en su totalidad, sean estos en sus actos económicos como no económicos. Existe un enfrentamiento directo entre violación a la ética pública y la constitucionalidad. La cercana interrelación entre ética pública y economía viene dada por el hecho de que todo funcionario público maneja lo que se ha dado en llamar el erario público, lo que implica que, en el fondo, el funcionario público es (o debería ser) un mero administrador de recursos ajenos que, en el mejor de los casos, le han sido confiados por mandato legal a los únicos fines administrativos.

Sin embargo, también dispone de ellos muchas veces como si fueran propios. Tanto administrativa como dispositivamente estas amplias facultades que tiene el burócrata son una excelente oportunidad para verse tentado a aprovecharse de las mismas.

Nosotros preferimos la expresión de ética política a la de ética pública, porque opinamos que muchas conductas individuales de particulares también afectan a la ética pública, aun cuando esas personas estén fuera de órbita política.

"De todas maneras, cabe recordar que existen disposiciones legales que regulan, de manera parcial, la ética pública republicana. Por otra parte, antes de la reforma, en modo alguno la Constitución impedía la sanción de una norma de la especie que ahora enuncia el art. 36. La ética puede ser objeto de múltiples definiciones, atendiendo a la corriente filosófica en que se enrola el analista. Sin embargo, teniendo en cuenta que una Constitución no es una obra científica ni doctrinaria, sino una norma jurídica fundamental impregnada de realismo y sencillez, que es instrumento de gobierno y símbolo de unidad nacional, sus palabras deben ser explicadas a la luz del lenguaje y pensamiento del ciudadano común."[2]

A pesar que la llamada ética pública tiene en mira los posibles desfalcos económicos que los burócratas tienen oportunidad de llevar a cabo en ocasión de los cargos políticos que ostentan (y de los cuales no son pocos los que no se privan de cometerlos), desde el ángulo constitucional no se limitan a ellos, como ya se ha aclarado. Pero, bien visto, lo ético tiene indisoluble vínculo con lo jurídico, y este con lo económico.

Desde el momento que una norma (como es la Constitución) se refiere a la ética como lo hace en su art. 36, ello implica incluir a esta en el campo de Derecho. Y no puede negarse que el Derecho tiene por objeto regular conductas que no dejarán de tener consecuencias económicas, dado que la aplicación de toda norma ha de dar por sentado que se cuenta o que se contará con los recursos necesarios para ello. De tal suerte que, queda claro (al menos para nosotros) el estrecho nexo entre ética-economía-derecho. Los actos de corrupción dañan por igual a este trípode.

"Desde esta óptica, la ética no es tanto, una ciencia filosófica que estudia las normas a que debe someterse la conducta humana y las consecuencias que se derivan de su aplicación, sino un arte que tipifica comportamientos individuales y sociales encaminados al logro del bien."[3]

Siguiendo las directrices del individualismo metodológico nos resulta bastante difícil poder reconocer la existencia de comportamientos "sociales", excepto que se quisiera describir a una suma de conductas individuales, donde logramos visualizar mejor el concepto. Hecha esta salvedad, no podemos estar sino de acuerdo con lo expuesto en la cita. Lo característico, entonces, de la ética es -según este autor- la de ser un arte que tipifica comportamientos (para nosotros solamente individuales, dado que la responsabilidad tiene sentido únicamente respecto de la conducta de los individuos) encaminados al logro del bien.

"No se trata de la ética individual, positivista o religiosa, sino de la idea dominante en una sociedad sobre cuál debe ser el comportamiento de los gobernantes para alcanzar el bien común. En tal sentido, el concepto vulgar de la ética pública impone conductas al gobernante, tanto en su vida pública como en la privada cuando, esta última, adquiere relevancia social."[4]

El autor analizado nos da a entender que habría distintas "éticas" como ya había esbozado en su párrafo anterior. Por un lado, distingue una ética individual (positivista o religiosa) y la separa de otra ética que califica como "idea dominante en una sociedad sobre cuál debe ser el comportamiento de los gobernantes para alcanzar el bien común". Da la impresión que se apunta a lo que habitualmente se denomina por algunos como ética "social" pero más bien parece que desea aludir a una especie de "ética política" porque la hace dirigir exclusivamente a los gobernantes en su comportamiento. Existiría entonces -sintetizando, y en el concepto de nuestro autor- una ética individual por un lado y otra ética que podríamos llamar "política" por el restante. Pero no es cualquier "ética política", sino que es una ética a cumplir en cabeza de los gobernantes y no de los gobernados. Para estos últimos parece quedar reservado el campo de la ética individual.



[1] Badeni, Gregorio. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo II- 2ª Edición Actualizada. Ampliada - 2a M. - Buenos Aires- La Ley, ISBN 987-03-0947-X (Tomo Ii)-ISBN 987-03-0945-3 (Obra Completa) "Las Garantías Institucionales" N° 457. Ética Pública Pág., 1347-1348
[2] Badeni, Gregorio, ibidem.
[3] Badeni, Gregorio, ibidem.
[4] Badeni, Gregorio, ibidem.
 

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