Fiebre dolarizadora
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



Al tema ya nos referimos en detalle[1] Pero será oportuno ampliar las ideas que expusimos porque, por desgracia, la cuestión se ha politizado, sobre todo en Argentina donde, más tarde o as temprano, cualquier asunto trivial cuando toma dominio público, termina politizándose.
He notado que el énfasis de algunos economistas y otros que no lo son, pero también se dan el lujo de opinar (en Argentina se opina de todo, se sepa del tópico o se tenga ni menor idea del mismo) gira en torno a la metodología para dolarizar.
Es decir, se parte de la base (sin mayor examen) de que una dolarización es buena ya de por si para cualquier clase de economía, y que la sola adopción de la moneda americana dará inmediata, fácil y eficaz solución a todos los problemas económicos. Nosotros pusimos en duda esa suposición a que se pretende darle el rango de apriorística y axiomática.
Considerar que meramente un capítulo de la disciplina económica como es el monetario (importante sin lugar a dudas) puede resolver todas las dificultades económicas, nos ha parecido siempre (y seguimos sosteniendo lo mismo) una ingenuidad mayúscula.
Veamos algunas estadísticas que parecen darnos la razón.
 

PBI y los países dolarizados en Latinoamérica

Un indicador muy importante de riqueza es convencionalmente el producto bruto interno, más conocido por sus siglas PBI o PIB en algunos casos. El significado es el mismo.
Es una forma de clasificar al producto cuya definición (para ayudar a los legos en economía) es la siguiente:
producto. En su sentido más directo, producto es todo aquello que ha sido producido es decir, el resultado de la acción de producir. Son productos, en economía, todos los bienes que se transan en el mercado, los que están disponibles como stock y los que se encuentran en poder de los consumidores. También se llama producto a lo que se obtiene de una renta o inversión: se dice así que determinados bonos producen, por ejemplo, un rendimiento del tanto por ciento, o que un negocio produce cierto monto de ganancias anuales.
Desde un punto de vista macroeconómico llámase producto al conjunto de bienes y servicios producidos en un país durante un período dado. Si se toma el conjunto de lo producido por las empresas sin hacer ninguna deducción obtendremos el producto bruto; si se deduce el consumo de capital, estaremos considerando el producto neto. Así, por ejemplo, la maquinaria y el equipo se habrán depreciado debido al uso y, por lo tanto, se deberá descontar esta pérdida de valor para llegar al producto neto.
El cálculo del producto total de un país, una tarea de gran complejidad que implica una labor estadística paciente y minuciosa, resulta de suma importancia para conocer el ingreso nacional del mismo, y es una parte esencial de las llamadas cuentas nacionales. En el producto total no sólo debe cuantificarse el conjunto de las mercancías producidas sino también toda clase de servicios, incluyendo algunos como los servicios gubernamentales y personales que no tienen siempre un precio definido de mercado y que muchas veces se suministran gratuitamente. En estos casos el producto se estima de acuerdo al costo de los factores utilizados en la producción -los salarios pagados a los empleados públicos y otros insumos utilizados por los entes gubernamentales- o de acuerdo al valor de mercado de bienes semejantes producidos por la empresa privada.
El producto total recibe diversas denominaciones según la metodología que se utilice para calcularlo, a veces no totalmente coincidentes: se habla así de producto nacional bruto y de producto interno o territorial bruto. […]. (V. CUENTAS NACIONALESMERCANCÍASTOCK).[2]
Con sus limitaciones, consideramos que es un indicador de suma relevancia y de mayor jerarquía que el nivel de inflación con el cual además (en relación a este último) existe el equívoco de interpretar que se trata del aumento generalizado de los precios cuando, en realidad, este no es en sí mismo ni inflación ni menos aún su causa sino que es su efecto, aunque tampoco es preciso hablar de un aumento general, porque ese aumento es relativo en tanto que, mientras unos precios suben, otros bajan en relación a los primeros, y hemos preferido sumarnos a los autores que designan el fenómeno como distorsión de los precios relativos.
PBI
Una rápida mirada por los PBI de los estados americanos nos permite descubrir que el nivel del de los latinoamericanos que han adoptado sistemas de dolarización no demuestra el desempeño brillante que los fanáticos de la dolarización (como solución mágica e instantánea a los perjuicios económicos mundiales) suelen predicar.
 Como ilustra el gráfico, las naciones latinas dolarizadas tienen un muy modesto desempeño de su PBI, incluso el de aquellos que llevan ya una larga experiencia en materia de dolarización como es el caso del ejemplo que se da siempre en este tema (el de Ecuador).
La distribución del ingreso en esos territorios es bastante más pobre que la de la mayoría de las naciones latinas no dolarizadas. No parece ser que la dolarización haya contribuido demasiado a mejorar el ingreso de sus habitantes.
 

Curso legal y curso forzoso

Términos legales y no económicos

 
Los economistas y no economistas a los que aludimos más arriba suelen utilizar estos términos como si fueran sinónimos, pero he aquí que no lo son.
Asimismo, mucha gente piensa que se tratan de vocablos originarios de la ciencia económica. Sin embargo, la fuente de ambos léxicos y su respectivo concepto proviene de las ciencias jurídicas.
Veamos entonces como, a través de uno de los diccionarios más prestigiosos, los definen en:
Curso forzoso
Expresión que, referida a la moneda (v.), indica que los particulares no pueden exigir, de la ins­titución oficial emisora de billetes de banco, la conversión de éstos en oro, lo que, según algu­nos autores, agrava principalmente las conse­cuencias del curso legal (v.).
Curso legal
Con referencia a la moneda (v.). indica que el acreedor está obligado a aceptar el pago de su crédito en billetes del banco oficial facultado para emitirlos, ya que su poder liberatorio es ili­mitado. (V. curso forzoso.)[3]
Desde que el patrón oro ha sido abandonado en prácticamente el mundo entero a partir del famoso Acuerdo Smithoniano de 1972 a iniciativa del presidente norteamericano Richard Nixon, la primera de las expresiones ha perdido casi por completo su virtualidad.
El acuerdo referido que abandona por completo el sistema de patrón oro implica, de hecho, la implantación del curso forzoso de todas las monedas mundiales o, dicho de otra manera, la imposición a nivel planetario del denominado dinero fíat, en buen romance, el dinero que emiten los estados o más precisamente sus bancos centrales.
Se puede comprender que esto subsume el curso forzoso dentro del curso legal.
Los economistas no suelen prestarles mucha atención a estas para ellos ''minucias legales''. Sin embargo, adquieren relevancia práctica para todos (ellos incluso) los usuarios de moneda.
De las objeciones constitucionales argentinas del tema ya hemos hablado. También admitimos que una constitución se puede cambiar, pero tratándose de la ley fundamental de un país los riesgos son muy altos y la experiencia lo confirma en el caso argentino, donde cada reforma de constitución, lejos del beneficiar al ciudadano y habitante lo ha perjudicado.
No obstante, lo cierto es que, sin una reforma constitucional (y como dice la última definición transcripta) el acreedor está obligado a aceptar el pago de su crédito en billetes del banco oficial facultado para emitirlos y mal que nos pese ese banco es el banco central.
 
 


[2] Carlos SABINO; Diccionario de Economía y Finanzas. Contiene léxico inglés-español y traducción de los términos al inglés. Consultores: Emeterio Gómez; Fernando Salas Falcón; Ramón V. Melinkoff. CEDICE. Editorial Panapo. Caracas. Venezuela.  Voz respectiva.
[3] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág.  248
 

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