Reformas para hacer de Argentina un país normal y respetable
Antonio Margariti
Asesor Económico de la Bolsa de Comercio de Rosario y autor
del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo
para que todos podamos vivir dignamente”, editado por la Fundación Libertad de
Rosario.
1. 70 AÑOS DE DECADENCIA
Glosando a Carlos Santiago Fait, prestigioso ministro de la Corte Suprema (1983-2015), podríamos decir que “las opiniones políticas
y sociológicas son libres, pero los datos económicos son sagrados”.
El 8 de mayo de 1945, al terminar la II Guerra Mundial, Argentina era, junto a EE.UU, uno de los mayores acreedores mundiales.
Tenía reservas por 1.250 tt. de oro de buena entrega (1) y los créditos en £
inglesas equivalían a u$s 86.000 millones actuales (2). Éramos 15,8 millones de
habitantes y ahora somos 43,6 millones =
2,7 veces más (3).
En 1946, nuestro ingreso per cápita llegaba a u$s 12.850
anuales (4) [ppa año 2016] siendo superior -en esa fecha- a Francia, Nueva
Zelanda, Gran Bretaña. Canadá y Australia.
Setenta años después el ingreso per cápita sigue siendo u$s
13.500 (5) mientras que la media de esos países llega a u$s 45.800 anuales =
4,6 veces menos (6).
No hay ninguna duda que algo muy poderoso ha impedido que
Argentina siguiese el camino de los países adelantados del mundo occidental.
Según Colin Clark (7) ello ha sido consecuencia de las pésimas leyes sancionadas en 1946, que
contribuyeron a crear y sostener una economía cerrada, improductiva,
corporativa y deficitaria.
En 70 años nos
convertimos en el único caso
mundial de “nación desarrollada” que retrocedió al subdesarrollo como
“economía emergente” y terminó
hundiéndose en la irrelevancia de “país fronterizo” (8). Aislados del mundo, defaulteadores seriales,
agobiados por un Estado dominante, con déficit permanente, inflación reptante,
sin infraestructura, descapitalizados y con huida de capitales como
consecuencia de la corrupción endémica en la política, de anacrónicas leyes
laborales y de un depredador sistema impositivo (9) .
Este y no otro es el panorama que el presidente Mauricio
Macri se ha animado a enfrentar para revertirlo
en un país normal, ordenado, respetuoso, serio y confiable.
Para ello deberá hacer profundos e inexorables cambios. La
mera cosmética, habitual en el mangoneo político, sólo serviría para consolidar
una secular decadencia que lleva instalada más de medio siglo.
2. CÓMO SE IMPLANTÓ LA DECADENCIA.
Sin objetividad histórica no podríamos entender ni mejorar
el presente. Porque la historia no sólo es la ciencia del pasado. Ella «recoge
sistemáticamente, los hechos pasados, clasificándolos y reagrupándolos según
las necesidades presentes. Sólo en función de la vida, la historia interroga el
pasado para organizar el presente” (10).
El fin de la II Guerra Mundial permitió una formidable e
inédita comparación histórica entre Gran Bretaña y Alemania Federal. Ambos
países organizaron distintos sistemas
económicos y sancionaron diferentes regímenes jurídicos. Uno, basada en el
predominio burocrático del Estado, el otro apoyado en el dinamismo creador del
Mercado. En esa época surgió también el pensamiento político y
social que hoy sigue dominando en Argentina: populista, igualitario,
estatizante, sindicalista y corporativo.
I. El experimento inglés del laborismo-fabiano, se implantó
en 1945 nacionalizando las grandes empresas británicas. Fué concebido por un
grupo de intelectuales e ilustres
aristócratas, económicamente acomodados,
que pretendían imponer un socialismo benévolo de postguerra, impidiendo
que lo conduzca la plebe inculta o los agitadores de izquierda. Tal grupo
constituyó la Fabian Society, sociedad secreta que pretendía instalar
gradualmente el socialismo. Estuvo integrado por John M.Keynes, sir William
Beveridge, Orson Welles, George Bernard Shaw, Virginia Wolff, Bertrand Russell,
Julian S. Huxley, Sidney & BeatriceWebb, George D.H.Cole y Clement Attlee
(11).
II. Enfrente estuvo, el proyecto alemán de capitalismo
social o economía social de mercado, implantado el 20 junio de 1948 con la
reforma monetaria que creó el Deutsche mark y la economía libre. Fue concebido
por la Escuela Ordo de Friburgo y la
Escuela Austríaca de economía integradas por Ludwig von Mises, Friedrich August
von Hayek, Wilhelm Röpke Walter Eucken,
Alfred Müller-Armak, Ludwig Erhard, Fritz Machlup y Konrad Adenauer(11)
III. Terminada la guerra mundial, en 1946 el gobierno
argentino eligió el mismo camino británico, plagiando exactamente sus leyes y
modelo económico (12). Este violento y shockeante viraje institucional quedó
impuesto mediante 16.268 Decretos-Leyes del
gobierno militar presidido por el gral. Farrell, desde el 1 febrero de
1946 (DL 3.002) al 26 noviembre de 1946
(DL 19.270). Ese arsenal de “cambios jurídicos y económicos” fue luego
convalidado por el gobierno del Cnel. Perón, mediante la Ley 12.921, sancionada
por el Congreso en menos de 1 minuto en
la noche del 21 de diciembre de 1946: caso único en la historia
legislativa mundial. Allí se
sacralizaron las actuales leyes, que forman una máquina de impedir, que traban
la expansión y que obstaculizan la personalidad creadora.
IV. Si alguien se pone a leer este mamotreto legislativo,
descubrirá con sorpresa su actual
vigencia y el enorme grado de minuciosidad, detalles y contenidos. Es
imposible que ello haya sido redactado de tal manera en pocos meses. No hay
otra alternativa que el plagio. Referencias históricas y documentos de época
permiten inducir que el contenido Económico y social está copiado íntegramente
del Plan Laborista británico de la Sociedad Fabiana (12). Mientras que el componente militar
relacionado con la seguridad, la vigilancia y el control ciudadanos está tomado
de las instrucciones de la Wehrmacht en su plan de conquista europea. (13) y
(14)
V. Así nació la
“Nueva Argentina” llamada también “Argentina justicialista”,“Argentina
potencia”, “Argentina peronista” o “El país que merecemos”convertida en
“Argentina rentista” y condenada al éxito…..sin esfuerzos!. Así surgió el
Estado populista, corporativo, abusivo y sindicalista. Así seguimos teniendo un Estado elefantiásico e
inútil, omnipotente e inepto, omnisapiente e ignorante, omnisciente y torpe,
faraónico y malgastador.
3. QUÉ FALACIAS Y ERRORES HAY QUE REMOVER.
Este proceso de desvarío del pensamiento económico, ha
permitido instalar un orden jurídico, social y político basado en principios
falaces y dañinos, dispersos en multitud de leyes, decretos y resoluciones y también
en la mentalidad de los argentinos que creen que ellos constituyen los
principios básicos de la normalidad institucional.
En el campo laboral ellos son:
1) Sólo el sindicato reconocido por ley y sometido al
control político del Estado tiene el derecho de representar legalmente a todas
las categorías de trabajadores.
2) El sindicalismo tiene funciones delegadas de interés
público. Sus dirigentes gozan de un fuero similar a los legisladores y derechos
a percibir un salario sin obligación de trabajar .
3) La solidaridad social debe ser impuesta desde el Estado.
Encuentra su concreción en el convenio colectivo de trabajo, que concilia
intereses contrapuestos en las comisiones paritarias y en las conciliaciones
obligatorias, transformados en leyes de cumplimiento obligatorio para todos.
4) La justicia y magistratura del trabajo con el ministerio respectivo son los órganos del
Estado encargados de decidir en los conflictos laborales subordinando los
mezquinos intereses empresariales a los derechos de los trabajadores que
siempre deben considerarse la parte débil y desprotegida, sujeta al predominio patronal.
5) La legislación laboral es de orden público superior y
las partes tienen prohibido acordar
convenios colectivos laborales por empresa basados en la autonomía de la voluntad contractual
entre dadores de trabajo y demandantes de empleo. También queda prohibida toda
negociación sobre condiciones y monto indemnizatorios por despidos. No se
permiten requerimientos de flexibilidad laboral ni diversidad de tareas fuera
de convenio.
6) Al vencer el convenio colectivo por rama industrial
seguirán vigentes todas las conquistas sociales amparadas en el principio de la
ultraactividad irrenunciable e
innegociable.
7) No está permitido someter los conflictos laborales a un
ágil y simple sistema de arbitraje donde cada parte pueda denunciar agravios,
designar peritos, presentar dictámenes vinculantes y proponer reclamos en los
que el Arbitro sólo pueda decidir, sin apelaciones, entre una de las dos
propuestas de las partes.
En la actividad económica habitual esas falacias y errores
son:
8) El precio de un bien o servicio es fruto de una decisión
administrativa dispuesta por el Estado, teniendo en cuenta el costo de
producción, los impuestos y la justa retribución a los trabajadores. El Estado
puede establecer control de precios y salarios y determinar precios máximos,
precios de paridad, precios sostén o subsidios a ciertas actividades.
9) La capacidad de préstamos de los bancos no depende sólo
del monto de los depósitos sino de los redescuentos y la política crediticia
dispuesta por el Banco Central.
10) Todas las unidades orgánicas del Estado, los entes
autárquicos y las empresas públicas
están exentas de la ley de quiebras.
11) La quiebra es un procedimiento judicial para asegurar
los privilegios de los diversos estamentos sociales: el Fisco, las Cajas
Jubilatorias, el Sindicato, las Obras Sociales, los Trabajadores, los Abogados
y Síndicos del concurso.
12) La emisión de moneda no está sujeta a reglas
previsibles y estables, es un instrumento político en manos del Estado para
asegurar el pleno empleo, la justicia social, la soberanía política y la
independencia económica.
13) El Banco Central tiene derecho al monopolio del mercado de cambios; está autorizado a administrar las divisas de
exportación e importación; puede absorber el exceso de emisión de dinero
recomprando su propia moneda mediante letras de cambio a la tasa de interés que
considere necesarias; está facultado a
actuar como prestamista del Estado para
financiar por cualquier medio el déficit del presupuesto; y debe utilizar sus
reservas en divisas para atender el pago de servicios de la deuda pública
externa.
14) Los administradores de empresas públicas son
funcionarios del poder ejecutivo que cumplen funciones políticas. Están exentos
de las obligaciones y responsabilidades de los comerciantes. No pueden quebrar.
Tienen el aval irrestricto de la Tesorería general de la Nación. El Estado
siempre puede cumplir con sus obligaciones emitiendo moneda sin límite alguno u
ordenando libramientos impagos de deudas.
15) Los contratos privados no son leyes entre las partes
porque están condicionados por leyes administrativas de orden público y sometidos a la teoría de la imprevisión
originada en decisiones soberanas del Estado en materia de impuestos, monedas y
cambios.
16) El Estado tiene la plena facultad de regular toda
actividad económica, social y cultural de los particulares en atención a que
sólo el Gobierno puede atribuirse la función de responsable del bien común.
17) La actividad económica no es un derecho innato y
primario de las personas, precedente y anterior al surgimiento del Estado. Es
una concesión graciosa y sin obligaciones que hace el Estado a los particulares
atendiendo a condiciones de justicia social.
18) Las divisas provenientes de exportaciones o del simple
intercambio económico pertenecen de pleno derecho al Estado y no a los
operadores. Sólo el Estado puede autorizar y conceder divisas de su propiedad a
importadores necesitados de hacer pagos en el exterior.
19) El Estado tiene el derecho soberano de autorizar,
reglamentar y declarar la necesidad de importación de aquellos bienes de
consumo, bienes de capital o commodities que los particulares deseen introducir
en el país.
20) El Estado puede imponer impuestos múltiples en
cualquier jurisdicción nacional, provincial y municipal a toda manifestación
directa o indirecta de riqueza, sin que existan límites a su poder de
imposición y sin que esté obligado a ninguna contraprestación por el
devengamiento y cobro de impuestos.
21) Los particulares no pueden interponer recursos de
amparo judicial cuando la sumatoria de
todos los impuestos directos afecte más del 25 % de su renta monetaria líquida.
22) Los privados carecen del derecho a negarse a pagar
anticipos de impuestos y están obligados a obrar como agentes forzosos del
Gobierno para liquidar percepciones y
retenciones de impuestos de terceros.
23) El Estado puede conceder privilegios o beneficios de
rebaja o exención impositiva a cualquier persona, sector social o actividad
económica sin estar obligado a otorgarlo a cualquier otro contribuyente que
reúna similares condiciones y que lo solicite por recurso sumario,
administrativo o judicial.
24) El Estado no estará obligado a otorgar ningún plazo de
cuarentena antes de exigir la vigencia de nuevos impuestos o disponer
modificaciones en las alícuotas, plazos o
valuaciones fiscales.
25) El Comercio exterior pertenece originariamente al
Estado quien puede regularlo para asegurar la protección a la producción
nacional aplicando tasas, aranceles e impuestos de importación y retenciones o
recargos a la exportación.
26) El gasto público no estará sometido a ningún límite o
restricción en relación con el monto del Producto Interno Bruto del año
precedente. Los presupuestos podrán elevar el monto del gasto público sin otro
requerimiento que invocar razones de necesidad social.
27) No existe ninguna restricción numérica para designar
empleados o funcionarios públicos en planta permanente, pasantes, contratados o
asesores en relación con cada conjunto de 1.000 habitantes por jurisdicciones
nacional, provincial o municipal.
28) La obra pública no estará sujeta a ninguna obligación
de contar con un Estudio previo de factibilidad técnica y financiera del
proyecto, por medio de consultores independientes y responsables de sus
dictámenes técnicos.
29) No existirá ninguna obligación para los organismos del
Estado, de establecer prioridades en los proyectos, compromisos,
adjudicación o ejecución de obras
públicas, ni tampoco de comparar sus costos con los similares en otros países, o de rechazar aquellas obras cuyo período de
financiamiento exceda el tiempo de vida útil del proyecto.
30) Los funcionarios y empleados públicos no tienen ninguna
responsabilidad personal ni solidaria
por abstenerse u omitir ajustes o ahorros
en la ejecución del presupuesto a su cargo en caso de caídas en la recaudación,
desvío de recursos o alzas en los costos
presupuestados.
4. REFERENCIA DOCUMENTARIA Y BIBLIOGRÁFICA.
(1) BCRA: Memoria y Balance 1947.
(2) Ferreres, Orlando: Dos siglos de economía argentina.
(3) Indec: Censos nacionales y estimaciones demográficas.
(4) BCRA: Sistema de cuentas nacionales, producto e
ingreso.
(5) Expansión, Madrid: Datos globales de economías
comparadas.
(6) Banco Mundial de R y F: PBI per cápita en u$s (a
precios actuales).
(7) Clark, Colin: The conditions of economic progress
1905-1990.
(8) Morgan Stanley Capital International: Indice MSCI/Barra
.
(9) Samuelson, Paul: Comienzo de una nueva era mundial,
2009.
(10) Le Goff, Jacques: Pensar la Historia: modernidad,
presente y progreso.
(11) Messner Johannes: El experimento inglés del socialismo
(12) Jose Arce: Plan Beveridge: Report on Social
Insurance and Allied Services.
(13) Irving, David: La guerra de Hitler. El camino a la
guerra.
(14) Kershaw, Ian:
Descenso a los infiernos, Europa 1914-49
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