Observación sobre la buena conducta de los jueces
Ariel Corbat
Abogado (UBA), republicano, unitario y liberal. Coautor de "Uso y abuso de las corbatas" y "Teoría romántica del derecho argentino" (El Himno Nacional como expresión de la Norma Hipotética Fundamental). Brindó servicios en la Secretaría de Inteligencia desde 1988 hasta su renuncia en 2012. Escribe en el blog La Pluma de la Derecha".
“Hay que salir a apretar a los jueces”.
Cristina Fernández de Kirchner
El Oíd Mortales, escrito por Vicente
López y ordenado como única marcha patriótica por la Asamblea del Año XIII, definió la voluntad de ser y
prevalecer de la Nación Argentina. En función de esa voluntad, los
constituyentes estructuraron un conjunto de valores y principios que hacen al
sistema republicano; adoptado como forma de gobierno para alcanzar, sostener y
trasmitir a las futuras generaciones un estilo de vida basado en la Libertad.
Si la demanda de patriotismo,
honestidad, sacrificio y dignidad impuesta por los constituyentes se dirige a
todo argentino como continuidad de un viejo mandato surgido a poco de la
Revolución de 1810: que nadie viva entre nosotros sin estar dispuesto a morir
por la sagrada causa de la Libertad; va de suyo que en esa configuración de la
nacionalidad subyace, con carácter de piedra basal y condición sine qua non, el
imperativo de una exigente conducta ética en la función pública.
No puede ser de otra manera
cuando en el Artículo 29 de la Constitución Nacional, con un texto alusivo a la
dictadura de Juan Manuel de Rosas y la suma del poder público, expresaron su
categórico rechazo a todo abuso de poder:
“El Congreso no puede
conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder
público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el
honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona
alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y
sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y
pena de los infames traidores a la patria”.
La racionalidad en la
división de las funciones del poder que establece el sistema republicano es la
protección primaria contra cualquier abuso de poder. Y es por esa misma
racionalidad que toda conflictividad que afecte la vida, honor y fortuna de las
personas es finalmente resuelta por el Poder Judicial. Son los jueces quienes,
respetando los derechos y garantías constitucionales, tienen por función
decidir sobre la vida, el honor y la fortuna de los argentinos.
Los jueces deben ser así,
necesariamente, la encarnación de una moral superior a la del común, porque son
quienes juzgan las conductas de los demás.
Y tal debe ser su superioridad moral que, viendo hacia abajo, sean
capaces de ajustar el reproche a la moral media y no a la elevada que se espera
de ellos. Pero los constituyentes, en su sabio entendimiento de la naturaleza
humana, no dieron por supuesto que sólo por el hecho de ser investido alguien
honorable como juez quedaría garantizada su honestidad y probidad futura. Por
esa razón el Artículo 110 establece una
categórica obligación y un consecuente privilegio que es también la
reafirmación de la exigencia: “Los jueces de la Corte Suprema y de los
tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su
buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que
determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras
permaneciesen en sus funciones”.
¿Y qué significa esa “buena
conducta”? Que tal cual la mujer del César, los jueces deben ser y parecer
honestos. Todo juez debe ser honorable y permanecer inmaculadamente tal. En
extremo honorable, que es decir irreprochable, ejemplar y transparente en su
conducta más allá del requisito básico de conocimiento técnico aplicado para
llevar procesos y dictar sentencias. Lo que en cualquier habitante del país son
debilidades morales no punibles, como la cobardía, resultan inaceptables en un
juez que debe ser intachable al punto de mantenerse inmune a todo intento de
condicionamiento, provenga de gobiernos, factores de presión u organizaciones
criminales. Es justamente para contribuir a su blindaje frente a cualquier
presión que los constituyentes les exigen buena conducta y les garantizan
solvencia económica.
Por ese motivo aunque no sean
ilegales hay una variedad de conductas que siendo meramente cuestionables en
cualquier común no pueden tolerarse en ningún juez. Es por relativizar la moral
de la función judicial que se toleran las inconductas que no tan lenta y
progresivamente hacen de la honorabilidad de los jueces una duda. A los jueces
no se les debe tolerar ninguna desviación.
Se toleró que jueces sigan
siendo tales luego de escándalos prostibularios. Se toleró el masivo y notorio
prevaricato para dar satisfacción a la corriente política de turno mediante
juicios de revancha terrorista (mal llamados de “lesa humanidad”) que hicieron
tabla rasa de las garantías del debido proceso con la retroactividad de la ley
penal. Se toleró que Norberto Oyarbide como Eugenio Zaffaroni pudieran
jubilarse y no ser destituidos, como se tolera que Daniel Rafecas siga siendo
juez luego de su inconducta confesada (allá por el 2012) en el Caso Ciccone
asesorando al abogado de Amado Boudou casi en calidad de socio. Se toleró que
rebaños de jueces miren hacia otro lado (y la pandemia fue un claro ejemplo de
ello) cuando ciudadanos comunes quieren hacer valer su título de ciudadanía
ante los abusos de gobierno. Y veremos ahora el temperamento que se adopta
respecto de Julián Ercolini, Pablo
Yadarola, Pablo Cayssials y Carlos Mahiques en relación al cuestionado viaje a
Lago Escondido. Sobre tantos bochornosos antecedentes, las inconductas
alimentan los chantajes -gubernamentales o privados- para la práctica instalada
de apretar jueces y capturarlos como instrumentos de impunidad.
Estos y otros males guiando
la decadencia argentina, no podrán ser corregidos mientras la sociedad siga
impávida sin valorar la importancia de la ética republicana y sus jerarquías
morales.
* J, Santiago Tamagnone (h),
abogado -UBA- coautor junto a la Dra. María Inés Calvo de “Teoría Romántica del
Derecho Argentino” (El Himno Nacional como expresión de la Norma Hipotética
Fundamental)
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